Importancia de la Revisoría Fiscal - Revisoría fiscal. Una garantía para la empresa, la sociedad y el estado - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 42670211

Importancia de la Revisoría Fiscal

AutorJesús María Peña Bermúdez
Páginas15-24

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En el año 2000 una encuesta efectuada por la Cámara de Comercio de Bogotá entre sociedades obligadas a tener Revisor Fiscal, con motivo de la discusión del proyecto de Ley que sobre la Revisoría Fiscal se daba en el Congreso de la República (S229/2000, C009/99), se concluía que un 72% la consideraba importante aunque no compartían la forma en que era ejercida por la mayoría de los Revisores Fiscales.

Emulando a lo planteado por Luiz Fernando Coelho da Rocha, al referirse a los aportes sobre la doctrina científica del neopatrimonialismo contable, teoría expuesta por el profesor Luis Lopes de Sá, en el caso de la Revisoría Fiscal podríamos decir que la prosperidad del control y la fiscalización en la célula social tiene como axioma la eficacia y la elasticidad patrimoniales constantes sobre las cuales su actuar impliquen un apoyo a la prosperidad de las células sociales. Por tanto, también es posible concluir entonces que si la doctrina contable tiene por objetivo ofrecer, modelos de eficacia, como lo señala dicho autor agregando que es ella la que puede enseñar la promoción, la satisfacción y el bienestar de las sociedades, es decir las naciones, también se puede señalar dentro de esta nueva Page 16teoría, que la fiscalización permanente sobre las actuaciones administrativas con función de empoderamiento y asegurabilidad del logro del bienestar de esas sociedades (naciones), su necesidad de existencia es incuestionable.

Importancia de la Revisoría Fiscal:

La razón de ser de su importancia podemos clasificarla bajo tres aspectos:

- Para la sociedad en general

- Para los dueños de la empresa

- Para el Estado

@1. Para los dueños de la empresa

La importancia derivada de la función fiscalizadora que en nombre de los dueños o propietarios, cumple el Revisor Fiscal frente a la administración en defensa de sus intereses y de la seguridad que les ofrece con su revisión constante sobre los informes a las autoridades de inspección, vigilancia o control (Superintendencias) y muy especialmente frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), son garantía de que la contabilidad, los informes que se derivan de ella y las declaraciones están correctamente preparadas, y de que no habrá problemas con dichos organismos, e involucran como primer aspecto una incidencia con repercusiones claramente definidas en el campo social por el interés público que de él se deriva.

También se deriva su importancia de la responsabilidad que de su ejercicio se concluye. Responsabilidad es la "situación jurídica de quien debe asumir las consecuencias que puedan tener ocurrencia por sus propias actividades o por el de las personas o cosas sujetas a su cuidado".9

De ahí que la misma Ley (222/95) garantice el derecho de inspección a los Socios incluyendo para tal fin al Revisor Fiscal quien debe pronunciarse en caso de que dicho derecho les sea vulnerado.

Para los socios mayoritarios es una garantía en la seguridad de que su inversión está bien manejada conforme a la Ley y a su voluntad reflejada en los Estatutos y Page 17decisiones tomadas en las asambleas, además de que será un apoyo permanente en la previsión de la violación legal por los administradores (voluntaria o involuntariamente), instruyendo de tales riesgos mediante la concomitancia de su verificación, en relación con los actos y decisiones administrativas; tales instrucciones que son recomendaciones, si bien no son obligatorias en su aceptación, sí obedecen al conocimiento y experiencia autorizada lo cual se traduce en la práctica, por lo general, en acatamiento y corrección de las deficiencias que se les advierten con la mejor voluntad.

Para los socios minoritarios, es la seguridad de que no se violarán sus derechos en la distribución de las utilidades que les correspondan, así como al derecho de inspección que por expreso mandato de la Ley pueden ejercerlo conforme a ésta y a los estatutos. La Ley 222 de 1995 ratifica este derecho al determinar en su artículo 48:

"Derecho de Inspección. Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.

Las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control. En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva.

Los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción. La medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por la entidad gubernamental que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente." (Resaltos fuera del texto)

Como puede observarse, la norma defiende la reserva del secreto industrial, tanto frente a los socios y al mismo Revisor Fiscal para evitar una posible competencia desleal y el mal uso que pudiera hacerse de cualquier información obtenida de ella, en su contra. Frente a tal medida preventiva, también el Revisor Fiscal debe estar atento para denunciar oportunamente ante la administración, ante la asamblea de socios o ante los organismos de vigilancia, si fuere el caso, su violación en contra de los intereses del ente económico. De ahí que el artículo 23 respecto dePage 18 los deberes de los administradores les señala expresamente a éstos en el numeral 4º la obligación de "guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad".

Connatural a la Revisoría Fiscal es su integralidad, permanencia y cobertura total, lo cual en la práctica significa concomitancia con el desarrollo del objeto social del ente económico donde se...

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