Impuesto sobre las ventas
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 317-337 |
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Ley 0047 de 1993 por la cual se dictan normas especiales para la organización y el
funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Ley 0300 de 1996 Ley General de Turismo
Nota
Artículo 423-1. Importación de premios en concursos internacionales.
Normas concordantes de este Estatuto
Decreto 0836 de 1991 por el cual se reglamenta la Ley 0049 de 1990 y se dictan otras
disposiciones
CAPÍTULO III
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
BIENES O SERVICIOS EXCLUIDOS
Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto.
Nota
[Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o
importación no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura
arancelaria Nandina vigente:
Nota:
01.02....................... Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo
(Excepto los toros de lidia).
01.03......................... Animales vivos de la especie porcina.
01.04......................... Animales vivos de las especies ovina y caprina.
01.05......................... Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las
especies domésticas, vivos.
01.06.......................... Los demás animales vivos.
03.01..........................Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición
03.01.10.00.00.”
03.03.41.00.00 Atún Blanco
03.03.42.00.00 Atún de aleta amarilla
03.03.45.00.00 Atún común o de aleta azul
Nota:
“04.04.90.00.00.........Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.”
04.09.00.00.00 Miel natural
Álvaro Jiménez Lozano
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Nota: El artículo 424 fue adicionado por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006 en el sentido de
incluir el siguiente bien, el cual queda excluido del impuesto sobre las ventas:
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