¿Ideal democrático? Del activismo judicial a la constitucionalización del derecho - Núm. 25, Julio 2013 - Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas - Libros y Revistas - VLEX 591698486

¿Ideal democrático? Del activismo judicial a la constitucionalización del derecho

AutorLuisa Fernanda García López
CargoAbogada de la Universidad del Rosario con maestría en Derecho internacional público
Páginas17-32
¿Ideal democrático?
Del activismo judicial a la constitucionalización
del derecho*
Luisa Fernanda García López**
Resumen
La constitucionalización del derecho en Colombia obedece a una participación
activa del juez, en particular del juez constitucional. El precedente judicial
fuente del derecho es una muestra de la inclusión del juez en el escenario
constitucional como garante de la democracia y del derecho. El ideal demo-
crático incluye irreversiblemente al juez constitucional y sus interpretaciones.
La sobreinterpretación del derecho responde a una interpretación amplia de la
Constitución y a la construcción de normas que en algo contribuyen a llenar las
lagunas del derecho. Con ello, el neoconstitucionalismo, es constitucionalizar
el ordenamiento jurídico.
Palabras clave
Constitucionalización del derecho, activismo judicial, precedente judicial, se-
paración de poderes, democracia, Constitución Política, sobreinterpretación,
neoconstitucionalismo.
Abstract
The constitutionalization of law in Colombia is due to an active participation
of the judge, in particular, of the constitutional judge. The judicial precedent
source of law is an example of the inclusion of the judge on the constitutional
stage as guarantor of democracy and law. The democratic ideal irreversibly in-
cludes the constitutional judge and his interpretations. The overinterpretation
of law answers to a broad interpretation of the Constitution and to a building
of norms that contribute something to ll the gaps in the law. Thus neoconsti-
tutionalism is constitutionalizing the juridical order.
Key words
Constitutionalization of law, judicial activism, judicial precedent, separation
of powers, democracy, Political Constitution, overinterpretation, neoconstitu-
tionalism.
* Artículo desarrollado en el marco
del proyecto “Conuencias entre
derecho público y derecho privado”,
adscrito a la línea de investigación en
derecho privado, Universidad del Ro-
sario, Bogotá, Colombia.
** Abogada de la Universidad del
Rosario con maestría en Derecho
internacional público, maestría en
Derecho público general y doctorado
en Derecho público (Mención Magna
Cum Laude) en la Universidad de
Montpellier. Profesora principal de
carrera de la Facultad de Jurispru-
dencia de la Universidad del Rosario,
Bogotá, Colombia.
Correo electrónico:
luisa.garcia@urosario.edu.co
Para citar este artículo use: García,
L. F. (2013). ¿Ideal democrático?
Del activismo judicial a la constitu-
cionalización del derecho. Revista
Civilizar Ciencias Sociales y Huma-
nas, 13(25), 17-32.
A Democratic Ideal?
From Judicial Activism to Constitutionalization of Law
Recibido: 01 de abril de 2013 - Revisado: 13 de junio de 2013 - Aceptado: 11 de octubre de 2013
Civilizar 13 (25): 17-32 julio-diciembre de 2013
18 Luisa Fernanda García López
Civilizar 13 (25): 17-32, julio-diciembre de 2013
Introducción
La constitucionalización del derecho hoy
por hoy, es el producto de una serie de prácticas
que han desarrollado particularmente los tribu-
nales constitucionales o las cortes supremas, a
través de la primacía de la Constitución Polí-
tica y sus principios, dando lugar al fenómeno
de constitucionalización del derecho que no es
ajeno al contexto colombiano. Por ende, antes
de identicar en propiedad la constitucionaliza-
ción del derecho en el ámbito nacional, es per-
tinente abordar cuáles han sido las experiencias
reiteradas por tribunales europeos y norteame-
ricanos que han introducido tanto al juez como
sus decisiones en el escenario jurídico, dando
lugar a la prevalencia de la jurisprudencia, del
precedente judicial y de la discrecionalidad. El
contexto colombiano se ha impregnado de la
constitucionalización del ordenamiento jurídi-
co, dando posición sobresaliente al activismo
de la Corte Constitucional, y a sus interpreta-
ciones de la Constitución.
El proceso de constitucionalización del
sistema jurídico requiere ante todo, de una
Constitución rígida como condición principal
(Guastini, 2010, pp. 163-174) y la garantía juris-
diccional de esta. El proceso de constitucionali-
zación, involucra la fuerza vinculante y obliga-
toria de la Constitución; la interpretación de la
misma, que requiere de la aplicación directa de
las normas constitucionales; la armonización de
la ley con la Constitución y, fundamentalmente,
el principio de igualdad como aquel que exige
que toda distinción y clasicación legislativa
sean razonables; así como la proporcionalidad
de los principios constitucionales cuando estos
entran en conicto.
La constitucionalización predomina en
los sistemas de control difuso, por tanto, la fuer-
za obligatoria de la Constitución corresponde a
la idea de que es un conjunto de normas obliga-
torias y representa la ideología y la cultura ju-
rídica del país. Todas las constituciones políti-
cas contemporáneas incluyen normas que rigen
las relaciones entre los ciudadanos y el Estado,
también comprenden declaraciones de derechos
y principios generales del derecho, como dis-
posiciones de carácter programático y que no
se asimilan a normas jurídicas obligatorias. Sin
embargo, las normas que conceden derechos y
libertades se presentan como normas de princi-
pio, ya que se consideran preceptos de carác-
ter subjetivo y demandan, en cierta medida, de
otras leyes que las reglamenten. Así, en el con-
texto de la constitucionalización del derecho,
la disposición constitucional será siempre una
norma jurídica, obligatoria y susceptible de pro-
ducir efectos jurídicos (Guastini, 2010, pp. 163-
174), y los axiomas constitucionales no pueden
modicarse ni siquiera por medio de la revisión
constitucional. Son principios inmutables y que
corresponden a la constitución material.
Se verá de esta forma, cómo se da origen
a la constitucionalización del derecho, y en qué
medida se logra ese ideal democrático a través
de la justicia constitucional y del activismo ju-
dicial dentro de su capacidad creadora de dere-
cho. Del mismo modo, se identicará cómo la
constitucionalización del derecho es un meca-
nismo de transformación del sistema jurídico,
donde se evidencia una Constitución invasora
y desbordante, cuyas interpretaciones por parte
de los jueces conllevan a la sobreinterpretación,
entendida como ese parámetro de validez que
deben tener todas las normas jurídicas y su ade-
El objetivo democrático y la justicia
constitucional
El objetivo de la justicia constitucional es
el de perfeccionar la democracia y alcanzar todos
los ideales plasmados en la Constitución, en ese
sentido, la intervención judicial es prodemocrá-
tica. El modelo “democraticista”1 de acuerdo con
Sager (2007, p. 144), se explica por una práctica
constitucional que se basa en la justicia, ya que las
cláusulas constitucionales garantizan la libertad.
El modelo “democraticista” reconoce un ámbito
de interpretación de los jueces que cuenta con

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