De la hipoteca - De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513157014

De la hipoteca

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas584-590

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ARTÍCULO 2432. La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 28, 65, 656, 665, 2409, 2430 y 2448.

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ARTÍCULO 2433. La hipoteca es indivisible.

En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda, y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1583, 1598, 2430.

ARTÍCULO 2434. SOLEMNIDADES DE LA HIPOTECA. La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública.

Podrá ser una misma la escritura pública de la hipoteca y la del contrato a que accede.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1499, 1500, 1760 y 2438.

· Código General del Proceso: Art. 243. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Art. 251.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 6258 DE 29 DE ABRIL DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES. Perfeccionamiento de la hipoteca.

ARTÍCULO 2435. La hipoteca deberá además ser inscrita en el registro de instrumentos públicos; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 756, 770, 246, 2461, 2499.

· *Ley 1579 de 2012: Art. 28.

· *Decreto-Ley 960 de 1970: Arts. 12 y 13.

ARTÍCULO 2436. Los contratos hipotecarios celebrados fuera de la república o de un territorio darán hipoteca sobre bienes situados en cualquier punto de ella o del respectivo territorio, con tal que se inscriban en el competente registro.

ARTÍCULO 2437. Si la constitución de la hipoteca adolece de nulidad relativa, y después se valida por el lapso de tiempo o la ratiicación, la fecha de la hipoteca será siempre la fecha de la inscripción.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1741, 1742 y 1874.

ARTÍCULO 2438. La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera condición, y desde o hasta cierto día.

Otorgada bajo condición suspensiva o desde día cierto, no valdrá sino desde que se cumpla la condición o desde que llega el día; pero cumplida la condición o llegado el día, será su fecha la misma de la inscripción.

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Podrá así mismo otorgarse en cualquier tiempo, antes o después de los contratos a que acceda; y correrá desde que se inscriba.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1138, 1139 y 1531 al 1545, 1551 y 2434.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 4219 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1995. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. HÉCTOR MARÍN NARANJO. Cancelación de la hipoteca.

ARTÍCULO 2439. No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación.

Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño, si éste no se ha sometido expresamente a ella.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 740, 1501 al 1504, 1521, 1523, 2169, 2412, 2413 y 2454.

ARTÍCULO 2440. El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 669, 2022, 2433, 2442, 2443 y 2449.

ARTÍCULO 2441. El que sólo tiene sobre la cosa que se hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible, no se entiende hipotecarla sino con las condiciones y limitaciones a que está sujeto el derecho; aunque así no lo exprese.

Si el derecho está sujeto a una condición resolutoria, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 1548.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 66, 446, 574, 575, 580, 752, 793, 1215, 1536, 2431 y 2458.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 4219 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1995. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. HÉCTOR MARÍN NARANJO. Cancelación de la hipoteca.

ARTÍCULO 2442. El comunero puede antes de la división de la cosa común, hipotecar su cuota; pero veriicada la división, la hipoteca afectará solamente los bienes que en razón de dicha cuota se adjudiquen, si fueren hipotecables. Si no lo fueren, caducará la hipoteca.

Podrá, con todo, subsistir la hipoteca sobre los bienes adjudicados a los otros partícipes, si estos consistieren en ello, y así constare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción hipotecaria.

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CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 779, 1401, 1868, 2322 y 2443.

· Código General del Proceso: Art. 243. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Art. 251.

· *Decreto-Ley 960 de 1970: Arts. 12 y 13.

ARTÍCULO 2443. La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo o sobre naves.

Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves, pertenecen al *Código de Comercio.

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código de Comercio, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación "Código de Comercio".

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 656, 669, 823 y 2441.

· Código de Comercio: Arts. 1570 al 1577.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 4219 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1995. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. HÉCTOR MARÍN NARANJO. Cancelación de la hipoteca.

ARTÍCULO 2444. La hipoteca de bienes futuros sólo da al acreedor el derecho de hacerla inscribir sobre los inmuebles que el deudor adquiera en lo sucesivo, y a medida que los adquiera.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 756.

ARTÍCULO 2445. La hipoteca constituida sobre bienes raíces afecta los muebles que por accesión a ellos se reputan inmuebles, según el artículo 658; pero deja de afectarlos desde que pertenecen a terceros.

La hipoteca se extiende a todos los aumentos y mejoras que reciba la cosa hipotecada.

CONCORDANCIA...

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