Impuesto de azar y espectáculos
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 89-110 |
Impuesto de Azar y Espectáculos 89
tributarios, sobre el monto exigible no consignado oportunamente, desde la fecha
en que se debió efectuar el pago y hasta el día en que éste se realice.
ARTÍCULO 11. EXCLUSIONES. Para todos los efectos legales continúan vigentes
las exclusiones contenidas en el artículo 1 del Acuerdo Distrital 16 de 1999 y el
artículo 26 del Acuerdo Distrital 65 de 2002.
DOCTRINA (D.D.I.)
• CONCEPTO 1175 DE 18 DE ABRIL 2008. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
• CONCEPTO 1105 DE 12 DE AGOSTO DE 2005. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
DISTRITALES.
• CONCEPTO 943 DE 6 DE FEBRERO DE 2002. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
DISTRITALES.
• CONCEPTO 842 DE 9 DE FEBRERO DE 2000. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
DISTRITALES.
CAPÍTULO V
IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTÁCULOS
Art. 78
Estatuto Tributario de Bogotá 2012
90
b) Productores de espectáculos públicos de las artes escénicas.
c) Servicios artísticos de espectáculos públicos de las artes escénicas.
d) Productores Permanentes.
e) Product ores ocasiona les.
f) Escenarios habilitados.
Parágrafo 1°.
Parágrafo 2°.
Artículo 36°. No sujeciones.
Artículo 37°. Vigencias y d erogatorias.
Art. 78
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