Hecho generador del impuesto
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 338-345 |
338
LIBRO TERCERO
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Nota: Véase
. Capítulo II. Participación en
el Impuesto a las Ventas.
Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.
El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
Nota: Sentencia
de la Corte Constitucional. Informado mediante Comunicado de prensa
Normas concordantes de este Estatuto. . Hechos que se consideran
venta. Artículo 424Artículo 429. Momento de causación.
Artículo 439
responsables del Impuesto sobre las Ventas. Artículo 447. Base gravable en la venta
y prestación de servicios. Artículo 448. Otros factores integrantes de la base gravable.
Artículo 476 .
Bienes y servicios gravados con la tarifa del 7%. . Bienes gravados con la
tarifa del 2%. Artículo 469. Tarifas diferenciales del 35% y 20%. Vehículos automóviles.
Artículo 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%. Artículo
695
fuente.
la fuente.
Decreto 0570 de 1984, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de
1983.
reajustes del valor convenido.
y fomento del libro colombiano.
renta y complementarios durante 20 años a las empresas editoriales constituidas en
Colombia.
. Artículo 39. Devolución del IVA a los
nacional.
Nota , por el cual se reglamenta la devolución del
Ley 0633 de 2000, por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan
disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de
Judicial. Artículo 37
remarcar precios por nueva tarifa.
Nota. IVA. Hecho generador.
Nota
b) La prestación de servicios en el territorio nacional.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 429. Momento de la causación.
Artículo 447. Base gravable en la venta y
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