¿Cuando debe imputarse un contribuyente el valor retenido en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 73-73 |
Preguntas y Respuestas 73
impuestos, tasa
pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También
se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.
(DecretoDistrital472de2002,artículo6o).
(140) ¿Cuando debe imputarse un contribuyente el valor retenido en el sistema de
retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?
impuesto que se les hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo, en la
siguientes.
siguientes. (DecretoDistrital472de2002,artículo7º).
(141) ¿Cuál es la tarifa a aplicar en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas
de crédito y tarjetas de débito?
la tarifa a aplicar por este concepto es del cuatro punto catorce por mil (4,14%o) (Decreto
Distrital472de2002,artículo8).
que si bien la tarifa sobre la cual se practicará la retención por concepto de pagos con
a la tarifa correspondiente a la actividad desarrollada por el
contribuyente y no a la tarifa de la retención practicada, a diferencia de la regla general
operación queda gravada a la tarifa con la cual se efectuó la retención. (DecretoDistrital
472de2002,artículo7º).
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