Impuestos directos - Ingresos corrientes - Parte sustantiva - Estatuto Tributario de Bucaramanga 2009 - Libros y Revistas - VLEX 455675670

Impuestos directos

Páginas15-33
Estatuto Tributario de Bucaramanga 15
Artículo 13. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de los impuestos municipales, la persona
natural o jurídica, sociedad de hecho, la sucesión ilíquida o las demás señaladas
específicamente en este estatuto, sobre quien recaiga la obligación formal y material
de declarar y pagar dicho impuesto, sea en calidad de contribuyente o responsable.
Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador
de la obligación tributaria. Son responsables las personas que sin tener el carácter de
contribuyente, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones
atribuidas a éstos.
En cada uno de los impuestos se definirá expresamente el sujeto pasivo del mismo.
Artículo 14. Base gravable. La base gravable es el valor monetario o unidad de
medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa y del cual resulta el
impuesto.
En cada uno de los impuestos se definirá expresamente la base gravable del mismo.
Artículo 15. Tarifa. La tarifa es el factor que se aplica a la base gravable para
determinar el impuesto.
La tarifa se puede expresar en cantidades absolutas, como cuando se indica pesos o
salarios mínimos legales; también puede ser en cantidades relativas, como cuando se
señalan por cientos (o/o) o por miles (o/oo).
En cada uno de los impuestos se definirá expresamente las tarifas del mismo.
Artículo 16. Administración de los tributos. Le corresponde a la Secretaria de
Hacienda Municipal la gestión y administración de los tributos municipales, sin perjuicio
de las normas especiales.
CAPITULO I
IMPUESTOS DIRECTOS
1. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
Artículo 17. Autorización legal. El impuesto predial unificado, está autorizado por
la Ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes.
a. El impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el
Decreto Ley 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las
Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986.
Estatuto Tributario de Bucaramanga16
b. El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal
adoptado por el Decreto Ley 1333 de 1986.
c. El impuesto de estratificación socio-económica creado por la Ley 9 de 1989.
d. La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941,
50 de 1984 y 9 de 1989.
Artículo 18. Hecho Generador. El impuesto predial unificado, es un gravamen
real que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Bucaramanga
y se genera por la existencia del mismo.
Artículo 19. Causación. El impuesto predial unificado se causa el 1° de enero del
respectivo año gravable.
Artículo 20. Período Gravable. El período gravable del impuesto predial unificado
es anual, y está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo
año.
Artículo 21. Sujeto Activo. El Municipio de Bucaramanga es el sujeto activo del
impuesto predial unificado que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades
tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo,
cobro y devolución.
Artículo 22. Sujeto Pasivo. El sujeto pasivo del impuesto predial unificado, es la
persona natural o jurídica de derecho público o privado, propietaria o poseedora de
predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de Bucaramanga.
Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del
predio.
Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos
del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción
o derecho del bien indiviso.
Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como en el caso del usufructo, la
carga tributaria será satisfecha por el usufructuario.
Parágrafo. Para efectos tributarios, en la enajenación de inmuebles, la obligación de
pago de los impuestos que graven el bien inmueble, corresponderá al enajenante y
esta obligación no podrá transferirse o descargarse en el comprador.

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