La inasistencia alimentaria en Colombia ¿Será delito? - Núm. 7, Diciembre 2008 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 51533596

La inasistencia alimentaria en Colombia ¿Será delito?

AutorManuel Fernando Moya Vargas
Introducción

La investigación que socializa la Universidad Santo Tomás de Aquino, se inició en el mes de enero de 2005, para concluir finalizando el año 2006, permitiendo presentar los resultados en una publicación concluida y entregada en 2007, mediante un texto titulado, Los Fallos Penales por Inasistencia Alimentaria. Un desfase entre la ley y la práctica judicial. A través de esta quiso asumirse el inicio de un proceso de estudio sociojurídico, reclamado en el país por muchos años, y evadido tanto por el Estado como por la Academia, orientado a asumir el análisis de un fenómeno de acuerdo con el cual se ha venido registrando que el segundo o tercer delito de más alta repetibilidad en Colombia es la inasistencia alimentaria, sin que el Estado haya desatado ningún proceso de análisis, mucho menos de contingencia para contrarrestarlo, contrario a lo que ha sucedido con otros delitos por cierto menos frecuentes; como tampoco se habían desatado los estudios de análisis científico, pese a que dicho reato atenta lo que consagra la Constitución Política como el elemento de la sociedad, es decir, la familia.

La hipótesis de la investigación señala que no es necesariamente cierto que la inasistencia alimentaria sea un delito de alta frecuencia en Colombia, porque si bien tal es el resultado matemático que arrojan las estadísticas oficiales, las mismas fueron derivadas a partir del número de acusaciones y sentencias condenatorias, sin considerar que atienden a factores que alejan el razonamiento jurídico de los jueces y los fiscales de los mínimos presupuestos legales de construcción de la responsabilidad penal. Es decir, que la responsabilidad penal por inasistencia alimentaria se edifica a partir de presupuestos extrajurídicos, que no consultan la ley ni la Constitución colombianas.

Es cierto que se trata de un delito frecuentemente denunciado, pero ello no implica que efectivamente suceda. Lo más particular es que se trata ciertamente de un delito que genera un número bastante alto de sentencias condenatorias, pero no fruto de una juiciosa y estricta actividad jurisdiccional, sino de preconceptos que desafían toda racionalidad jurídico-penal. Y acaso lo que más atrajo la atención de los investigadores, es que, pese a todo, la indiferencia social es lo más alarmante si se estima que, de ser cierto que es un delito tan frecuente, se conviviría tranquilamente con un permanente atentado contra uno de los bienes jurídicos más estimados por la estructura social, sin que ello desatara reacción alguna.

El solo hecho de proponer esta hipótesis genera, como ha habido lugar a constatarlo, reacciones airadas y virulentas de rechazo, principalmente por parte de algunos jueces y funcionarios judiciales comprometidos en la producción de decisiones en que se basan las estadísticas, quienes se sienten profundamente agredidos en sus principios y conocimientos, sin que se hayan dado a la tarea de leer el estudio, ni mucho menos someterlo a una crítica seria. Como alguna vez me lo expresó un juez, en ese instante alumno mío durante una clase de postgrado de derecho penal en la que hubo lugar a explicar la investigación, "yo no le puedo controvertir nada de lo que Usted nos ha dicho, pero en todo caso no es cierto". Y la verdad sea dicha, muchas de mis propias creencias entraron en crisis a medida que la investigación avanzó.

Metodología

Siendo una investigación de tipo socio jurídico, cualitativa y alistada en el método funcionalista, operó varias técnicas para la consolidación de información suficiente para sustentar los resultados.

I. En primer lugar se desarrolló un complejo proceso de reconstrucción histórica que cubrió dos fases. La primera indagó sobre los orígenes de la construcción jurídica de la obligación alimentaria en el derecho romano, por ser el constituyente básico del modelo jurídico colombiano, lo que llevó a ubicarlos en el primer siglo después de Cristo, conforme lo evidenció un antiguo texto atribuido a Ulpiano, jurista clásico del siglo tercero, quien la habría tomado a su vez de una constitución imperial de Antonino Pío.

Así mismo, se indagó sobre las primeras apariciones de la inasistencia alimentaria como delito en occidente, surgiendo el primer registro del Codex Theodosianus, del Siglo V de Cristo, y coincidiendo con la cristianización del derecho romano, fenómeno que explica la probable interpolación del texto de Ulpiano, extraída del Corpus Iuris Civilis, en que se habrían acomodado invocaciones cristianas como la piedad.1 El texto de Ulpiano fue incorporado sin ninguna novedad al código civil francés, posteriormente, al código civil chileno y, siendo éstos fuentes del colombiano, al nuestro código civil, sin que hubiésemos encontrado variaciones significativas a la institución.

Esta búsqueda y reconstrucción permitió establecer que con anterioridad a la fecha probable de aparición, Roma no conoció la obligación y que, como se explicará, no lo hizo porque no la necesitaba política, social ni económicamente, hasta tanto la organización lo reclamó, resultando ser la obligación alimentaria el fruto de la adaptación de la ley civil a situaciones totalmente nuevas que afectaban a la sociedad en general y a la familia en particular.

En segundo lugar se reconstruyó históricamente la tipificación del delito de inasistencia alimentaria en el contexto occidental, demostrando que hubo una primera manifestación en el Siglo XIX en Inglaterra, pero que internacionalmente empezó a exigirse su consagración a nivel nacional durante la primera mitad del Siglo XX, por demanda de la Comunidad de Naciones. Fue entonces que se estableció que en Colombia apareció por primera vez en el año 1947, conservando su estructura básica hasta la última reforma.2

II. Mediante la comparación de textos de fundamentación y análisis, se operó otra técnica dirigida a verificar las características del discurso elaborado entorno a la inasistencia alimentaria en Colombia.

En primer lugar se obtuvieron las exposiciones de motivos de las distintas leyes que sustentaron la necesidad de crear y mantener el delito de inasistencia alimentaria, pudiendo por esta vía establecer las razones invocadas por el estado.

En segundo lugar se hizo un estudio completo del estado del arte del delito, pudiendo establecer que pese a la importancia adquirida por su aparente repetibilidad, apenas se había analizado en once trabajos, de los cuales sólo unos cuantos estaban especializados en el tema, y se advirtieron las características del análisis científico dado al delito en Colombia.

III. A partir de las dos técnicas descritas, se pudo realizar un estudio dogmático del delito en Colombia, siguiendo los postulados que invoca la doctrina nacional, la cual viene siendo seguida por los funcionarios judiciales colombianos, constituyendo así una plataforma de estudio dirigida a verificar el nivel de consistencia y adecuación dogmática del tratamiento del delito en las decisiones judiciales. Siendo varias y múltiples las escuelas, se identificó la que se sigue en líneas generales en Colombia, y partir de ello, que tanto la observan los funcionarios judiciales que declaran seguirla en sus decisiones.

De la misma forma, se obtuvo la totalidad de las decisiones producidas por las altas cortes en materia de inasistencia alimentaria, pudiendo establecer las características generales constitutivas de precedente judicial en al materia.

IV. Agotados las anteriores técnicas, se acopió el número de decisiones judiciales (acusaciones y sentencias) al que el grupo logró acceder, obteniendo en Bogotá 350 decisiones producidas a nivel de primera y segunda instancia, por jueces y fiscales. Con base en los presupuestos legales, jurisprudenciales y doctrinales se identificaron las características mínimas que debe observar una decisión adversa al procesado, y se procedió a establecer cómo construyen los funcionarios las decisiones.

V. Dados los resultados, se procedió a identificar el constructo social de la familia en Colombia, mediante la comparación de los distintos estudios especializados que se han hecho, logrando establecer la profunda influencia del cristianismo y la Iglesia Católica en las creencias que al respecto mantiene y defiende la sociedad colombiana. Fue así como se procedió a establecer cuál es el concepto secular de al obligación alimentaria y su influencia en el medio colombiano, pudiéndose establecer cómo afecta el juicio de los funcionarios judiciales.

VI. Se aplicaron encuestas a profesionales que por tradición y oficio han trabajado por varios años en el litigio relacionado con la inasistencia alimentaria, a'si como se entrevisto a expertos en la materia.

Resultados

En la pretensión de otorgarle al derecho penal una base de cientificidad, surgió el constructo de la categoría "delito" como conducta típica, antijurídica y culpable, sin que se vislumbren actualmente mayores posibilidades de alterar esa estructura. Y si bien resultan innegables las tendencias dirigidas a reordenar los elementos, tampoco es menos cierto que se han mantenido los contenidos fundamentales. De ello no se desprende que con anterioridad se hubiese carecido de la categoría, es decir, que el acontecer social e histórico que precede al Siglo XIX no haya conocido una idea más o menos elaborada de delito, concepción en todo caso profundamente asociada a tipificaciones legales o sociales. Es decir, la construcción jurídica siempre ha sido social, y en tanto tal atiende a condiciones de surgimiento que a su vez se proyectan en las prácticas y ejercicio que se hace de él. Como sucede con muchas otras prácticas sociales, la profunda e inveterada incorporación de las figuras delictivas en las interacciones sociales, simbólicas o no, generan la creencia de tratarse de "objetos naturales" que, por consiguiente, le son impuestos al hombre, como lo pensaron los romanos clásicos...

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