Impuesto al valor agregado - Cartilla Impuesto al valor agregado 2016 - Libros y Revistas - VLEX 631562388

Impuesto al valor agregado

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas1-146

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1.1. Responsables del impuesto

Son responsables del impuesto:

1.1.1. Responsables en la venta de bienes

- Los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen, ejecutan habitualmente actos similares a los de las ventas de bienes. Artículo 437, Literal

  1. E.T.

- Los productores de bienes exentos y los exportadores son responsables del impuesto.

- En las ventas de aerodinos son responsables los comerciantes y los vendedores ocasionales. Artículo 437, Literal b) E.T.

- En la venta de productos derivados del petróleo, son responsables del impuesto los productores, los importadores y los vinculados económicos de estos. Artículo 444 E.T.

- Los importadores de combustibles para consumo propio, o venta dentro del territorio nacional, son responsables del impuesto por las importaciones que realicen. Artículo 3, Decreto 1082 de 1994.

- En la venta de limonadas, aguas y gaseosas aromatizadas. En la venta de estos productos (incluidas las aguas minerales y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida

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20.09), son responsables el productor, el importador, o el vinculado económico de estos. Artículo 446 E.T.

- En la venta de cervezas. Es responsable el productor, importador. Artículo 430 E.T.

- En la venta de refajos o mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, son responsables el productor, el importador, o el vinculado económico de estos. Artículo 26°, Decreto 380 de 1996.

- En las ventas fuera del giro ordinario de los negocios es responsable quien venda bienes corporales muebles, aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero de cuya adquisición o importación se haya generado derecho al descuento. Artículo 437, Literal e) E.T.

1.1.2. No responsables en la venta de bienes

- Los comerciantes de bienes exentos no son responsables, ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, de las ventas de bienes exentos. Artículo 439 E.T.

- No son responsables del impuesto quienes vendan bienes que expresamente se encuentren excluidos por deinición o destinación del impuesto sobre las ventas.

1.1.3. Responsables en la prestación servicios

Los prestadores de servicios gravados son responsables por los servicios prestados. Artículo 437, Literal c) E.T.

Deinición de servicio. Se considera servicio a toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, la cual se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual. Dicha actividad genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. Artículo 1°, Decreto 1372 de 1992.

- Los clubes sociales o deportivos, y las personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o práctica de deporte de sus asociados son responsables del impuesto. La sede social puede ser propia o ajena. Artículo 441 E.T.

- Servicios notariales. Serán responsables del impuesto sobre las ventas, las notarías; las cuales cumplirán las diferentes obligaciones tributarias derivadas de tal calidad, con el número de identiicación tributaria NIT, que corresponda al respectivo notario. Artículo 5, Decreto 1250 de 1992.

- En los juegos de suerte y azar. Son responsables los operadores del juego.

Literal d), Artículo 420 E.T.

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- En contratos de concesión. En el caso de los negocios que operan en locales cuyo uso se ha concedido a través de contratos semejantes al de arrendamiento o con permiso para la utilización de espacio, tales como los denominados «contratos de concesión», el responsable será quien aparezca en la factura o documento equivalente como emisor del mismo. Artículo 22, Decreto 570 de 1984.

- En el servicio de transporte. Son responsables las empresas marítimas o aéreas que emitan el tiquete o expidan la orden de cambio. Artículo 442 E.T.

- Servicio telefónico público. La empresa que preste el servicio en el país será responsable del impuesto sobre las ventas por el servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional, prestado desde teléfonos públicos.

Para estos efectos, los registros automatizados internos de la empresa que preste el servicio constituyen un documento equivalente a la factura y servirán para determinar el impuesto sobre las ventas correspondientes. Artículo 20, Decreto 380 de 1996.

La empresa encargada del servicio de telecomunicaciones, prestado mediante el sistema de conversión internacional del tráico saliente en entrante, será responsable del impuesto sobre las ventas. Artículo 20, Decreto 380 de 1996.

- Servicios inancieros. En este caso son responsables, en cuanto a los servicios gravados, los establecimientos bancarios, las corporaciones inancieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de inanciamiento comercial, los almacenes generales de depósito, y las demás entidades inancieras o de servicios inancieros...

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