El impuesto de industria y comercio en Bogotó conforme con el Decreto Ley 1421 de 1993 - Documento análisis comparativo del impuesto de industria y comercio en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 396902526

El impuesto de industria y comercio en Bogotó conforme con el Decreto Ley 1421 de 1993

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas26-33
Análisis comparativo del impuesto de industria y comercio en Colombia26
II. EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN BOGOTA
CONFORME CON EL DECRETO LEY 1421 DE 1993.
Bogotá D.C., como capital de la República y en atención al artículo 41 transitorio de la
Carta Política, tiene un esquema tributario especial, el cual fue implementado en esta ciudad
en virtud de las disposiciones consagradas en el artículo 154 del decreto Ley 14 21 de
1993 y ha sido tomado como guía en muchas ciudades del país, como es el caso de
Barranquilla, Cartagena, Cali, Santa Marta, Yopal y ciudades menores como las de la sabana
de Bogotá y muchos municipios cundinamarqueses.
La normativa vigente en la ciudad de Bogotá respecto del Impuesto de Industria y Comercio
se encuentra compilada en el Decreto Distrital 352 de 2002, el cual contiene las
modificaciones últimas implementadas al impuesto por el Acuerdo 65 de 2002.
Entre las particularidades existentes en Bogotá encontramos:
1. DEFINICIÓN DE ACTIVIDAD DE SERVICIOS
En las disposiciones aplicables para el Distrito Capital, el numeral 4º del artículo 154 del
decreto Ley 1421 de 1993, define la actividad de servicios como toda tarea o labor de
carácter material o intelectual, que sea realizada por una persona natural, jurídica o sociedad
de hecho; en la cual no debe existir relación laboral alguna entre quien contrata y quien
ejecuta las labores, siempre debe haber una retribución económica para quién presta el
servicio.
Esta definición es más genérica que la consagrada en la ley 14 de 1983, y vincula sin
necesidad de efectuar enunciados, cualquier tipo de actividad de esa naturaleza que se
desarrolle en Bogotá.
2. PERIODICIDAD DEL IMPUESTO
La periodicidad del impuesto de industria y comercio, fijada en el numeral 1º del artículo
54 del Decreto Ley 1421 de 1993 es bimestral, comprendiendo los periodos gravables los
bimestre (1) enero-febrero; (2) marzo- abril, (3) mayo-junio; (4) julio-agosto; (5)
septiembre-octubre y (6) noviembre- diciembre.
Esta bimestralidad, ha servido de inspiración a otras jurisdicciones, que viendo sus bondades
y premura en la captación de recursos, han tratado de implementarlas en sus municipios,
algunos de forma desafortunada, en la medida en que el Consejo de Estado al revisar la
legalidad de estas disposiciones las ha declarado nula por estar inspiradas en el estatuto
orgánico de Bogotá.

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