La inaplicación de normas por su inconstitucionalidad como forma de control: algunos aspectos relevantes de esta figura - Núm. 1-1, Enero 2008 - Pensamiento y Poder - Libros y Revistas - VLEX 652802853

La inaplicación de normas por su inconstitucionalidad como forma de control: algunos aspectos relevantes de esta figura

AutorDavid Mendieta González
Páginas79-99
1
LA INAPLICACIÓN DE NORMAS POR SU
INCONSTITUCIONALIDAD COMO FORMA DE CONTROL
CONSTITUCIONAL: ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES DE
ESTA FIGURA.
“De hecho hay una ley verdadera, la recta razón inscripta en todos los
corazones, inmutable, eterna, que llama a los hombres al bien por medio de
sus mandamientos y los aleja del mal por sus amenazas; pero ya sea que
ordene o prohíba, nunca se dirige en vano a los buenos ni deja de atemorizar
a los malos. No se puede alterar por otras leyes, ni derogar algunos de sus
preceptos, ni abrogarla por entero; ni el Senado ni el pueblo pueden
liberarnos de su imperio ;no necesita intérprete que la explique; es la misma
en Roma que en Atenas, la misma hoy que mañana y siempre una misma ley
inmutable y eterna que rige a la vez a todos los pueblos y en todos los
tiempos (...) desconocerla es huirse a sí mismo, renegar de su naturaleza y
por ello mismo, padecer los castigos más crueles, aunque se escapara a los
suplicios impuestos por los hombres.”
1
.
RESUMEN
El artículo 4° de la Constitución Política colombia na prevé la posibilidad de
inaplicar cualquier norma de rango inferior por ser contraria al texto constitucional,
pero después de 16 años de vigencia de nuestra Carta Magna, poco se ha hecho
uso de la figura, en parte por desconocimiento de la misma, en parte por el temor
de los jueces al prevaricato, queda mucho en Colombia de aquel culto ciego a la
ley y se requieren mecanismos que permitan hacer uso de la excepción de
inaplicación constitucional en condiciones de seguridad jurídica.
PALABRAS CLAVE
Supremacía constitucional, Control de constitucionalidad, Inaplicación,
1
Cicerón, Tratado de la República, Ed. Porrúa, México, 1975, L III, pág. 58
2
Constitución, Juez, Servidor público.
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
En la antigüedad, también se pensó en la posibilidad de dejar de aplicar normas,
por ser contrarias a preceptos supremos. En la tragedia Antígona de Sófocles, la
protagonista, decide desobedecer la orden del tirano Creón, de enterrar el cadáver
de su hermano, recordándole la existencia de preceptos superiores, no
susceptibles de ser modificados por la discrecionalidad humana:
“Ni creí yo que tus derechos tuvieran fuerza para borrar e invalidar las leyes divinas, de
manera que un mortal pudiese quebrantarlas. Pues no son de hoy o de ayer, sino que
siempre han estado en vigor y nadie sabe cuando aparecieron.”
2
Ninguno de los juristas de la Roma clásica, dudó de la existencia de una Ley
eterna e incambiable a la que debía someterse todo el ordenamiento jurídico de un
pueblo, lo que establece un claro límite en la aplicación de las leyes en particular y
las demás normas en general.
El primer caso, en la historia moderna, de inaplicación de una norma por ser
contraria a una disposición supra legal y garantista, se da en la Inglaterra del siglo
XVII, época de discusión de teorías como el contrato social y el derecho natural.
En el “Bonhams Case” (1610), el juez Edward Coke declaró que ningún acto del
parlamento, que vaya contra el derecho común y la razón, podrá ser aplicado,
pues son éstos los que le dan sentido a la existencia de las normas estatales,
2
Sófocles, Antígona, pág. 68, Ed. Ciordia, Bs. As,1964

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