El principio de igualdad de armas en el Sistema Procesal Penal Colombiano a partir del Acto Legislativo 03 de 2002 - Núm. 12, Julio 2009 - Principia Iuris - Libros y Revistas - VLEX 225482205

El principio de igualdad de armas en el Sistema Procesal Penal Colombiano a partir del Acto Legislativo 03 de 2002

AutorAlfonso Daza González
CargoMg. en Derecho Penal y Criminología

Alfonso Daza González es Mg. en Derecho Penal y Criminología. Candidato a Doctor en Derecho, Investigador Universidad Santo Tomás Seccional Tunja. Email: adazaabogado@hotmail. com

Articulo de investigación resultado del proyecto "El principio de igualdad de armas en el sistema procesal penal colombiano a partir del acto legislativo 03 de 2002" vinculado a la línea de investigación en Derecho penal, procesal penal y derecho humanos del Centro de Investigaciones Socio- jurídicas de la Facultad de Derecho, Universidad Santo Tomás seccional Tunja

1. Problema de investigación

¿Existe realmente una igualdad de armas en el sistema procesal penal colombiano?

2. Estrategia metodológica

El método de esta investigación será de análisis y síntesis, en tanto se busca tener pleno conocimiento de la figura investigada, de los parámetros legales que rigen su realización y, sobre todo, de los errores o falencias de la ley en su regulación normativa.

3. Resultados

Este artículo es el resultado de la investigación jurídico-procesal "La igualdad de armas en el sistema procesal penal colombiano" realizada en la Universidad Santo Tomás de Tunja. Fruto de esa investigación es el texto que aquí se presenta, en el cual se pretende responder a la cuestión de si en realidad existe un principio de igualdad de armas en el sistema procesal penal colombiano o si, por el contrario, no cabe hallarlo efectivamente reconocido en las disposiciones procesales pertinentes.

4. Introducción

El derecho penal tomado en su conjunto, el procedimiento penal en particular e incluso la misma política criminal del Estado deben estar encaminados, para cumplir el mandato constitucional, al reconocimiento y garantía del principio de igualdad de armas, tendiente a equilibrar las condiciones en las que las partes en litigio penal se enfrentan, se contradicen y, finalmente, se someten a la sentencia judicial dictada por el juez.

El citado principio se encuentra presente en las legislaciones nacional e internacional, en dos sentidos: como regla de juicio dirigida a garantizar un debido proceso judicial y como regla de protección de los derechos fundamentales del imputado.

Para el caso colombiano, la doctrina, la jurisprudencia y las propias instituciones judiciales e investigativas coinciden en afirmar que, en el marco del proceso penal, las partes enfrentadas, esto es, la fiscalía y la defensa, deben estar en posibilidad de acudir ante el juez con las mismas herramientas de persuasión, los mismos elementos de convicción, sin privilegios ni desventajas, a fin de convencerlo de sus pretensiones procesales.

Ahora, siendo el aparato estatal investigativo encargado de acusar, por regla general, quien detenta la fortaleza económica, orgánica y funcional, es evidente que frente a los demás actores del proceso se encuentra en clara ventaja, en especial frente a la defensa, actor particularmente débil que requiere de la habilidad, los conocimientos y la contundencia probatoria del abogado, público o privado, que la ejerza adecuadamente (Corte Constitucional, Sentencia C-1194 de 2005.).

Se ha dicho con razón que la situación de desventaja en que se encuentra la defensa, como sujeto procesal, no permite el normal desarrollo de la defensa técnica del imputado, como derecho fundamental. El derecho a una defensa técnica, derivado del derecho a un debido proceso, está compuesto de elementos esenciales como el tiempo y los medios adecuados para ejercer la defensa, el derecho a presentar pruebas y a contradecir las presentadas en contra, la presunción de inocencia y el derecho a que las peticiones sean resueltas en un plazo razonable. En este artículo se sostiene que el respeto a cada uno de estos ítems de la defensa es condición primera para lograr la igualdad de armas en el sistema procesal colombiano.

La consagración del principio se justifica por el desequilibrio al interior de las instituciones y las medidas procesales adoptadas por el Código de Procedimiento Penal que, de una u otra manera, afectan derechos o garantías de la defensa, en tanto la dejan en situación de desigualdad frente al titular de la acción penal en el desarrollo del juicio.

Un ejemplo de lo anterior es el hecho de que la fiscalía conserva frente a la defensa algunas funciones judiciales, con alcance para afectarle a los procesados derechos sustanciales como la intimidad y la libertad. No resulta compatible con la idea de igualdad, dentro de un sistema adversarial, que una de las partes tenga la potestad de afectar, motu proprio, a la otra.

En los juicios en ausencia, por citar otro ejemplo, el desequilibrio para la defensa radica no solo en la imposibilidad de ejercer su defensa material dado el nulo contacto con el procesado sino también en la dificultad de acudir a celebrar acuerdos con la fiscalía. Numerosos son los casos en que las personas nunca se enteran que en su contra se está adelantando un proceso y lo más grave es que cuando se notifican, por lo regular capturados, ya han sido condenados sin que la ley contemple alguna alternativa para remediar la situación porque los términos ya se han vencido.

Un ejemplo adicional de desequilibrio entre fiscalía y defensa se evidencia en la figura de la detención preventiva enfrentada al principio de presunción de inocencia. En la presunción de inocencia, en la cual la duda se resuelve en favor del reo, la libertad es el principio general; las normas que la limitan -como la detención preventiva-deben interpretarse restrictivamente y las medidas de aseguramiento deben someterse a los criterios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad1. En respeto de dichos principios, la detención preventiva, cuyos fines son análogos a los de la pena en sentido estricto, debe equipararse a una medida de aseguramiento procesal y no a una pena anticipada2.

Consecuencia grave de la desigualdad de armas es que abona el camino para la congestión judicial y, por ende, abre paso a la burocratización del proceso penal. Con la congestión judicial, se ha dicho con razón, el sistema colapsa y genera en el conglomerado social desconfianza hacia la administración de justicia3. Vistas las arbitrarias características y procedimientos del sistema, y en la búsqueda de la efectividad de la jurisdicción y de la protección de los derechos de las partes, deben tenerse en cuenta salidas a la desigualdad que, entre otras cosas, descongestione y haga más efectivo el aparato jurisdiccional.

Lo anterior supone una necesaria intervención para superar la desigualdad, de cara a propiciar una equidad de trato y de oportunidades para la parte defensora. Con tal fin se promueve el fortalecimiento de principios procesales tales como la presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo, las prohibiciones de doble incriminación y de autoacusación, entre otros, lo cual, aunque necesario, no es suficiente; deben en todo caso identificarse los vacíos normativos y yerros judiciales que permiten dicha desigualdad y alentar al legislador a corregirlos y al operario judicial a superarlos.

El sistema acusatorio reclama así un proceso respetuoso de los derechos y garantías del acusado. Los pronunciamientos de la Corte Constitucional en ese sentido son muy claros, y aunque en alguna medida han logrado restablecer el equilibrio, aún faltan esfuerzos legislativos y judiciales para lograr una verdadera igualdad de armas entre fiscalía y defensa.

5. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS EN EL SISTEMA COLOMBIANO

La igualdad es un concepto ético, filosófico y político que exige tratar a todos los seres humanos con el mismo medidor, por ser portadores de una misma dignidad intrínseca y titulares de los mismos derechos fundamentales (Valencia Villa, H. Diccionario Espasa Derechos Humanos, Madrid, Editorial Espasa Calpe, p. 219.). Presente a lo largo de la historia humana, fue en las expresiones revolucionarias de los siglos XVIII y XIX donde tomó una fuerza inusitada, como prerrogativa del individuo frente al poder del Estado. Actualmente, se encuentra presente en casi todas las legislaciones del mundo y es proclamada en los instrumentos internacionales de derechos humanos4.

En el mundo del deber ser, la igualdad ha sido erigida como principio orientador del ordenamiento jurídico y, a un tiempo, como derecho fundamental de las personas. Al tratarse de una noción tan amplia, la igualdad ha adquirido diversas formas y matices, siendo las dos acepciones principales: a). La igualdad jurídica, que las normas nacionales e internacionales reconocen al individuo por el solo hecho de serlo, y que deben ser aseguradas por la justicia conmutativa o judicial, y; b). La igualdad socioeconómica, que resulta de las estructuras y relaciones materiales de la sociedad en cada momento histórico, y que debe ser garantizada por la justicia distributiva.

El tipo de igualdad a que nos referiremos en este trabajo es la igualdad jurídica, y en particular, la igualdad de armas en el proceso penal, expresión de la necesidad de garantizar oportunidades equitativas de acusación y defensa a los intervinientes en el debate penal. Si bien esta forma de igualdad proclama el equilibrio entre los actores, tiende a la protección de los intereses del imputado y al fortalecimiento...

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