Las importaciones en Venezuela. Régimen cambiario - Otros aspectos relacionados con el comercio y la integración - Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior - Libros y Revistas - VLEX 632463209

Las importaciones en Venezuela. Régimen cambiario

AutorPedro O. Mojica O.
Cargo del AutorAbogado (UCAB Caracas)
Páginas655-708
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Las importaciones en Venezuela.
Régimen cambiario
Pedro O. Mojica O.
Nota al lector: para los nes del presente trabajo, se ha hecho un análisis,
lo más exhaustivo posible, de la normativa, los procedimientos y la práctica
administrativa que, a la fecha de su preparación, regulan el régimen aplicable
a las importaciones en materia cambiaria, extendiendo también el estudio
a los ingresos de mercancías al país bajo las guras de regímenes aduaneros
especiales, con la nalidad de mostrar el funcionamiento del sistema. Dada
la gran proliferación de normas que caracteriza al control de cambios vene-
zolano, se recomienda al lector que, para los efectos de cualquier revisión o
aplicación de los conceptos aquí señalados, se cotejen previamente eventuales
nuevas disposiciones que regulen la materia. Por otra parte, este escrito to-
ca exclusivamente los procedimientos establecidos en la normativa para las
operaciones realizadas por el sector privado de la economía, en virtud de lo
cual excluye los procedimientos especiales de adquisiciones de divisas para
las gestiones efectuadas por el sector público.
Introducción
Los mecanismos de control de cambio constituyen inequívocamente barreras
directas al comercio internacional, circunstancia que por sí misma no debe
considerarse contraria a la legalidad internacional. Evidentemente, si bien tanto
el sistema internacional contenido en la Organización Mundial del Comercio
() como los esquemas de integración, cual es el caso de la Comunidad An-
dina de Naciones (), buscan como objetivo fundamental que el comercio
uya libremente, esos mismos sistemas contienen a su vez mecanismos que
permiten, bajo circunstancias excepcionales, que los países puedan tomar even-
tualmente decisiones de distinta naturaleza, dentro de las cuales se encuentran
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Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior
los controles de cambios, que le ayuden a proteger sus economías y, en este caso,
sus reservas internacionales ante situaciones especícas.
Nos corresponde a lo largo del presente trabajo analizar el funcionamien-
to del control de cambios vigente en Venezuela desde el 5 de febrero de 2003
frente a las normas que regulan el comercio internacional y sus implicaciones
tanto en el seno de la  como en el marco de la , tarea a la que dedi-
caremos nuestra atención en la primera parte, ocupándonos en la segunda
de los aspectos normativos, procedimentales y de práctica administrativa
que caracterizan el funcionamiento del sistema a la fecha, y, nalmente, en la
tercera, al régimen sancionatorio vinculado a este.
1. El sistema de control de cambios venezolano frente a las
normas que regulan el comercio internacional
1.1. Establecimiento del sistema de control de cambios vigente en
Venezuela
La República Bolivariana de Venezuela en fecha 5 de febrero de 2003 y me-
diante Convenio Cambiario 1, celebrado entre el Banco Central de Venezuela
y el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Finanzas, publicado en la
Gaceta Ocial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37625 de la misma
fecha, estableció el actual régimen cambiario.1 En este mismo Convenio, se
expresan las razones para ello.
El escenario previo al establecimiento de esta medida fue la crisis política
provocada por el llamado paro petrolero que mantuvo paralizada esa industria
durante más de un mes.
El 5 de febrero de 2003, a través del Decreto 2302, publicado también en
la Gaceta Ocial de la misma fecha, el Presidente de la República decretó la
creación de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) como órgano
fundamental del nuevo régimen cambiario.
1 La Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 1673-170804-03-0508-03-0527 del 17 de agosto
de 2004, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció que la jación del control
de cambio por mecanismos distintos a la ley formal, como el caso de los convenios cambiarios, no violenta
la Constitución de la República ni se opone al principio de la reserva legal en la materia (citada por
Giral Pimentel, José Alfredo. Ley contra los ilícitos cambiarios de 2007 y contratos en moneda extranjera).
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Las importaciones en Venezuela. Régimen cambiario
A partir de allí, y a través de distintas normas, se ha venido desarrollando
este sistema mediante decretos de la Presidencia de la República, modica-
ción de los convenios cambiarios, providencias dictadas por Cadivi para las
distintas materias involucradas con el control de cambios,2 resoluciones del
Banco Central de Venezuela y resoluciones de los distintos ministerios según
el ámbito de sus competencias.
1.2. El control de cambios venezolano frente al acuerdo de integración de
la Comunidad Andina
Es importante para el análisis, colocarlo en la perspectiva de dos momentos
distintos, tanto antes como después de la salida de Venezuela de la , el
22 de abril de 2006.
1.2.1. Situación antes de la salida de Venezuela de la Comunidad Andina
La medida tomada por Venezuela fue objeto de denuncia por incumplimien-
to en el seno de la , lo cual dio inicio a un proceso que describiremos
seguidamente.
De la Resolución 715 de la ,3 extraemos los aspectos más relevantes
en este sentido, como han sido mostrados en dicho acto por la Secretaría
General. Comienza el órgano señalando que, a través de correspondencia
en comunicación 91/, de fecha 25 de febrero de 2003, el Ministerio de
Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad de Ecuador se
dirigió a la Secretaría General para expresar su preocupación por los efectos
sobre sus exportaciones de las medidas cambiarias decretadas por el gobierno
venezolano, mediante las cuales se suspendieron las transacciones de divisas
y se impuso un control del tipo de cambio. En consecuencia, el gobierno de
Ecuador solicitó a la Secretaría General intervenir a n de garantizar el cum-
plimiento de la normativa andina por parte de Venezuela para no perjudicar
el libre comercio.
2 Además de las regulaciones vinculadas con importaciones de bienes, las providencias dictadas por
Cadivi abarcan los siguientes aspectos: exportaciones, estudiantes, casos especiales, remesas, jubilados
y pensionados, tarjetas de crédito, deuda externa privada, inversiones extranjeras, seguros y reaseguros,
líneas aéreas y vericadoras, así como representaciones diplomáticas y consulares.
3 Resolución 715, publicada el 23 de abril de 2003, en la Gaceta Ocial Nº 920 del Acuerdo de
Cartagena.

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