Incidencia de las pruebas genéticas en los contratos de seguro - Núm. 41, Julio 2014 - Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 646065881

Incidencia de las pruebas genéticas en los contratos de seguro

AutorDaniel Vásquez Vega
CargoAbogado de la Universidad CES (Col)
Páginas141-174
Incidencia de las pruebas genéticas en
los contratos de seguro*
Daniel Vásquez Vega**
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
1. Pruebas genéticas
2. ¿Tienen que declararse los resultados de las pruebas genéticas practicadas
con anterioridad a la toma de un seguro y pueden tenerse en cuenta
dichos resultados en la suscripción del mismo?
a. ¿El que la configuración genética esté por fuera del control de las
personas amerita un trato especial?
b. ¿Tienen las pruebas o exámenes genéticos o la información genética
en general, un carácter excepcional o novedoso en comparación
con otros exámenes o información médica que amerite un trato
diferencial?
c. La justificación técnica de la discriminación
Fecha de recepción: Octubre 20 de 2014
Fecha de aceptación: Noviembre 15 de 2014
RIS, Bogotá (Colombia), 41(23): 141-174, julio-diciembre de 2014
* Ganador del premio Fasecolda al periodismo de seguros 2014.
Investigación realizada por el autor, en que analiza los distintos contextos en torno a la
admisión, declaración y consideración de las pruebas genéticas en el proceso de suscrip-
ción de pólizas por los aseguradores. Así mismo concluye su disertación, tomando una
posición respecto a este reciente debate.
** Abogado de la Universidad CES (Col), Especialista en Derecho de Seguros de la Pontificia
Universidad Javeriana (Col), LLM de UCL (RU), profesor de seguros en la especialización
de Responsabilidad Civil y Seguros de la Universidad EAFIT, en la especialización de Res-
ponsabilidad Civil y Seguros de la Universidad Pontificia Bolivariana, en la especialización
de Derecho Comercial de la Universidad del Rosario dictada en Medellín en convenio
con la Universidad CES y de diplomados y cursos en seguros de las universidades Autó-
noma y CES. Abogado de la Dirección de Seguros de la Gerencia de Asuntos Legales de
Suramericana. Correo de contacto: dvasquezv@outlook.com
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d. Equidad versus igualdad: la diferencia entre el aseguramiento público
o seguridad social y los seguros privados
e. Efectos disuasivos si se permite el uso
f. Riesgos de la prohibición y ventajas de su autorización
g. Conclusiones preliminares
3. Soluciones en el derecho comparado
4. ¿Tienen que declararse los resultados de las pruebas genéticas practica-
das con anterioridad y pueden tenerse en cuenta dichos resultados en la
suscripción de seguros de personas? – respuesta de acuerdo con el marco
jurídico existente Colombia
5. Las demás implicaciones de las pruebas genéticas en los seguros
a. ¿Puede el asegurador exigir que se practiquen exámenes genéticos
para decidir si celebra o no el contrato en los casos en los cuales la
persona no se había practicado algún examen de este tipo antes de
solicitar el seguro?
b. ¿Los resultados evidenciados al practicarse un examen genético tie-
nen incidencia sobre la asegurabilidad de ciertos riesgos de acuerdo
con la definición que de los mismos trae el Código de Comercio?
Conclusiones
Bibliografía
Resumen
El debate alrededor de si las pruebas genéticas y sus resultados tienen que ser decla-
rados por el tomador de un seguro al asegurador ha sido extenso. Este estudio analiza
los diferentes argumentos que existen a favor y en contra y concluye que no existen
motivos suficientes para que se otorgue un trato diferente a estos hechos o circuns-
tancias y que por lo tanto deben ser declarados y pueden ser tenidos en cuenta por
el asegurador en el proceso de suscripción.
Así mismo se revisa si el marco jurídico colombiano se ajusta a esta conclusión con
el fin de verificar si existen normas especiales que regulen las pruebas genéticas que
conlleven a que el tomador no tenga que informar estas circunstancias de acuerdo
con el régimen general del deber de declarar el estado del riesgo establecido en el
No solamente se analiza si el tomador tiene que declarar esta información de acuerdo
con los parámetros señalados, sino también si el asegurador puede y debe tener en
cuenta la misma para determinar si asume o no el riesgo y las condiciones en que lo
haría si decide asumirlo.
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Las posturas y normas son revisadas a la luz de si los seguros privados fuesen el único
mecanismo para garantizar la protección ante riesgos sociales tales como el de alte-
ración a la salud o incapacidad para trabajar. También se exploran los escenarios en
los cuales hay sistemas de seguridad social que cubren estos riesgos. Por último, no se
dejan por fuera los casos en los cuales los seguros privados pueden impedir o dificultar
el acceso a servicios financieros.
Palabras clave: Seguros de vida, seguros de salud, pruebas genéticas, declaración del
estado del riesgo, criterios de suscripción.
AbstRAct
The debate around whether genetic testing and its results have to be disclosed by assu-
reds to insurers has been extensive. This study analyzes the various existing arguments
for and against and concludes that there are insufficient grounds for a different treatment
of genetic information and therefore it must be disclosed and may be considered by
insurers in the underwriting process.
The Colombian legal framework is also revised in this paper in order to see if the exis-
ting law on misrepresentation and non-disclosure –provided in section 1058 of the
Colombian Commercial Code– holds any exceptions in relation to genetic information.
The study is not confined to the policyholder’s duty to disclose this information in
accordance with the parameters indicated above, but includes the matter of if the
insurer can and should take such information into account in determining whether
or not to assume the risk and the conditions in which it would if it chose to accept it.
The different arguments and rules are reviewed in light of whether private insurance
are the only mechanism to ensure protection against social risks such as sickness or
disability to work. Scenarios in which there is social security systems covering these
risks are also explored. Finally, cases in which private insurance can prevent or hinder
access to financial services are not left out.
Key words: life insurance, health insurance, genetic testing, misrepresentation and
non-disclosure, underwriting criteria.
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