La norma obligatoria e inderogable de reconocer y garantizar los derechos humanos es exigible al poder constituyente - Núm. 12-1, Junio 2010 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 306653114

La norma obligatoria e inderogable de reconocer y garantizar los derechos humanos es exigible al poder constituyente

AutorIris Marín-Ortiz
CargoUNIFEM, Bogotá, D. C., Colombia
Páginas305-336

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Introducción

La Carta de Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas imperativas de ius cogens de derechos humanos constituyen una limitación al poder constituyente, incluso al originario. Planteado de mejor manera, el poder constituyente local o nacional está sometido a unas normas superiores que son el consenso reflejado en el derecho internacional de los derechos humanos.

Dos razones sustentan esta tesis. En primer lugar, el hecho de que la pertenencia a las Naciones Unidas implica la obligación de los Estados miembros de mantener un régimen respetuoso de los derechos humanos. En segundo lugar, el hecho de que existan normas jurídicas que expresen ese consenso superior, y se trata de las normas imperativas de ius cogens con contenido de derechos humanos. A continuación se desarrollan estos argumentos en dos capítulos. Posteriormente, se desarrollará un tercer capítulo sobre los retos para la exigibilidad de los límites al poder constituyente. Por último, se desarrollará una conclusión.

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1. La pertenencia a naciones unidas implica aceptar la obligatoriedad de un régimen de reconocimiento de los derechos humanos

Los derechos humanos están ligados de manera inescindible a la constitución de las Naciones Unidas. Hay razones fuertes para sostener que no puede haber discusión sobre la obligación de todo Estado que sea parte de Naciones Unidas de mantener un régimen respetuoso de los derechos humanos.

La Carta de San Francisco de 1945, constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas, es el primer instrumento de carácter universal que reconoció los derechos fundamentales de todos los seres humanos, la dignidad y el valor de la persona humana.1 Eso significó reconocer la obligación de los Estados de aplicar un estándar de trato único respetuoso de los derechos humanos y sin que hubiera ningún tipo de discriminación. El preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas menciona la determinación de los Estados de reafirmar la fe "en los derechos fundamentales del ser humano, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas". Igualmente, la Carta de Naciones Unidas señala como uno de los propósitos de la organización la realización de la cooperación internacional "en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos".2

En el momento de expedición de la Carta de San Francisco no hubo consenso para precisar cuáles eran esos derechos humanos a los que se refería como uno de los propósitos de la organización. El primer consenso fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La misma Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su preámbulo que su propósito es proveer un "entendimiento común" de los derechos humanos a que se refiere la Carta de San Francisco y servir "como una norma común para ser alcanzada por todos los pueblos y todas las naciones". Por eso algunas personas doctrinantes sostienen que la Declaración, más que ser un instrumento nuevo, precisa las obligaciones de la Carta de Naciones Unidas.

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La Declaración Universal de Derechos Humanos fue reconocida por los Estados como obligatoria en 1968. En efecto, en la Proclamación de Teherán expedida por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada oficialmente por Naciones Unidas se declaró solemnemente, entre otros, que:

  1. La Declaración Universal de Derechos Humanos enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional.

    Por su parte, la Declaración de Viena de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, que fue expedida en 1993 y aprobada por 171 Estados, señaló que el carácter universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales "no admite dudas". En efecto la Declaración señala:

  2. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas.

    La Declaración de Viena también estipula:

    Destacando que la Declaración Universal de Derechos Humanos, que constituye una meta común para todos los pueblos y todas las naciones es fuente de inspiración y ha sido la base en que se han fundado las Naciones Unidas para fijar las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

    El carácter fundacional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es actualmente un hecho indudable. Es invocada en el preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Es igualmente citada consistentemente en los considerandos de los tratados de Naciones Unidas que reconocen y desarrollan los derechos humanos.

    Hoy en día no hay discusión sobre el carácter normativo de la Declaración. Como lo manifiesta Buergenthal, la discusión sobre el valor jurídico de la Declaración se centra en si todos los derechos proclamados en ella son vinculantes y en qué circunstancias, y cuál es la fuente de su carácter vinculante; esto es, si se deriva del hecho de ser una interpretación autorizada de las obligaciones de derechos humanos de la Carta o de su estatus de derecho internacional consuetudinario, o de su estatus como principio general del derecho. Sin embargo, no hay discusión sobre su carácter normativo.3

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    La hipótesis es que la Declaración es obligatoria por ser costumbre internacional, lo que implicaría que es obligatoria siempre que no exista un tratado que la modifique o derogue., pues la Declaración Universal desarrolla las obligaciones concretas de la Carta de Naciones Unidas.4 Las obligaciones previstas allí -incluyendo las de la Declaración Universal como interpretación autorizada de la Carta- prevalecen sobre cualquier otro tratado diferente a la Carta y, por consiguiente, sobre la costumbre. Además, aunque se considerara que la Declaración no es una interpretación directa de la Carta de Naciones Unidas, hasta el momento ningún tratado internacional se ha dirigido a derogar disposición alguna de la Declaración. Al contrario, los tratados internacionales de derechos humanos generalmente invocan en su preámbulo la Declaración de Naciones Unidas y ningún Estado objeta su obligatoriedad.

    Algo similar ocurre con la tesis según la cual las normas contenidas en la Declaración Universal constituyen principios generales de Derecho que son "principios reconocidos en los ordenamientos jurídicos de los Estados cuya utilización debe considerarse supletoria, actuando sólo cuando el juez o el árbitro no encuentre tratado o costumbre aplicable al caso e impidiendo el non liquen, a menos que se reclame como fuente normativa por un acuerdo o compromiso. La práctica seguida por la CIJ confirma lo que acabamos de decir, ya que sólo de manera muy limitada, excepcional y a falta de otra norma ha recurrido a esta fuente".5 No se trata aquí de oponerse al hecho de que la Declaración Universal contenga principios generales de Derecho, lo que ocurre es que, aunque puede que así sea, no es necesario acudir a tal hipótesis pues la Declaración es reconocida y desarrollada por tratados posteriores y la fuente de su obligatoriedad es la Carta de Naciones Unidas.

    Siendo la Declaración obligatoria por tratarse de una interpretación autorizada de la referencia a los derechos humanos y las libertades fundamentales que hace la Carta de Naciones Unidas, no cabe duda de que la pertenencia a Naciones Unidas implica la obligación de establecer un régimen respetuoso de los derechos humanos estipulados en la Declaración Universal. Como lo afirma el tratadista Sohn:

    La Declaración (...) es considerada actualmente como una interpretación autorizada de la Carta de la ONU, que enuncia en forma detallada el contenido de la frase "derechos humanos y libertades fundamentales", es decir aquellos derechos y libertades fundamentales que los Estados Miembros se comprometieron en la Carta a promover y observar. La Declaración Universal se ha unido a la Carta (...) como parte de la estructura constitucional de la comunidad mundial. La Declaración como catálogo autorizado de derechos humanos se ha convertido en el componente...

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