Retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2014 ICA Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 513935818

Retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas60-72

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(091) ¿Qué es la Retención en la Fuente en el Impuesto de Industria y Comercio?

La retención en la fuente del Impuesto de Industria y Comercio no es más que una forma anticipada de recaudo de los impuestos, consistente en una obligación de hacer según la cual las personas determinadas por la ley como agentes retenedores, deben cumplir con la gestión de retener a nombre del Distrito y descontar de los pagos o abonos en cuenta que efectúe, una suma de dinero a título de impuesto anticipado, a los contribuyentes sujetos a retenciones la cual podrá ser deducida del total del impuesto a cargo en la respectiva liquidación privada del contribuyente en el evento en que este deba declarar.

(092) ¿Cuál es el fundamento legal de la retención en la Fuente por concepto del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá D.C.?

La facultad de establecer retenciones para el Distrito Capital fue expresamente establecida en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en virtud del cual mediante el artículo 128 del Decreto Distrital 807 de 1993, se autorizó la utilización en Bogotá del mecanismo de recaudo de retención en la fuente de los diferentes impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, disponiendo que, el gobierno distrital debía señalar, los tributos respecto de los cuales operará dicho mecanismo de recaudo y los correspondientes agentes de retención así como las tarifas a aplicar.

En virtud de esta autorización y la concedida por el Acuerdo 28 de 1995, se reglamentó el sistema de retenciones en el Impuesto de Industria y Comercio reglamentado de manera especíica en el Decreto Distrital 053 de 1996, situación que recibió unas pequeñas variaciones en cuanto a los sujetos de retención con la implementación del Acuerdo 26 de 1998.

Posteriormente con la entrada en vigencia del Acuerdo 65 de 2002 y su Decreto Reglamentario 271 de 2002, se modiicó la estructura del sistema de retenciones del impuesto de industria y comercio en la ciudad capital, y es el que se encuentra hoy vigente y trataremos a continuación.

(093) ¿Qué es la retención y a quienes se le aplica?

La retención del impuesto de industria y comercio es un sistema de pago anticipado del tributo que opera cuando quien adquiere bienes o servicios gravados ostenta la calidad de agente de retención y que quien suministra los bienes o servicios es contribuyente sujeto a retención y que la transacción se encuentre sujeta a la misma.

Los agentes de retención efectuarán la retención cuando intervengan en actos u operaciones que generen ingresos en actividades gravadas para el beneiciario del pago o abono en cuenta.

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Las retenciones se aplicarán al momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

(094) ¿Cuáles son los agentes de retención?

Conforme con el artículo 7º del Acuerdo 65 de 2002 y el artículo 3º del Decreto Distrital 271 de 2002, son agentes de retención las siguientes entidades y personas:

  1. Entidades de derecho público: La Nación, los departamentos, el Distrito Capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

  2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  3. Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.

  4. Los intermediarios o terceros que intervengan en las siguientes operaciones económicas en las que se generen ingresos en actividades gravadas para el beneiciario del pago o abono en cuenta:

  1. Cuando las empresas de transporte terrestre, de carga o pasajeros, realicen pagos o abonos en cuenta a sus ailiados o vinculados, que se generen en actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, producto de la prestación de servicios de transporte que no hayan sido objeto de retención por el cliente del servicio, efectuarán la retención del impuesto de industria y comercio sin importar la calidad del contribuyente beneiciario del pago o abono en cuenta.

  2. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta todas las retenciones del impuesto de industria y comercio, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

    El mandante declarará según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identiicar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste.

    El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.

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    El artículo 23, del Acuerdo 469 de 2011, estable nuevos agentes de retención del impuesto de industria y comercio, ijando como tales a las sociedades iduciarias frente a los ingresos gravados obtenidos por el patrimonio autónomo y quienes sean designados grandes contribuyentes del Impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.

    (095) ¿Quiénes deben presentar la declaración de retención en la fuente del Impuesto de Industria y comercio?

    Están obligados a declarar y pagar bimestralmente las retenciones que practiquen por concepto del Impuesto de Industria y Comercio aquellos contribuyentes y no contribuyentes que conforme con la normatividad vigente sean considerados agentes de retención. (Art. 30 Decreto 807 de 1993, en concordancia con el artículo 16 del Decreto Distrital 362 de 2002 y el artículo 11 del Acuerdo 52 de 2001).

    (096) ¿En que formulario debo presentar las retenciones si soy agente de retención?

    A partir del año gravable 2002 los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá declararán y pagarán de manera bimestral las retenciones practicadas en el formulario prescrito por la administración tributaria distrital para el efecto, debiendo aclararse que en ningún caso puede presentarse la declaración de retenciones del impuesto de industria y comercio en el formulario de declaración y pago del impuesto, a menos que la declaración de retenciones corresponda a periodos anteriores al primer bimestre del año 2002.

    De la misma forma debe aclararse que el formulario de declaración y pago de las retenciones del impuesto de industria y comercio debe ser presentado con constancia de pago. (Artículos 13 y 17 del Decreto Distrital 807 de 1993).

    DOCTRINA (D.D.I.)

    · Concepto 1111 del 26 de septiembre de 2005. Presentación De retenciones en formulario errado.

    (097) ¿En que casos no procede la retención?

    Conforme con el artículo 9 del Acuerdo 65 de 2002, no procede la retención en los siguientes casos:

  3. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

  4. Los pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos.

  5. Cuando el beneiciario del pago sea una entidad de derecho público.

  6. Cuando el beneiciario del pago sea catalogado como gran contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sea declarante del impuesto de industria y comercio en Bogotá, excepto cuando quien actúe como agente retenedor sea una entidad pública.

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    (098) ¿Existe algún otro caso en el cual NO se debe practicar retención por concepto del impuesto de industria y comercio?

    Si, no debe practicarse retención por concepto del impuesto de industria y comercio cuando se trate de recursos de la unidad de pago por capitación (U.P.C.) de los regímenes subsidiado y contributivo del sistema general de seguridad social en salud, ni cuando se trate de pagos por servicios públicos domiciliarios. (Artículos 13 y 14 del Decreto Distrital 271 de 2002)

    DOCTRINA (D.D.I.)

    · Concepto 957 del 11 de julio de 2002. Ingresos no sujetos a retención por concepto del impuesto de industria y comercio.

    (099) ¿Deben los grandes contribuyentes que contraten con contribuyentes del Distrito Capital, proceder a efectuar la correspondiente retención, sin importar si el retenedor es o no contribuyente del impuesto en...

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