Impuestos descontables - Análisis y Comentarios - Nueva Reforma Tributaria -Ley 1607 de 2012- - Libros y Revistas - VLEX 454445022

Impuestos descontables

AutorLeonardo Varón García - William Dussan Salazar
Cargo del AutorContadores públicos de la Universidad Sur Colombiana (Neiva)
Páginas136-138
Nueva Reforma Tributaria -Ley 1607 de 2012-
136
Comentario
Se establecen unos bienes exentos que dan derecho a devolución del
impuesto a las ventas de manera bimestral.
Se incluyen como exentos los diarios y publicaciones periódicas,
impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria
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Se incluye como exento el servicio de conexión y acceso a internet a
suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2.
Se establece la posibilidad que los productores de bienes exentos
que pueden solicitar la devolución del IVA en dos oportunidades en
el año, puedan hacerlo de forma bimestral si utilizan el sistema de
facturación electrónica.
Artículo 56. Impuestos descontables.
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Redacción nueva Redacción anterior
Impuestos descontables. Los
impuestos descontables son:
Impuestos descontables. Los impuestos
descontables son:
a. El impuesto sobre las ventas
facturado al responsable por la
adquisición de bienes corporales
muebles y servicios.
a. El impuesto sobre las ventas facturado al
responsable por la adquisición de bienes
corporales muebles y ser vicios, hasta el
límite que resulte de aplicar al valor de la
operación que conste en las respectivas
facturas o documentos equivalentes, la tarifa
del impuesto a la que estuvieren sujetas las
operaciones correspondientes; la parte que
exceda de este porcentaje constituirá un
mayor valor del costo o del gasto respectivo.
b. El impuesto pagado en la
importación de bienes corporales
muebles.
b. El impuesto pagado en la impor tación de
bienes corporales muebles. Cuando la tarifa
del bien impor tado fuere superior a la tarifa
del impuesto a la que estuvieren sujetas las
operaciones correspondientes, la parte que
exceda de este porcentaje constituirá un
mayor valor del costo o del gasto respectivo.
Art. 56

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