El concepto de los derechos fundamentales en la teoría habermasiana: de la acción comunicativa a facticidad y validez - Núm. 33, Enero 2010 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 379663670

El concepto de los derechos fundamentales en la teoría habermasiana: de la acción comunicativa a facticidad y validez

AutorGerardo Durango Álvarez
CargoDoctor en derecho: derechos fundamentales, Universidad Carlos III de Madrid (España),
Páginas247-276

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Introducción

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Los derechos fundamentales presentan en la teoría habermasiana una doble dimensión1: son, de una parte, condición de posibilidad de los espacios públicos democráticos y, de otra, construcciones o elaboraciones intersubjetivas de sujetos autónomos que se reconocen mutuamente libres e iguales en tanto autores de las normas -esto es, autolegisladores- y miembros de una comunidad jurídica. Esto posibilita el ejercicio de la autonomía privada y la autonomía pública de los individuos, como miembros activos de una comunidad jurídica, pues como afirma Habermas, sin democracia es muy difícil que exista Estado de derecho. Según esta aseveración, la idea de autolegislación de los ciudadanos exige que aquellos que están sometidos al derecho, como destinatarios suyos, puedan entenderse, a la vez, como autores del derecho. Se sirve este autor, por consiguiente, del principio del discurso2 y de su institucionalización jurídica en forma del principio democrático para deducir desde allí la categoría de los derechos fundamentales3.

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En esta medida, los derechos fundamentales, en cuanto condiciones de posibilidad, legitiman un orden jurídico y político y, a su vez, en cuanto construcciones, se fundamentan en la dinámica participativa y discursiva de los ciudadanos bajo condiciones de racionalidad e imparcialidad.

La doble dimensión de los derechos fundamentales, anteriormente señalados, lleva necesariamente a tomar en consideración dos aspectos centrales de la teoría comunicativa habermasiana: primero, los presupuestos de entendimiento derivados de las pretensiones de validez, y segundo, los mecanismos procedimentales discursivos. En cuanto al primer aspecto, es de anotar que Habermas vincula éstas a su teoría de la acción comunicativa. Así, en una de sus definiciones precisa que "la pretensión de validez de una norma consiste en su potencialidad para ser reconocida, lo cual tiene que demostrarse discursivamente; una norma válida merece reconocimiento porque, y en la medida en que sea aceptada -es decir, reconocida como válida- también bajo condiciones de justificación4 (aproximativamente) ideales". La validez5

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en esta teoría incluye la acción normativa ligada a los acuerdos razonables6, lo cual supone no sólo la imposición coercitiva por parte del Estado, sino que incluye también la manera como aquélla se liga a la legitimidad de las leyes propias del derecho moderno construida intersubjetivamente. Ello reviste la validez de una dimensión sustancial -no sólo formal- que obliga a redefinir y diferenciar los momentos de fundamentación y aplicación de dichas normas y, así mismo, a señalar como legítima la norma y el ordenamiento cuyos contenidos cuentan con los procedimientos jurídicos formales institucionalizados. De manera similar propone R. Alexy su concepto de validez, que divide en tres categorías: la sociológica, relacionada con la eficacia social de las normas y su aceptablidad racional por parte de los destinatarios; la ética, vinculada a las justificaciones morales o pretensión de corrección normativa, y la jurídica, que puede entenderse como aquellas disposiciones dictadas conforme a lo que prescribe la Constitución7.

Metodología

La técnica empleada en esta investigación se basó en el método analí-tico-teórico. Éste permitió un detenido análisis de la elaboración teórica que ha venido realizando y acotando Habermas sobre los derechos fundamentales y el derecho moderno, especialmente a partir de su reelaboración jurídico-discursiva de la Teoría de la Acción Comunicativa aplicada al campo del derecho y a la filosofía del derecho.

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Hipótesis

La hipótesis planteada en la investigación fue la siguiente: ¿Los derechos fundamentales, en la teoría habermasiana, surgen de la deliberación intersubjetiva de sujetos democráticos autónomos consesuados en los ordenamientos jurídicos?

1. La acción comunicativa y su introducción al mundo del derecho: de Teoría de la Acción Comunicativa a Facticidad y Validez

Para abordar el derecho moderno desde la perspectiva de la Teoría de la Acción Comunicativa -puente para llegar a Facticidad y Validez-, como recurso al que acude Habermas para explicar el papel del derecho en sociedades complejas8, es necesario primero recorrer el camino de la reconstrucción de la integración social, cuyas categorías se erigen como condiciones que permiten comprender cómo es posible que se produzca en las sociedades un orden social. Cada una de estas categorías presentadas por la teoría habermasiana conlleva irremediablemente a un concepto, que como pieza del rompecabezas, sirve de engranaje de su teoría. El "mundo de la vida", el mundo social y el derecho9 se entrelazan así para formar un entramado donde los individuos se relacionan y se comunican intersubjetivamente para generar y regular las condiciones de convivencia que han de seguir sujetos razonables que tienden a la búsqueda del entendimiento10.

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Habermas apela a la estructura dialógica del lenguaje como fundamento del conocimiento y de la acción. Se apoya en una concepción pragmática del lenguaje para exponer su teoría de la acción comunicativa y la validez de los actos del habla. La comunicación se genera por la capacidad de entendimiento entre 'sujetos capaces de lenguaje y acción'. Se puede inferir de los planteamientos que hace el autor en Teoría de la Acción Comunicativa11 que su propósito es mostrar la validez de una teoría crítica de la sociedad a partir de una concepción pragmática del lenguaje. Esgrime como argumento central que los participantes, desde un principio, han de poder entenderse por medio del lenguaje sobre algo en el mundo como la toma de postura de afirmación o negación, ante pretensiones de validez presentadas en un discurso intersubjeti-

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vo. La acción comunicativa es interpretada, de esta manera, como una manifestación de reconocimiento recíproco tendiente al entendimiento mutuo.

En el texto Teoría de la Acción Comunicativa Habermas toma como punto de análisis la idea de racionalidad comunicativa, contrapuesta a la racionalidad estratégica12. Afirma que "este concepto de racionalidad comunicativa posee connotaciones que, en última instancia, se remontan a la experiencia central de aunar sin coacciones y de generar consenso que tiene un acto de habla argumentativa en que diversos participantes superan la subjetividad inicial de sus respectivos puntos y merced a una comunidad de convicciones, racionalmente motivada, se aseguran a la vez de la unidad del mundo objetivo y de la intersubjetividad del contexto en que desarrollan sus vidas"13. Los actos de habla son el lugar en el que la pragmática del lenguaje ubica la fuerza ilocutiva con la que se da el significado lingüístico, buscan dar a conocer las proposiciones del agente y entablar acciones pertinentes para comunicarse, posicionándose con un sí o con un no ante el otro. Se puede decir, entonces, que "en caso de conflicto quienes actúan comunicativamente tienen que optar entre romper la comunicación o pasar a la acción estratégica, entre dilatar el conflicto no resuelto o pasar a dirimirlo"14.

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La acción comunicativa resulta, de esta manera, especialmente relevante para la búsqueda de la integración social en aquellas sociedades donde el componente conflictivo es demasiado alto y excluyente. Ahora bien, la comunicación no es la panacea para todos los males, pues a medida que se avanza en la evolución social aumenta la posibilidad del disenso en la comunicación, porque va operando internamente en la sociedad una creciente diferenciación entre los individuos y la 'plu-ralización de las formas de vida' que generan una constante y permanente tensión entre los intereses particulares y el conjunto de formas de vida, que pretenden universalizar determinadas condiciones de convivencia. Por tanto, la acción estratégica será deudora, de una u otra manera, de las comprensiones básicas de la convivencia social, pues ésta no puede dirigir las interacciones sociales sólo en las acciones tendientes al cálculo y a las expectativas individuales.

Ahora bien, una sociedad que se presenta con estas características y profundamente desarraigada de patrones religiosos, sacros o meta-físicos -es decir, secularizada- tendrá, necesariamente, que regularse por un orden jurídico normativo inclusivo, cuyo propósito debe estar referido a la compatibilización, por un lado, de las acciones guiadas por intereses y, por el otro, de las acciones orientadas por el entendimiento, porque los procesos de interacción, dirigidos por los intereses de actores o participantes, no pueden, por sí mismos, configurar órdenes estables. Por esta razón, la acción comunicativa debe cumplir su función sociointegradora, y dejar al derecho la función de "estabilizador" de las expectativas de comportamiento, de posibilitar expectativas normativas orientadas al bien común, en un entramado de relaciones recíprocas entre estos tres elementos. Es decir, entre las acciones estratégicas, la acción comunicativa y el derecho.

Luego de haber abordado los diferentes pasos que conducen a la integración social -entre ellos el derecho, en el que la acción comunicativa juega un papel central-, Habermas introduce el concepto de derecho moderno como recurso para explicar la función de integración social que al derecho le corresponde en las sociedades contemporáneas: asegurar la autonomía ciudadana desde una dimensión normativa dife-

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