Incumplimiento de un oferente al deber de suscribir el contrato adjudicado, cuando la entidad desconoce, modifica e incluye requisitos nuevos en los términos de referencia. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 664827697

Incumplimiento de un oferente al deber de suscribir el contrato adjudicado, cuando la entidad desconoce, modifica e incluye requisitos nuevos en los términos de referencia.

AutorDerecho Justo

A juicio del Alto Tribunal Administrativo, una entidad pública no puede declarar el incumplimiento de un oferente ni hacer efectiva la garantía de seriedad cuando se deja de suscribir un contrato adjudicado porque la entidad desconoce, modifica e incluye requisitos nuevos en los términos de referencia.

El Consejo de Estado determinó que fue una conducta irregular por parte de la entidad, el hecho de que después de la adjudicación, que fue por el 100% de lo ofertado, pretendiera que el adjudicatario aceptara la reducción del anticipo. Hubiera sido diferente si la Administración adjudicara parcialmente el contrato, caso en el cual tendría que haberse disminuido correlativamente el anticipo indicado en el pliego, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993.

Además de ello, como el procedimiento de selección de contratista se inició antes de la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993, la entidad pública no podía exigirle al adjudicatario para la suscripción del contrato el certificado de registro ante la Cámara de Comercio.

Cabe anotar además que la ampliación de las pólizas de seguros debe hacerse antes de su expiración. Por tanto, no hay posibilidad de renovar la...

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