Igualdad - Parte I - Principios constitucionales - Principios constitucionales y legales del derecho del trabajo colombiano - Libros y Revistas - VLEX 370869298

Igualdad

AutorIván Daniel Jaramillo Jassir
Páginas37-54

Page 37

1. Igualdad

Sumario: i) Naturaleza jurídica. ii) Contenido. iii) La igualdad en el Derecho del Trabajo. iv) Paridad retributiva. v) Evolución jurisprudencial del principio “a trabajo igual, salario igual”.

El postulado general de igualdad en el Derecho colombiano, previsto en el artículo 13 de la Constitución Política, ha sido la base de gran parte del desarrollo de la jurisprudencia constitucional que ha reformulado el Derecho del Trabajo. En el Derecho del Trabajo la igualdad ha sido siempre abordada desde la no discriminación,19partiendo del reconocimiento de la desigualdad fáctica de quienes participan en el contrato de trabajo y de la prohibición del trato diferencial no soportado en razones objetivas.

Cada uno de nosotros desea que los demás le traten de forma igual, es decir, no desea ser víctima de discriminaciones, y al mismo tiempo quiere ver respetadas sus propias diferencias; es comprensible. Ser iguales no significa, por suerte, ser idénticos.

En fin, «abajo la igualdad» no quiere decir necesariamente «viva la desigualdad». Puede querer decir «viva la diferencia». En efecto, el Derecho del Trabajo nunca ha sido insensible a las diferencias, incluidas las de carácter subjetivo. Al fin y al cabo, nació sancionando la división entre obrero común y obrero con ascendencias artesanas, entre los trabajadores de sexo distinto, entre obreros y empleados.20

19“Están prohibidos los tratamientos discriminatorios (arts. 15 y 16 del Estatuto de los Trabajadores), pero es introducida en positivo la paridad de tratamiento para mujeres y menores (art. 37 de la Constitucion). Se establece así una sutil distinción entre no discriminación y paridad, por la cual no es lícito dar menos o incluso más, si es para un fin discriminatorio […] la línea de demarcación entre paridad y no discriminación es verdaderamente sutil”. Michele Miscione, “La retribuzione”. Conferencia pronunciada en el Máster en Derecho del Trabajo, Universidad de Bolonia, Bolonia, 22 de enero de 2010, p. 5.

20Romagnoli, El Derecho, el trabajo y la historia, op. cit., p. 175.

Page 38

Principios constitucionales y legales del Derecho del Trabajo colombiano

i. Naturaleza jurídica

No es pacífica en la doctrina la definición de la igualdad como principio, ya que si bien en general se hace referencia a esta figura como tal, existen argumentos para pensar que se trata de una norma jurídica que no consulta la definición técnica expuesta en el presente trabajo (ver supra, Introducción).

Lo que suele llamarse principio de igualdad tiene algunos elementos que conducen a considerarlo principio. En primer término, por su profundo fundamento constitucional, doctrinario e internacional, que se vincula con la propia dignidad del ser humano. En segundo término, por su capacidad fermental, su condición de fuente generadora de ideas y consecuencias, la amplitud y riqueza de sus aplicaciones y la indeterminación de sus límites. En cambio, hay otros motivos para negarle su condición de principio. Uno de ellos es que se trata siempre de recogerlo o concretarlo en normas, muchas de las cuales entran en precisiones y exigencias o requisitos que circunscriben y restringen su alcance.21

En Colombia, la igualdad se encuentra consagrada constitucionalmente en el elenco de derechos fundamentales, en el capítulo I del título II de la Carta; no obstante, su formulación parece ser la de un principio.

El artículo 13 de la Constitución Política enseña: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

Su consagración como derecho fundamental no desvirtúa, sin embargo, su carácter de principio. A esto se suma el hecho puramente formal de ser enunciado en el artículo 53 como principio que debe orientar el estatuto del trabajo, sin perjuicio del contenido material de la disposición general que en

21Plá Rodríguez, Los principios del Derecho del Trabajo, op. cit., p. 410.

38

Page 39

Iván Daniel Jaramillo Jassir

Colombia contiene el principio de igualdad (art. 13 C.P.). Estas razones soportan su consideración como principio, que es defendida en esta investigación.

ii. Contenido

La igualdad es uno de los valores que articulan las principales conquistas de la Revolución francesa establecidas expresamente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. La declaración en cuestión aún hoy hace parte del ordenamiento jurídico constitucional francés, por expresa previsión de la Constitución de ese país, que data del año 1958.22El Bloque de la constitucionalidad –o los principios de valor constitucional– así como los que legalmente deben conformarlo, tienen en Francia un doble origen; de una parte la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, armadura de una constitución de espíritu liberal (en sentido económico y político: fundado sobre la economía de mercado y la propiedad privada); de otra parte el preámbulo de la Constitución de 1946, considerados como tal por la Constitución de 1958, de espíritu «social» ya que enuncia los derechos «económicos y sociales», «particularmente necesarios en nuestro tiempo», y habla de nacionalización, de solidaridad, de seguridad social.23

La figura de la igualdad tiene connotaciones jurídicas, políticas e históricas que permiten inferir su importancia como conquista de la Revolución francesa y pilar fundamental de cualquier Estado Social de Derecho. Su contenido en la aplicación jurídica, en general, se concreta en una formulación que define el concepto de igualdad modernamente, como no discriminación. Es decir, se proscribe el trato discriminatorio, mas no el diferencial, de manera que este último resulta legítimo si está acompañado de razones que lo justifican;

22El preámbulo de la Constitución de la República de Francia de 1958 enseña: “El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los derechos humanos y a los principios de la soberanía nacional tal y como fueron definidos por la Declaración de 1789, confirmada y completada por el Preámbulo de la Constitución de 1946”.

23Lyon-Caen, Pélissier & Supiot, Droit du Travail, op. cit., p. 34.

Page 40

Principios constitucionales y legales del Derecho del Trabajo colombiano

por el contrario, será antijurídico si no está soportado en razones objetivas y razonables, y constituirá entonces un trato discriminatorio.

Ella [la igualdad] es vista bajo sus múltiples formas en la Declaración de 1789. El juez constitucional en la realización de las aplicaciones en derecho del trabajo, a través del principio de no-discriminación lo ha formulado así: «Si la ley debe prever reglas similares para situaciones similares, ella puede aplicar reglas diferentes a situaciones diferentes». Se debe agregar: por razones reconocidas como legítimas.24

La Corte Constitucional colombiana ha tomado como parámetro de verificación, para determinar si un supuesto de hecho vulnera la igualdad, una construcción de la Corte Europea de Derechos Humanos denominada test de igualdad, que permite de manera técnica establecer, en cada caso, si un determinado tratamiento diferencial es discriminatorio o no. En la Sentencia C-230 de 1992 la Corte consignó: “Para que quien aplique el derecho justifique un trato diferenciado debe probar tres elementos: 1) empírico: que se trate de casos diferentes; 2) normativo: que exista un fin normativo que justifique racional y proporcionalmente la diferencia de trato y 3) valorativo: que la medida adoptada sea adecuada –razonable– a la luz de los principios y valores constitucionales”.25

Sin embargo, la aplicación del test de igualdad debe ser permeada por criterios estructurados por el mismo tribunal constitucional colombiano para determinar su intensidad; de esta manera se sigue el procedimiento de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que planteó, a principios del siglo pasado, diver-sos grados de rigor para el examen destinado a evaluar las reformas en materia económica que tenían por objeto la recuperación después de la crisis de 1929.

En efecto, en los Estados Unidos desde el año 1920 se menciona explícitamente el test leve aplicable al examen de una medida legislativa para

24Ibíd., p. 36.

25Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-230 de 1992, M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz.

40

Page 41

Iván Daniel Jaramillo Jassir

determinar si vulnera el principio de igualdad de trato. Ya en 1937 la Corte Suprema aplica un test estricto de constitucionalidad a las medidas que clasifican a las personas según sus habilidades para ejercer derechos o sobre una base sospechosa. La Corte justifica el “endurecimiento” de su control en la existencia de su función judicial de proteger ciertos derechos constitucionales fundamentales, así como a minorías insulares. En la jurisprudencia norteamericana se han identificado tres grados de rigor en el juicio de igualdad denominados test de relación racional, test intermedio y test estricto.26

El tribunal constitucional colombiano ha clasificado en leve, intermedio y estricto el rigor con que debe aplicarse el test de igualdad, en función del contenido material de los supuestos en que se analizan tratamientos diferenciales para verificar si constituyen o no violaciones del principio de igualdad. Se ha dado a los criterios de diferenciación (sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica) enumerados en el artículo 13 de la Constitución Política el carácter de “sospechosos”, de manera que de verificarse un trato diferencial fundado en esos criterios la aplicación del test será estricta, esto es, será más rigurosa la verificación de la no violación de la cláusula general de igualdad del ordenamiento.

En el control de constitucionalidad la Corte aplica, por lo general, un test leve de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR