Impuesto sobre las ventas bienes o servicios excluidos
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 345-358 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 345
Artículo 423-1. Importación de premios en concursos internacionales.
No estará sometida al impuesto sobre las ventas, la importación de los premios y distinciones
obtenidos por colombianos, en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales
respectiva entidad del Gobierno Nacional a quien corresponda promocionar, dentro del
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 43. Ingresos. Premios en concursos
nacionales e internacionales.
Decreto 0836 de 1991, por el cual se reglamenta la Ley 0049 de 1990 y se dictan
otras disposiciones. Artículo 35. Entidades competentes para el reconocimiento de
concursos o certámenes cuyos premios no constituyen renta ni ganancia ocasional.
CAPÍTULO III
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
BIENES O SERVICIOS EXCLUIDOS
Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto.
Nota
de la , por el artículo 82 de la
la .
Nota:
Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no
causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria
andina vigente:
Nota:
01.03 Animales vivos de la especie porcina.
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las
especies domésticas, vivos.
01.06 Los demás animales vivos.
03.01
Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones
03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00
03.03.41.00.00 Albacoras o atunes blancos
03.03.42.00.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles)
03.03.45.00.00
03.05
Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido
antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado,
aptos para la alimentación humana.
04.04.90.00.00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche
04.09 Miel natural
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