La inconstitucionalidad por omisión. Necesidad de reconocimiento de la figura en Colombia como factor garantista de los Derechos Humanos - Núm. 28, Junio 2008 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 50289439

La inconstitucionalidad por omisión. Necesidad de reconocimiento de la figura en Colombia como factor garantista de los Derechos Humanos

AutorLuis Bernardo Díaz Gamboa
CargoProfesor asociado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UPTC.
Páginas130-153

A todo principio de Derecho acompaña la seguridad de que el Estado se obliga a sí mismo a cumplirlo, lo cual es una garantía para los sometidos al Derecho.

Jellinek

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Introducción

La Asamblea Nacional Constituyente colombiana no aprobó la figura de la inconstitucionalidad por omisión, aunque sí dio vía libre a otras acciones de gran importancia, como la tutela, la acción de cumplimiento, las acciones populares y de grupo, entre otras, que buscan garantizar la Carta de Derechos inserta en la Constitución Política. La norma constitucional supone el nacimiento de una obligación de desarrollo ulterior.

Catorce años después de expedida la Carta Política se produjo una inacción lesiva del espíritu y la letra de ésta por parte del poder Legislativo, dado que en aquella fecha no se habían reglamentado varios de los artículos constitucionales, como la Ley de Ordenamiento Territorial, el Estatuto del Trabajo, el derecho de huelga, entre otros, con el grave deterioro de la credibilidad institucional que ello conllevaba. La democracia es un proceso que precisa su permanente y sostenido perfeccionamiento. No basta la expedición de una Carta Política, si ésta no se desarrolla ni se enriquece.

La efectividad, el funcionamiento, la aplicabilidad y la vigencia sociológica son factores fundamentales para la eficacia, la validez o la vinculatoriedad de la Constitución. Hoy en día las constituciones intentan cumplir funciones de promoción y redistribución de bienestar social y económico. Con ello se pretende constituir en un motor transformador de la sociedad. Cualquier inacción, inercia o quiescencia perturba esta función vital, que alimenta la propia democracia. Por lo anterior se habla del "fraude" del Legislativo cuando dilata sine die la reglamentación de un artículo de la Ley de Leyes. Se requiere, entonces, una respuesta de índole constitucional efectiva, que supere la crisis del poder Legislativo en la materia, que lo disponga a actuar de forma ágil en su propia función.

Se debe buscar que la voluntad del constituyente tenga plena realización y no que se desnaturalice. La materialización constitucional tiene su negación en la desvalorización inercial de la Carta; puede existir una violación por omisión en el desarrollo de los tratados internacionales de Derechos Humanos, debidamente suscritos y ratificados por un Estado, pudiendo comprometer el bloque de constitucionalidad. Como dijo Jellineck: "el Derecho se caracteriza por su eficacia". La actitud de "rémoras parlamentarias" no favorece este apotegma. Como dice Ihering: "Sólo merece la libertad y la vida el que cada día sabe conquistarlas" (1985, p. 136).

La figura de la inconstitucionalidad por omisión puede ser la espada que, empuñada por la Corte Constitucional, o por la opinión pública, obligue el desarrollo de aquello que resta por hacer. De esta Page 131 manera, tal vez se logren consecuencias positivas, sin duda un tanto imprevisibles, las cuales irán desde la realización del proyecto constitucional hasta la participación en la búsqueda de soluciones a la crisis del Estado Social, crisis que también fomenta la del Estado democrático y la del Estado de Derecho. Ante tal planteamiento es posible esgrimir importantes argumentos en su contra, como lo se verá posteriormente.

Entre estos argumentos brilla con luz propia la libertad de configuración del Legislador. También juega papel importante la posible atribución al Alto Tribunal de una faceta o función más, que frisa con la de "legislador positivo", aunque sin entrar en ella, la cual se añadiría a las que ya posee, entre las que destaca la de "legislador negativo" o monopolizador de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, exponente máximo de la función de control que realiza.

Loewenstein se expresa así al referirse a la inaplicación de la Constitución:

Una disposición constitucional se puede presentar desde el primer momento como irrealizable. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, las razones de esta inobservancia son de tipo puramente político: el convencimiento del gobierno, actualmente dominador del poder, de que la aplicación de dicha disposición iría contra sus interés específicos; la aversión de la constelación de partidos que controlan la asamblea legislativa contra la disposición en cuestión; la presión social y económica de determinados grupos de interés contra su realización; factores de política exterior (Loewenstein, 1986, pp. 223-224).

La Constitución, entonces, no se puede concebir como un mero conjunto de principios políticos. La idea de inconstitucionalidad por omisión en el contexto de un concepto normativo de Constitución ya no se traduce en un mecanismo, que trata de asegurar el carácter vinculante a los preceptos del Texto Fundamental ni en un instrumento, que busca sujetar a ulteriores mayorías políticas, sino que camina en torno a la consecución de una efectividad total de los preceptos constitucionales, que ya son de por sí vinculantes. Este aspecto se liga instintivamente a la garantía de la supremacía de la Constitución, la defensa de los derechos y libertades fundamentales, la idea de control y equilibrio de los poderes y la integración con base en valores son razones que hablan por sí mismas para defender la legitimidad de un órgano de justicia constitucional.

Para Bidart Campos:

[...] nos empeñamos en sugerir que los valores y los principios constitucionales no solamente deben operar cuando una norma o un acto infraconstitucionales los lesionan, sino también -en sentido positivo- cuando no les dan desenvolvimiento, aspecto éste que se equipara a la omisión constitucional. La Constitución se vulnera no solamente cuando se hace lo que ella prohíbe hacer, sino también cuando se deja de hacer lo que ella manda que se haga. No hay zona alguna de reserva que el ejecutivo, el Congreso o la administración puedan invocar para eximirse de hacer lo que la Constitución manda que hagan (Bidart Campos, 1997, pp. 2-3).

La ineficacia constitucional se erige como disvalor. Una situación de ineficacia predicada de un precepto constitucional es algo censurable desde los más variados ángulos de análisis. Desde la técnica del Derecho Constitucional la ineficacia supone un quebrantamiento, en última instancia, de la cualidad de norma jurídica de los preceptos constitucionales de que se trate, dado el sinsentido en el que recae, con el paso del tiempo, un precepto válidamente establecido pero alejado, a causa del rasgo de ineficacia que presenta, de la regulación de la realidad para la que fue creado. Al mismo tiempo, el "fraude" al proyecto constitucional y a la vinculatoriedad de la obra del poder constituyente también se hace patente.

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Una sencilla definición de la inconstitucionalidad por omisión es la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivamente largo, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación. Omisión significa no hacer aquello a lo que se estaba constitucionalmente obligado. No basta en sí el deber general de legislar para tipificar la omisión inconstitucional, sino que debe estar vinculado con una exigencia constitucional de acción.

Constitución como norma

Con la figura de la inconstitucionalidad por omisión se trata de hacerle frente a las llamadas rémoras parlamentarias, por cuanto existe un derecho ciudadano a la legislación pronta, oportuna y conveniente. Es exigible, pues, la necesidad de actuación de los poderes constituidos.

Loewenstein afirmo, al referirse a la inaplicación de la Constitución:

Una disposición constitucional se puede presentar desde el primer momento como irrealizable. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, las razones de esta inobservancia son de tipo puramente político: el convencimiento del gobierno, actualmente dominador del poder, de que la aplicación de dicha disposición iría contra sus intereses específicos; la aversión de la constelación de partidos que controlan la asamblea legislativa contra la disposición en cuestión; la presión social y económica de determinados grupos de interés contra su realización; factores de política exterior (Lowenstein, 1986, pp. 223-224).

Es por esto que surge la necesidad de crear un instrumento procesal de salvaguardia del derecho a la legislación oportuna. La Constitución no es un simple conjunto de principios políticos. La idea de inconstitucionalidad por omisión surge dentro del concepto de un contexto normativo de Constitución -como brillantemente lo presenta García de Enterría (1991) -, el cual gira en torno a la consecución de una efectividad total de los preceptos constitucionales, que ya son per se vinculantes; no podría entonces estar sujeto a las variaciones y veleidades de las mayorías políticas coyunturales, salvo en el caso de una reforma constitucional que altere el sistema de fuentes y la parte dogmática y orgánica.

Son diferentes los preceptos constitucionales afectados con la omisión constitucional y asimismo, serán los grados de interés. Se puede hacer una distinción, a manera de ejemplo, entre la afectación al omitir el desarrollo de un relevante derecho fundamental, cuando tal desarrollo es necesario para su efectividad, es decir, cuando requiere interpositio legislatoris, puede tener una importancia que supere con creces, por ejemplo, el no...

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