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Hipoteca, embargo y secuestro
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 1066-1069 |
Page 1066
ARTICULO 1904. NAVES AÉREAS HIPOTECABLES - CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE HIPOTECA. Las aeronaves matriculadas en Colombia pueden gravarse con hipoteca. Las que estén en vía de construcción también podrán hipotecarse, con tal que en la escritura pública en que la hipoteca se constituya se consignen las especificaciones necesarias para su inscripción en el registro aeronáutico.
La escritura de hipoteca de una aeronave debe contener las características de ésta y los signos distintivos de sus partes.
CONCORDANCIAS:
· Código de Comercio: Arts. 1427 y 1570.
· Código Civil: Arts. 2443 y 2444.
Page 1067
DOCTRINA:
· SEQUERA DUARTE, Álvaro A. Derecho Aeronáutico. Librería Ediciones El Profesional Ltda. 2004. Pág. 311.
"No obstante su característica de mueble, la aeronave es objeto de hipoteca. Su gran valor económico explica que la garantía real habitualmente aplicada a los inmuebles se extiende legalmente a las aeronaves, como también a los buques.
Las normas que rigen la hipoteca de las aeronaves como tales son escasas. El Código de Comercio solo tiene cuatro artículos pertinentes y solo ocho para las hipotecas marítimas. Los artículos 2432 a 2457 del Código Civil ofrecen disposiciones complementarias a la hipoteca de aeronaves".
ARTICULO 1905. CONTENIDO DE LA HIPOTECA - GRADO DE PREFERENCIA DE CRÉDITOS. La hipoteca comprenderá la célula, las unidades motopropulsoras, los equipos electrónicos y cualesquiera otras piezas destinadas al servicio de la aeronave, incorporadas en ella en forma permanente, aunque fueren momentáneamente separadas de la aeronave, los seguros e indemnizaciones que parcial o totalmente reemplacen la cosa gravada y prefiere a cualquier otro crédito, menos a los siguientes:
1) Los impuestos en favor del fisco que graven la aeronave;
2) Los salarios de la tripulación de la aeronave por el último mes;
3) Las remuneraciones e indemnizaciones debidas por asistencia o salvamento causadas durante la existencia del gravamen;
4) Los gastos destinados a la conservación de la aeronave durante el juicio respectivo y las costas de éste en beneficio común de los acreedores, y
5) Las indemnizaciones fijadas en este Título por daños que haya causado la aeronave durante el último año, a personas o cosas con ocasión de un vuelo y que no estén amparadas por un seguro o garantía.
CONCORDANCIAS:
· Código de Comercio: Arts. 1434, 1435 y 1575.
· Código Civil: Arts. 2488 al 2511.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor....
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