De la información - Estatuto del Consumidor. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396719778

De la información

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas39-51

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ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN MÍNIMA Y RESPONSABILIDAD. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suiciente, oportuna, veriicable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuiciente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.

PARÁGRAFO. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suiciencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones.

Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modiique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notiicar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes.

COMENTARIO: CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS PROPAGANDAS16.

¿Qué clase de información se deben brindar a los consumidores?

Los productores y proveedores o expendedores tienen la obligación de poner a disposición de los consumidores toda la información

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que sea esencial respecto de los términos y condiciones de los productos o servicios ofrecidos. Dicha información deberá ser veraz y suiciente.

¿Qué es información esencial?

Se denomina información esencial aquella que por su "relevancia" debe ser puesta en conocimiento del consumidor, para efectos de que éste adopte una decisión de consumo.

Para determinar que tan relevante o esencial es una información, es necesario atender a la posibilidad de que la omisión o, por el contrario, el suministro de la misma, hubiera podido cambiar la decisión del consumidor de adquirir o no el producto o servicio.

¿Qué signiica que la información sea veraz?

Este elemento se reiere a la realidad y certeza de la información, es decir, que debe ser cierta y comprobable, de manera que exista correspondencia entre los atributos que se ofrecen respecto del bien o servicio y los que efectivamente se otorgan al consumidor.

¿Qué signiica que la información sea suiciente?

Este elemento indica que la información que se suministre a los consumidores debe ser completa, para que ellos cuenten con los elementos de juicio suicientes que les permitan elegir entre la variedad de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, y puedan adoptar decisiones de consumo razonables.

¿Qué información debe suministrarse en idioma castellano17?

Cuando un Reglamento Técnico establezca la obligación de suministrar información a los consumidores, ésta deberá venir en su totalidad en idioma castellano.

Asimismo, será obligatorio suministrar la información en idioma castellano, cuando aquella sea indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio así como precauciones sobre posibles riesgos.

Por el contrario, no inducirá en error y se considera como suiciente aquella información que sea representada por símbolos reconocidos internacionalmente y/o con palabras que por costumbre son

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plenamente reconocidas por los consumidores en cuanto su signiicado o aplicación, por ejemplo, será suiciente y no inducirá en error la indicación de la palabra OFF en un electrodoméstico, por ser ésta una palabra plenamente reconocida por un consumidor.

¿Qué información se debe conservar cuando se utiliza propaganda comercial?

Los anunciantes, productores, importadores y comerciantes que utilicen propaganda comercial para ofrecer un producto, deberán conservar a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio lo siguiente:

1. La información y documentación relativa a la propaganda comercial por un término no inferior a tres (3) años contados a partir de la fecha de su última publicación.

2. Copia de la propaganda comercial utilizada, esto es, del anuncio, folleto, volante, video, cassette, etiqueta, empaque y en general del medio de difusión o sistema de publicidad utilizado.

3. Constancia escrita del propietario del establecimiento o representante legal de la persona jurídica en la que maniieste que veriicó el cumplimiento de las normas que regulan la propaganda comercial y en especial que estableció la veracidad de la información contenida en la misma con la realidad del producto o servicio ofrecido.

  1. En el caso de la propaganda comercial con incentivos adicionalmente deberá conservarse la siguiente información:

    · Informe que releje las modiicaciones del precio del producto o servicio en el establecimiento o empresa que realiza la propaganda comercial, desde el mes anterior a la utilización de la misma y hasta seis meses después del retiro del incentivo.

    · Documentos que acrediten la entrega de los incentivos.

    · ¿Cuáles son los criterios aplicables a la propaganda comercial comparativa?

    Algunos criterios aplicables a la propaganda comercial comparativa son los siguientes:

    · La comparación debe ser entre bienes, servicios o establecimientos que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma inalidad.

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    · La comparación debe referirse a características objetivas o comprobables de las actividades, los establecimientos y bienes o servicios; por lo tanto debe efectuarse entre una o más características esenciales, pertinentes, veriicables y representativas. Los juicios o apreciaciones subjetivas no constituyen término válido de comparación ante el consumidor pues corresponden a la airmación personal de quien emite el juicio.

    · Deberán indicarse las características reales de las actividades, establecimientos, productos y servicios que se comparan y no podrá inducirse a error sobre éstas.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegisalcion.com)

    · Estatuto del Consumidor: Art. 1 num. 2, Art. 3 num. 1.3, Art. 5 nums. 1, 7, 14 y 17, Art. 11 num. 7, Arts. 17, 19, 24 al 28, Art. 41 Par. 2.

    · Código de Comercio: Arts. 823, 1087 y 1088.

    · *Circular Externa Superindustria y Comercio No. 10 de 2001: Tít. II Num. 1.2.6.6.

    ARTÍCULO 24. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. La información mínima comprenderá:

  2. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información:

    1.1. Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio;

    1.2. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley;

    1.3. La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se...

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