Hecho generador del impuesto - Hecho generador del impuesto - Impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496234770

Hecho generador del impuesto

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas326-332

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Nota: Véase Concepto 0001 de 2003 Concepto Uniicado de Impuesto sobre las Ventas Decreto 1333 de 1986. Código de Régimen Municipal. Capítulo II. Participación en el Impuesto a las Ventas.

Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.

El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

  1. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente. Nota: El literal a) fue declarado exequible por los cargos analizados mediante Sentencia C-0173 de 2010 de la Corte Constitucional. Informado mediante Comunicado de prensa de Marzo 10 de 2010.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 421. Hechos que se consideran venta. Artículo 424. Bienes o servicios excluidos. Artículo 429. Momento de causación. Literal

    a). En las ventas. Artículo 439. Los comerciantes de bienes exentos no son responsables del Impuesto sobre las Ventas. Artículo 447. Base gravable en la venta y prestación de servicios. Artículo 448. Otros factores integrantes de la base gravable. Artículo 476. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: (...).Artículo 468-1. Bienes y servicios gravados con la tarifa del 7%. Artículo 468-2. Bienes gravados con la tarifa del 2%. Artículo 469. Tarifas diferenciales del 35% y 20%. Vehículos automóviles. Artículo 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%. Artículo 695. Períodos de fiscalización en el impuesto sobre las ventas y en retención en la fuente. Artículo 705-1. Término para notiicar el requerimiento en ventas y retención en la fuente.

    Decreto 0570 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983. Artículo 17. Generación del impuesto por gastos de inanciación ordinaria y los reajustes del valor convenido.

    Ley 0098 de 1993 por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano. Artículo 21. Exención total del impuesto sobre la renta y complementarios durante 20 años a las empresas editoriales constituidas en Colombia. Ley 0300 de 1996. Ley General de Turismo. Artículo 39. Devolución del IVA a los turistas extranjeros que cancelen las compras de bienes gravados dentro del territorio nacional. Ley 0633 de 2000 por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las inanzas de la Rama Judicial. Artículo 37. Transitorio. Impuesto sobre las ventas. Plazo máximo para remarcar precios por nueva tarifa.

    Nota: Véase Oicio Tributario 98603 de 2007. IVA. Hecho generador.

    Nota: El literal b) fue modiicado por el artículo 25 de la Ley 0006 de 1992, así:

  2. La prestación de servicios en el territorio nacional.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 429. Momento de la causación. Literal

    c) En la prestación de servicios. Artículo 447. Base gravable en la venta y prestación de servicios. Artículo 448. Otros factores integrantes de la base gravable. Artículo 476. Servicios excluidos el impuesto. Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del 7%. Decreto 1107 de 1992 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0006 de 1992 y el Estatuto Tributario. Artículo 1º. Responsables del impuesto sobre las ventas en los servicios. Artículo 2º. Base gravable en los servicios. Artículo 3º. Tarifa del impuesto sobre las ventas en los servicios.

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    Decreto 1372 de 1992 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0006 de 1992, Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. Artículo 1º. Deinición de servicio para efectos del I.V.A. Artículo 5º. Los ingresos laborales, la contraprestación del socio industrial y los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas no están sometidos al impuesto sobre las ventas. Artículo 7º. Cuotas de ailiación y sostenimiento no gravados. Artículo 10. Exclusión de Tasa, peajes y contribuciones que perciba el Estado.

    Decreto 0380 de 1996 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0223 de 1995. Artículo 1º. Retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas. Artículo 2º. Causación de la retención de la fuente por IVA. Artículo 3º. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Artículo 4º. Responsable del impuesto sobre las ventas por el valor retenido. Artículo 6º. Obligaciones del agente retenedor. Artículo 7º. Contenido del certiicado de retención por IVA. Artículo 11. Procedimiento en devoluciones, rescisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención en la fuente por IVA y retenciones aplicadas en exceso. Artículo 19. Servicio telefónico desde aparatos públicos. Artículo 20. Responsable del IVA en servicio telefónico.

    Decreto 1514 de 1998 por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. Artículo 13. IVA sobre comisiones. (Contratos forward, futuros, swaps, opciones, y en las operaciones simultáneas).

    Decreto 0953 de 2003 por el cual se reglamentan los artículos 428 y 476 del Estatuto Tributario. Artículo 8º. Servicio de transporte aéreo excluidos del IVA:

    Nota: Véase el Concepto Uniicado 0001 de 2003 sobre impuesto sobre las ventas. Capítulo III. Numeral 1.1. Deinición de servicio. Numeral 1.2.1. Servicios gravados.

  3. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 429. Momento de la causación. Literal

    d) En las importaciones.

    Nota: Véase Decreto 0427 de 2004 por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 62 de la Ley 0863 de 2003. Hechos sobre los que recae el impuesto sobre las ventas. Juegos de suerte y azar.

    Nota: El artículo 420 fue adicionado con el literal d) por el artículo 115 de la Ley 0788 de 2002, declarado exequible por la Sentencia C-0717 de 2003 y declarado inexequible por la Sentencia C-1147 de 2003. Posteriormente, el artículo 62 de la Ley 0863 de 2003, adiciona el literal d), así:

  4. Impuesto sobre las Ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del Impuesto sobre las Ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

    Ley 0643 de 2001 por la cual se ija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar. Artículo 5º. Deinición de juegos de suerte y azar. Artículo 49. Prohibición de gravar el monopolio. La explotación directa no constituye hecho generador del Impuesto sobre las Ventas.

    Decreto 0522 de 2003 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0788 de 2002 y

    el Estatuto Tributario. Artículo 20. Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar. Artículo 22. Documento soporte en los juegos de suerte y azar.

    El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.

    La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a...

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