La imprescriptibilidad de la acción y la sanción disciplinaria por graves violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario - Núm. 12-1, Junio 2010 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 306653282

La imprescriptibilidad de la acción y la sanción disciplinaria por graves violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario

AutorTania Milena Daza-Márquez
CargoUniversidad del Rosario, Bogotá, Colombia
Páginas431-462

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Introducción

En el presente artículo de reflexión crítica se abordará el tema de la "imprescriptibilidad de la acción y la sanción disciplinaria por graves violaciones a los Derechos Humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario".

Como punto de partida es necesario tener presente que las normas disciplinarias tienen como fin primordial garantizar y preservar la buena marcha y el buen nombre de la administración pública.1 Por ello, determinadas conductas han sido tipificadas en diversas leyes que regulan la materia, como faltas disciplinarias, porque atentan o pueden poner en peligro los principios en que está soportada la gestión del Estado. Entre otros, los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia, tendientes a garantizar su adecuado funcionamiento.2 Así, a los servidores públicos se les impone un deber especial de sujeción, puesto que con su actuar, omisión o extralimitación de las funciones asignadas, pueden deslegitimar al aparato estatal. Por tal razón el derecho disciplinario busca establecer una ética en el servicio público, tendiente a moldear la conducta de los trabajadores estatales3 para garantizar la buena marcha de los distintos órganos que lo integran.

En este contexto, los operadores jurídicos responsables de adelantar la correspondiente acción disciplinaria, para poder sancionar al servidor público infractor del régimen disciplinario, deben hacerlo dentro del término establecido en la ley. Si no lo hacen, el poder corrector que tiene el Estado sobre sus agentes se desvirtúa, pues pierde competencia para ello.

La acción y la sanción disciplinaria se extinguen por el acaecimiento de diversos factores, entre otros, el trascurso del tiempo, que impiden al Estado el ejercicio de su potestad punitiva a través de la acción disciplinaria o de la efectividad del castigo impuesto, por inercia de los órganos titulares de la potestad sancionadora. Con esto se genera al autor de la falta o afectado con la sanción el derecho a reclamar la desaparición de cualquier pretensión punitiva del Estado en su contra.4

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La Corte Constitucional, respecto al tema en cuestión, ha señalado que "la defensa social no se ejerce dejando los procesos en suspenso, sino resolviéndolos (..) Si los procesos disciplinarios, no culminan, no será por obra del infractor, sino, ordinariamente, por obra de la despreocupación o de la insolvencia técnica de los encargados de juzgar".5

En consecuencia, la prescripción reviste trascendental importancia, tratándose de la comisión de faltas relacionadas con graves violaciones a los Derechos Humanos (DDHH)6 e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH),7 comúnmente denominados crímenes contra la humanidad8 y crímenes de guerra.9 Comportamientos estos que, al ser perpetrados por la acción, omisión o aquiescencia de los miembros de la Fuerza Pública con actores irregulares o con la población civil, adquieren mayor relevancia, pues supone no sólo el desprestigio y desconfianza en las instituciones castrenses, sino del país en general ante la comunidad internacional, con las consecuentes y deshonrosas condenas por parte de los Tribunales Internacionales.

Si el Estado omite o retarda el impulso de los respectivos procesos disciplinarios contra la Fuerza Pública por conductas tan censurables, esto puede constituir una denegación de justicia y, en últimas, un medio eficaz de impunidad con los efectos políticos, sociales y económicos que ello comporta.

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En este escenario, Colombia no cumpliría con su obligación internacional de respetar y proteger los derechos humanos, incurriendo en responsabilidad frente a violaciones contra estos.

Dada la importancia que la prescripción ha adquirido en el último tiempo, especialmente en materia de derechos humanos, será abordada como tema central de este artículo de reflexión crítica. Tanto su reglamentación de manera general como en materia disciplinaria. Su regulación en la Ley 734 de 2002, y en los estatutos disciplinarios de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Finalmente, se analizará si en la actualidad resulta posible hablar de la imprescriptibilidad por violación de derechos humanos.

Tema éste que no resulta pacífico en nuestro medio, pues hasta hace algún tiempo, ni la doctrina10 ni la jurisprudencia11 se habían ocupado del mismo. En la actualidad existen dos posturas sobre el particular: La corriente mayoritaria, liderada por la Procuraduría General de la Nación, considera "que el ordenamiento jurídico colombiano, en cuanto establece el término de prescripción de la acción para las faltas disciplinarias, incluidas las que constituyen violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, prima sobre las disposiciones del derecho internacional".12

Y, por otro lado, un sector minoritario13 que defiende la tesis de que el reconocimiento de la comunidad internacional de la "imprescriptibilidad de los graves crímenes internacionales, como una norma de ius cogens, genera obligaciones internacionales a los Estados, en materia de justicia, entre otras, luchar contra la impunidad. Razón por la cual, estos no pueden decretar la prescripción de estos crímenes, debiendo proceder judicial y disciplinariamente contra los autores y demás partícipes".

Para exponer mi punto de vista en contra de la imprescriptibilidad disciplinaria, abordaré esta figura desde la perspectiva constitucional, legal

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y jurisprudencial, para, finalmente, hacer una propuesta de reforma legislativa sobre dicho tema, toda vez que considero que como está regulado en la actualidad, y en atención al alto número de investigaciones disciplinarias que cursan en la Procuraduría General de la Nación (PGN) por graves violaciones a los DDHH e infracciones al DIH. cuyos sujetos disciplinarios son Policías y Militares, el término de doce años resulta muy corto.

1. La prescripción

La prescripción es una institución jurídica de regulación legal, en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos14 por haberse agotado el término fijado por la ley.

Por razones de seguridad y de certeza de las relaciones jurídicas, la prescriptibilidad es la regla general en los diferentes procesos, pero ello no es óbice para que el legislador, en ejercicio de la potestad de configuración normativa atribuida por los artículos 89 y 150 de la Constitución, en algunos casos, establezca la imprescriptibilidad en aras de garantizar bienes de orden superior, como ocurre, por ejemplo, en la acción de extinción de dominio que protege la moral social y el patrimonio público; la acción popular, que preserva los derechos colectivos; la acción de simple nulidad, que salvaguarda el orden legal; la acción penal contra los crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, que protege la humanidad y los derechos de las víctimas.

La Corte Constitucional, al pronunciarse sobre prescripción en materia disciplinaria, señaló que: es "un instituto jurídico procesal liberador, en virtud del cual, por el transcurso del tiempo,15 se extingue la acción o el poder del Estado de imponer una sanción"16 y ejecutarla, por la inactividad o la mora de sus agentes para tramitar y fallar un proceso.

Por tanto, cuando el funcionario judicial o administrativo deja vencer el plazo sin haber proferido decisión de fondo, ello trae como consecuencia la pérdida de la potestad de imponer la sanción. Es decir, que una vez cumplido el periodo señalado por el legislador, sin que se haya dictado y ejecutoriado la providencia que le ponga fin al proceso, a través del cual se impone una san-

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ción o una pena, ésta no se podrá hacer efectiva en contra del beneficiado de la citada figura. De suerte que su declaración por parte del funcionario competente tiene la virtud de culminar de manera definitiva un proceso, con efectos de cosa juzgada.17

Siguiendo a la Alta Corporación, podemos sostener que la figura en estudio constituye una sanción a la inactividad del Estado y una garantía del investigado para que se defina su situación jurídica dentro del plazo establecido en las normas,18 so pena de vulnerar derechos de rango constitucional, entre otros, el debido proceso (art. 29) y el buen nombre (art. 15).

Isaza Serrano señala que la prescripción "como institución se encuentra al servicio de la seguridad y de la paz jurídicas, dado que al permitir la extinción de las situaciones susceptibles de contradicción, prolongadas en el tiempo, clarifica los valores jurídicos y consecuencialmente, los valores de convivencia".19

2. La prescripción de la acción y la sanción disciplinaria

Al revisar la Ley 200 de 1995, así como en el actual Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002- y los regímenes disciplinarios especiales de la Fuerza Pública -Leyes 836 de 2003 y 1015 de 2006-, encontramos que la prescripción20 ha sido concebida por el legislador como una de las causales de la extinción disciplinaria. Así como sucede en materia penal, una es la prescripción de la acción y otra es la prescripción de la sanción. La primera, se

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refiere a la cesación del poder sancionador del Estado, es decir la imposibilidad de seguir adelantando el proceso para imponer la sanción disciplinaria, por el vencimiento del plazo fijado en la ley para proferir la decisión de única instancia, primera o segunda instancia, pues el servidor...

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