Imagen, conocimiento y uso de la jurisdicción de paz en la ciudad de Barranquilla en el año 2010 - Núm. 13-1, Junio 2011 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 306655534

Imagen, conocimiento y uso de la jurisdicción de paz en la ciudad de Barranquilla en el año 2010

AutorMaría Lourdes Ramírez-Torrado - Humberto Llinas-Solano - María de Jesús Illera-Santos
CargoUniversidad del Norte, Barranquilla, Colombia
Páginas293-327

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Introducción

La jurisdicción de paz fue introducida por el constituyente en 1991 con el fin de abrir el abanico de posibilidades a la comunidad, para la solución de conflictos de una manera pacífica e institucionalizada. Sin embargo, las investigaciones sobre el tema son escasas, y ninguna ha abordado lo referido con la imagen, conocimiento y uso de esta nueva jurisdicción que empezó a operar en el Distrito en el año 2005. De este modo, el presente artículo tiene por objetivo principal "determinar la imagen, conocimiento y uso de la jurisdicción de paz en Barranquilla en el año 2010", y hace parte de una investigación macro denominada: "La incidencia de las políticas de administración de justicia adoptadas por el Estado, en el período 2000-2009, en la imagen que tenían en 1995 y 1999 los ciudadanos en Barranquilla de la justicia y del comportamiento ante situaciones conflictivas".

1. Metodología

Se decidió tomar, para la investigación, una muestra de quinientas personas ubicadas en los seis estratos socioeconómicos en que se ha dividido la ciudad.1 Así, el marco muestral2 se construyó a partir del directorio de barrios según el censo de población elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en octubre del 2005, cotejado y ajustado con la estratificación socioeconómica, de tipo modal del DANE año 2000. Para la selección de la unidad de muestreo, se siguió un proceso aleatorio estratificado de recolección de información, recopilándola de tres viviendas por cada manzana seleccionada y realizando entrevistas directas a personas mayores de dieciocho años, guardando las proporciones de entrevistados según sexo.3 La toma de la muestra se efectuó en el período comprendido entre el 26 de agosto y el 2 de septiembre del 2010.

Las entrevistas se hicieron a partir de un instrumento que consta de treinta y cuatro preguntas cerradas y que se encuentra dividido en siete apartados, relacionadas todas por el concepto justicia desde sus diferentes

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perspectivas. De las treinta y cuatro preguntas fueron cinco los interrogantes que auscultaron directamente el nivel de conocimiento, imagen y uso de la jurisdicción de paz, en Barranquilla. Así, las preguntas se organizaron teniendo en cuenta: la ubicación de unidad de encuesta, la información demográfica, la calificación de la justicia y el papel de los jueces,4 la situaciones hipotéticas conflictivas en que se colocaba al entrevistado para conocer su posible conducta y el conocimiento y uso de las entidades estatales.

En lo que se refiere a las preguntas orientadas con la jurisdicción de paz, a los entrevistados se les interrogó si consideraban que eran pocas las personas que acudían a los jueces de paz y a las casas de justicia (en tanto ahí operan jueces de paz) para solucionar un conflicto; e, igualmente, si consideraban que la justicia impartida por los jueces de paz era útil. Cada una de estas tres preguntas tenía cinco únicas respuestas posibles, como: totalmente de acuerdo, de acuerdo, indiferente, en desacuerdo y totalmente en desacuerdo. Seguidamente, al entrevistado se le puso ante una situación conflictiva hipotética en la que se le daban seis posibles soluciones en diferentes direcciones. Así aquel podía optar o bien por: ser indiferente, acudir a los medios legales establecidos para solucionar controversias, no saber qué hacer, recurrir a la jurisdicción de paz o preferir los medios que, si bien no eran legales, eran permitidos por la ley. El último segmento de preguntas estaba relacionado con el conocimiento y utilización de las casas de justicia. De este modo, se realizaron tres tipos de preguntas cerradas, a las que podían contestar únicamente sí o no, relativas con: si sabían que existían las casas de justicia, si sabían para que servían y si las habían o no utilizado.

De la información recaudada, se llevó a cabo un primer análisis descriptivo; luego se hizo un análisis inferencial, utilizando pruebas de hipótesis para verificar homogeneidad en las proporciones de interés e independencia entre variables. En lo que corresponde al análisis estadístico de la información, se efectuó a través de los paquetes estadísticos Statgraphics, SPSS y Excel. Para ello, se organizó la información en tablas univariadas y bivariadas, que permitieron mostrar las frecuencias absolutas y porcentuales de las respuestas dadas por las personas encuestadas. Además, se anexan algunos gráficos que permiten visualizar, en general, el comportamiento de algunas variables en la muestra estudiada.5

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2. Resultados

A continuación se presentan los resultados obtenidos de la investigación. En primer lugar, se expone el marco constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal de la jurisdicción de paz. Y después se muestran los resultados de la encuesta aplicada.

2.1. Jurisdicción de paz
2.1.1. Desarrollo normativo de la jurisdicción de paz

La jurisdicción de paz fue introducida por la Constitución de 1991,6 en la estructura general de la administración judicial, y tiene como finalidad principal permitir el mayor acceso de la comunidad a la justicia, para solucionar sus controversias.7 Es así como la figura queda establecida en el artículo 247

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en los siguientes términos: "La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular". La inclusión de la jurisdicción de paz se relaciona estrechamente con el principio de democracia participativa,8 que permite que se invista a los particulares transitoriamente de la función de administrar justicia. Pudiendo aquellos revestir la forma de: conciliadores, árbitros,9 jueces de paz o autoridades de los pueblos indígenas.10 Así mismo, la jurisdicción de paz se relaciona con algunos de los deberes que la Constitución consagra a cargo del individuo como lo son: propender por el logro y mantenimiento de la paz,11 y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.12

Consecuencia de lo anterior, la solución de los conflictos, que hasta 1991 era posible institucionalmente por vía judicial, toma una perspectiva diferente no solo por facultar a los particulares de la función de administrar justicia, sin con ello reemplazar las funciones del Estado,13 sino que permite

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que la solución de las controversias se haga con fundamento en la equidad y la lógica natural que poseen los individuos. Así las cosas, la jurisdicción de paz pertenece a la rama judicial del poder público,14 tal como lo anota la ley estatutaria de la justicia, y se encuentra regida por principios propios tales como eficiencia, equidad, oralidad, autonomía, independencia, gratuidad y garantía de los derechos.15

En cuanto a los asuntos que puede conocer la jurisdicción de paz, se comenta que aquellos se encuentran limitados a las cuestiones susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento, y que no están sujetos a solemnidades de ley. Así mismo, esta jurisdicción no puede conocer de temas patrimoniales cuyo monto sea superior a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, como tampoco acciones constitucionales, contencioso administrativas y civiles que versen sobre la capacidad del estado civil de las personas. Lo anterior en tanto no son cuestiones que son susceptibles de resolverse exclusivamente a partir de la equidad, siendo esta la única herramienta de la que goza el juez para dirimir las controversias puestas en consideración.16

Los jueces de paz,17 núcleo duro de esta jurisdicción, son elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la circunscripción electoral correspondiente, conforme con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral,18 siendo requisito esencial para su elección el de ser mayor de edad y miembro respetable de una comunidad, que es la que lo postula y lo elige para tal fin.19 Con fundamento en la misma ley, los jueces de paz toman posesión ante el alcalde del lugar, por un período de cinco años reelegibles de forma indefinida.20

La justicia de paz será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las expensas o costas que señale el Consejo Superior de la Judicatura.21 De igual forma, los jueces de paz y de reconsideración22 no tendrán remuneración alguna, de tal forma que ellos podrán desempeñar

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funciones como servidor público23 o cualquier cargo en la empresa privada.24 En lo que corresponde al lugar a partir del cual los jueces de paz podrán ejercer sus cargos, se tiene que podrán impartir justicia o bien en cualquier sitio, incluso en sus domicilios, o en las casas de justicia organizadas en el territorio nacional.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, se comenta que el juez de paz es el núcleo duro de esta jurisdicción, en tanto se le entrega poder para fallar25 a partir de la equidad y el reconocimiento del justo comunitario.26 En este orden, Rodrigo Uprimny Yepes ha señalado que el juez de paz es en Colombia una especie de institución bisagra entre las formas no estatales de resolución de los conflictos y...

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