La Corte Penal Internacional inaugura un nuevo tipo de relaciones en la comunidad de naciones - Núm. 21, Agosto 2004 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 42784165

La Corte Penal Internacional inaugura un nuevo tipo de relaciones en la comunidad de naciones

AutorIvo García Vargas
CargoAbogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Santo Tomás (Bogotá)
Páginas45-57

Datos del autor: Asesor del Centro de Estudios de Economía y Humanismo Louis Joseph Lebret (Universidad Santo Tomás); Secretario Académico del Programa Técnico Auxiliar de la Justicia de la Fundación San francisco de Asís; docente de la Fundación ya mencionada, de la Universidad Santo Tomás y de la Universidad la Gran Colombia; Abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Santo Tomás (Bogotá); especializado en Estudios del Desarrollo Internacional, Gestión de Proyectos, Estudios de Francés Moderno, Civilización Francesa e Instituciones Suizas en la Universidad de Ginebra (Suiza). Ex Director General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior (Colombia). Profesor invitado de la Universidad de Verano de Derechos Humanos y del Derecho a la Educación organizada por la Universidad de Ginebra, las Naciones Unidas, la OIDEL y el SUM (Ginebra, Suiza).

Antecedentes

El1 intento de creación de un mecanismo de jurisdicción penal internacional no tiene una connotación reciente. Ya en las postrimerías de la Primera Guerra Mundial aparecieron propuestas pugnando por la constitución de un Tribunal Criminal Internacional. En 1919, el Tratado de Versalles planteó la necesidad de crear un instrumento de esta naturaleza para juzgar al Káiser Alemán Guillermo II y a oficiales Turcos y Alemanes acusados de ser criminales de guerra.

Aún cuando ese instrumento no se creó en ese momento, debido a las condiciones de correlación y disputa por la hegemonía entre las potencias mundiales, este cometido se mantuvo hasta la Convención para la Creación de la Corte Penal Internacional realizada en 1937, en la cual fue adoptado el tratado para su establecimiento, pero no logró entrar en vigor debido a que fue escaso el número de estados que lo ratificaron.

Los intentos de la creación del mecanismo internacional de juzgamiento se empezó a cristalizar mediante el acuerdo para el castigo de los criminales de guerra del eje Europeo, luego del desenlace de la Segunda Guerra Mundial. Tal acuerdo se firmó el 8 de agosto de 1945: ley No 10 del Consejo de Control Aliado en Alemania.

Simultáneamente se dio la Proclama Especial del Comandante Supremo de las Potencias Aliadas para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, la cual fue adoptada en Tokio el 19 de enero de 1946.

Estos dos instrumentos se impulsaron con el objetivo de procesar y juzgar a los dirigentes Alemanes y Japoneses incursos en crímenes de guerra* contra la humanidad en el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial.

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No obstante que los Tribunales de Nüremberg y Tokio fueron precedentes importantes en el avance para castigar la impunidad internacional, éstos se caracterizaron por ser meramente coyunturales y focalizados a dirimir unilateralmente la criminalidad que significó la Segunda Guerra Mundial.

El significado y resultados de los dos mencionados tribunales conllevó a que en 1948 las Naciones Unidas adoptaran la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, la cual enfatizó en la necesidad de la creación de una Corte Penal Internacional.

El Código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad se elaboró por la Comisión de Derecho Internacional, siendo presentado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1951 y 1954. Este no fue adoptado por presentarse el vacío de un consenso sobre la definición del crimen de Agresión.

Sólo hasta la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1974 se precisó una definición consensuada sobre la Agresión, a través de la Resolución N° 3314 del 14 de septiembre de ese mismo año2.

Todos los intentos que se dieron para crear la Corte Penal Internacional desde la década de 1950 hasta la década de 1990 se truncaron, principalmente por las tensiones y dificultades de la Guerra Fría3

En la coyuntura de 1992, el exterminio étnico presentado en la recién disuelta Yugoslavia y en Ruanda, obligó a las Naciones Unidas a dar una respuesta contundente a las acciones de crímenes contra la humanidad que se cometieron contra estos pueblos.

Por ello, se puede afirmar que el intento de mayor significación y alcance de aplicación fáctica eficaz se desarrolló a partir de la década de 1990. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó el Tribunal Penal Internacional para la recién disuelta Yugoslavia a través de la Resolución 808 del 22 de febrero de 1993, siendo adoptado su Estatuto a través de la Resolución 827 del 25 de mayo de 1993. Atendiendo análogos requerimientos de juzgamiento por crímenes de guerra, el Consejo de Seguridad creó el Tribunal Penal Internacional para Ruanda a través de la resolución 955 del 8 de noviembre de 19944.

Estos dos tribunales, además de haber cumplido una labor de máxima importancia en la atención a la impunidad que se estaba presentando en los mencionados conflictos, mantuvieron su vigencia en el tiempo, en sus alcances y repercusiones, sobre todo en lo tocante al propósito de la creación de la Corte Penal Internacional.

No obstante, la debilidad política y jurídica de dichos tribunales estribó en que se constituyeron para juzgar crímenes ya cometidos, con su consecuente carácter de ámbitos jurisdiccionales ad hoc, siendo por lo tanto limitados por su competencia restringida a conflictos específicos, sin la posibilidad de tener jurisdicción para atender coberturas geográficas mayores sobre otros crímenes cometidos en otras latitudes.

Este avance fue estratégico si se tiene en cuenta que hasta ese momento, los intereses y la conveniencia política que habían impuesto las potencias mundiales para los otros Estados, y entre éstas mismas, no habían posibilitado suceptibilizar condiciones objetivas que permitieran dar paso a un instrumento único y permanente de aplicación de justicia con cobertura internacional.

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La creación de la Corte Penal Internacional

El concierto de las relaciones interestatales a nivel mundial siempre se caracterizó por las dinámicas de poder hegemónico visadas de contradicciones irreconciliables indistintamente en los planos políticos, económicos, religiosos, ideológicos y culturales. Por ello, concurrir a un acuerdo de creación de la Corte Penal Internacional era hasta hace poco tiempo una posibilidad muy lejana y esquiva.

Sin embargo, en el ámbito internacional se fueron argumentando condiciones políticas que fueron urgiendo la necesidad de la constitución de tal acuerdo. No fue precisamente por las relaciones armónicas político-jurídicas de los Estados por lo que se encaminó y fortaleció tal iniciativa.

Es imprescindible reseñar que fue el enfoque integral y la acción de las organizaciones internacionales y de las Organizaciones No Gubernamentales las que suscitaron intencionalidad positiva, argumentos de soporte y contenidos de alcance orbital de conveniencia universal. Este elemento fue vital para que se llegara a la concreción de la creación de la Corte Penal Internacional6.

Desde luego, el proceso de adopción de un acuerdo básico de contenidos estuvo problematizado por asuntos que se discutieron en la ONU desde 1948. Por ello, en intervalos de períodos recientes los organismos responsabilizados de tareas en torno al Estatuto tuvieron que tratar controversias profundas de contenidos estratégicos tanto para los Estados Tratantes como para la conveniencia de la comunidad internacional.

Esta complejidad controversial en candentes temas fue tramitada por: la Comisión Legal Internacional, autor del Estatuto Preliminar, en el período 1990-1994; por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1995; por el Comité Preparatorio del Estatuto en el período 1996-1998; y por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas entre Junio-Julio de 19987.

En este discernimiento de intereses y enfoques, el factor de mayor complejidad lo constituyó todo lo relacionado con los alcances de la competencia de la Corte Penal Internacional. Entre los aspectos más polémicos, se podrían reseñar los siguientes:

En primera instancia, los que tienen que ver con el catálogo de crímenes con los cuales tendría competencia la Corte Penal Internacional. Al final del acuerdo fueron excluidos los que tienen que ver con la intervención, la dominación colonial y extranjera, el terrorismo internacional, el tráfico ilícito de estupefacientes, los daños intencionales y graves al medio ambiente, los crímenes contra las Naciones Unidas y su personal conexo. En el Estatuto quedaron tipificados los delitos referidos al genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y la agresión.

En segunda instancia, se discutía lo referente a la legitimidad de la imputación de un asunto para acceder a su sometimiento a la Corte. Un enfoque argumentaba que esta competencia laPage 49 deberían tener meramente los Estados y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Otra postura propugnó fuertemente porque ello...

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