La influencia del derecho francés en las instituciones jurídicas del tercer-mundo - Núm. 30, Julio 2009 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 71430353

La influencia del derecho francés en las instituciones jurídicas del tercer-mundo

AutorJean Du Bois De Gaudusson
CargoProfesor de la Universidad de Montesquieu-Bordeaux IV (Fra.)
Páginas141-151

La presente contribución no obedece totalmente a los cánones habituales de presentaciones académicas. Habida cuenta del tema del coloquio, del tema tratado y de la oportunidad que se nos da en este encuentro con intelectuales y universitarios, quienes pertenecen a otra cultura -aunque los puntos de aproximación con la nuestra son antiguos, numerosos y conocidos de ustedes- nosotros organizaremos nuestras proposiciones en forma de cuestionamientos, de interrogaciones y a veces de propuestas que podrán parecer provocadoras y quizás cuestionables; unos y otras sólo tienen por objeto suscitar un diálogo que no excluye ni debates, e incluso, controversias o críticas.

Profesor de la Universidad de Montesquieu-Bordeaux IV (Fra.), expresidente de la misma universidad y directo del Centro de Investigaciones comparadas en Derecho Constitucional, Administrativo y Político. El presente trabajo constituye la versión escrita de la intervención del profesor du Bois de Gaudussón en el seminario La influencia del derecho francés en el derecho colombiano, celebrado en octubre de 2007 en la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás.

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En primer lugar algunas precauciones que no son de estilo

El tema que se nos ha solicitado tratar es delicado: nunca es fácil disertar sobre la influencia de su propio sistema jurídico sin correr el riesgo de caer en "el patriotismo jurídico" -familiar a muchos juristas franceses desde hace varios siglos- o de ser tratado de pesimista o... traidor si nos dejamos llevar por la crítica y la comprobación de la decadencia de la influencia jurídica francesa. La adopción -o los esfuerzos para ello- de una postura científica y de evaluación lo más objetiva posible, debería permitirnos evitar caer en esos dos obstáculos y medir, a la vez, la amplitud, las modalidades y el futuro de esta influencia del derecho francés en el Tercer Mundo, sin embargo, con un límite que tiene que ver con un determinado cargo en el derecho público que es nuestra especialidad disciplinaria... nuestras observaciones, que son las de un profesor de Derecho Público, se juzgarán quizás menos pertinentes en Derecho Privado. Page 142

Los términos del tema, ameritan varias observaciones que nos parecen necesarias para evitar los malentendidos, las ambigüedades o incluso los pleitos de intención, más necesarios, en cuanto que se cuestionan aquí fenómenos que no son puramente jurídicos o, que si lo son, no se incluyen sino dentro de su contexto político e ideológico.

La influencia

Las influencias entre sistemas jurídicos son una realidad, la cual, lejos de ser nueva, actualmente, conoce un desarrollo considerable: se observa en la época contemporánea la multiplicación de fenómenos calificados de transferencia de tecnología, migración, imitación, transplante... en el mundo; se les estudia cada vez más y son valorizados : si hay un nuevo tema en el mundo científico de los juristas, es el del comparatismo y el empleo de argumentos de Derecho Comparado. Las ramas del Derecho y de los sistemas jurídicos de los Estados están bajo influencia y cada vez más juristas sacrifican el comparatismo con más o menos éxito, pero, generalmente, por necesidad.

Si no es nuevo, este fenómeno cambia de aspectos; reviste formas variadas que aparecen de manera más o menos libre, consentida o forzada, pacíficas o violentas. Su objeto es en sí mismo variable cuando se analiza en la implantación de un sistema jurídico en su totalidad, o en la adopción o préstamo de una técnica, de una regla, de una institución, de un mecanismo. En otros casos, que nos conciernen aquí, se tratará la influencia de referencias a fuentes materiales del Derecho a la promulgación de normas, las cuales se inspiran, por distintas razones en un sistema jurídico que tendrá los caracteres de un modelo jurídico. Al respecto, e indiscutiblemente, el derecho francés tiene la reputación de ser un modelo y es fuente precisamente de influencias. Sin embargo, los interrogantes se plantean a propósito de saber en qué medida y según qué modalidades esta influencia se ha ejercido, sobre todo, en el pasado.

Se observará que no siempre es fácil analizar las influencias de los sistemas jurídicos, cuando ellas son parasitadas por la utilización de conceptos con fuerte connotación política, por enfoques sumarios o incluso caricaturales, tributarios de relaciones de fuerzas internacionales y políticas, obteniendo como consecuencia la transformación de la realidad estudiada. Ya volveremos sobre este tema.

El derecho francés

La expresión en sí misma no suscita debate. No obstante, cuando se trata de determinar su influencia, una serie de interrogantes se plantean: ¿de qué derecho se trata? ¿Del derecho del siglo XXI o del derecho de siglos anteriores? Incluso, la cuestión es más pertinente cuando se observa en el ámbito jurídico esa famosa aceleración, que, según Daniel Halévy, caracteriza la historia contemporánea. No se cuentan ya las reformas legislativas ni los cambios jurisprudenciales, ni los nuevos debates doctrinales: ya al final del siglo XIX, con respecto a la decisión del Tribunal de conflictos en "Canal de Gignac", Maurice Hauriou exclamaba "nos cambian nuestro Estado". Ésta expresión, aplicada al Derecho Administrativo, es regularmente utilizada, sin duda de manera excesiva, pero que en todo caso designa una realidad cuando numerosas disciplinas del derecho francés se transformaron. Sin embargo, nos queda decir que si numerosos sectores y técnicas jurídicas cambian, esas evoluciones no significan necesariamente la convulsión, ni el cuestionamiento de todos los grandes equilibrios ni el abandono de los principios fundadores, ni aún menos, el rechazo de lo que constituye la esencia del derecho francés y, sobre todo, su pertenencia a la escuela romano-germánica.

Simplemente, por el momento, tengamos en cuenta que las conclusiones de los estudios hechos sobre la influencia del derecho francés variarán según se retenga una técnica, un sector, reglas generales, un principio o incluso una corriente Page 143 doctrinal, una tradición jurídica... Agreguemos que la intensidad de la influencia no se mide idénticamente y que su realidad varía según las ramas del derecho. Allí hay un campo muy extenso de trabajos a los cuales se dedican numerosos investigadores colombianos.

Conviene insistir en una dificultad suplementaria que se refiere a la existencia y a la identidad misma de un modelo jurídico francés: ¿cuál es ese modelo en una época en el que se multiplican los intercambios entre sistemas jurídicos, los procesos de hibridación y el mestizaje jurídico, así como las imitaciones crecientes de normas extranjeras a las cuales se libra el Derecho francés? La europeización del Derecho, su internacionalización, o incluso su globalización no dejan mucho espacio a un derecho que sería puramente nacional y sobre el cual, el Estado y sus relaciones tendrían una determinada influencia. Por último, este modelo, suponiendo que se llegue a identificarlo, ¿no ve su territorio estrecharse? El "Derecho nacional" no constituye en el día de hoy más que una porción reducida del Derecho aplicado; en adelante, se inserta en una red de normas de toda clase, procedente de nuevos centros de poder y de producción del Derecho, que se imponen a los ciudadanos y a los juristas franceses.

Estas observaciones se refieren al conjunto de los sistemas jurídicos y también pueden aplicarse al derecho español, alemán o anglosajón; pero éstas revisten de una fuerza particular y tienen una significación altamente simbólica para el derecho francés tradicionalmente considerado como un producto de exportación y a propósito de una doctrina jurídica francesa cuyos análisis, reflexiones y teorías también ejercen tradicionalmente una innegable influencia. Allí hay un dato para tener en cuenta en nuestra reflexión.

Finalmente, tenemos el Tercer mundo. La introducción de este dato en nuestro debate dista mucho de ser neutro. Dentro de su complejidad, éste es de una naturaleza tal que puede ayudarnos entender mejor los distintos aspectos de los problemas de la influencia de un sistema jurídico. No nos ocuparemos del origen del de la expresión "Tercer mundo", ni sobre las variaciones de su consistencia y las dificultades de definir las fronteras, ni sobre sus nuevos desarrollos. Categoría heterogénea si no heteróclita, que hoy en día efectúa hoy -bajo otros vocablos- su regreso a la escena internacional, en una época en la cual la mundialización revive tensiones y conflictos. Un elemento de su unidad reside en la relación que ella mantiene con las potencias del Norte y en su menor desarrollo, aunque desde ésta óptica convenga operar distinciones dentro de lo que se llama el "Sur", convirtiendo en gran medida caduca la tradicional oposición Norte-sur...

En...

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