Información base para efectuar seguimiento a los procesos de liquidación forzosa administrativa - De las disposiciones comunes para las entidades en intervención forzosa administrativa - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734638

Información base para efectuar seguimiento a los procesos de liquidación forzosa administrativa

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas483-489
De las disposiciones comunes
para las entidades en intervención forzosa administrativa 483
Ley 1116 de 2006: Art. 67.
Decreto 2211 de 2004: Art. 2 num. 4, Arts. 15, 38, 46 y 56.
Código Contencioso Administrativo: Arts. 13 y 62.
Circular Externa Fogafin No. 2 de 2007: Información base para efectuar seguimiento a
los procesos de liquidación.
Circular Externa Fogafin No. 2 de 2006: Información base para efectuar seguimiento a
los procesos de liquidación voluntaria de instituciones financieras.
*NOTA DE VIGENCIA: El artículo 126 de la Ley 1116 de 2006, derogó el Título II de la Ley
222 de 1995 en cuyo articulado regulaba lo pertinente a este Capítulo.
JURISPRUDENCIA: ( • Para su consulta ver CD).
SENTENCIA T-258 DE 12 DE ABRIL DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. En razón del ejercicio de funciones públicas
administrativas transitorias por parte del liquidador, resulta aplicable a sus acciones y
omisiones la Ley 734 de 2002.
SENTENCIA C-248 DE 26 DE MAYO DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. FABIO MORÓN DÍAZ. La referencia a la culpa grave y al dolo, como elementos
subjetivos de la responsabilidad del liquidador, no se hace para fijar el grado o la modalidad
de la responsabilidad penal o civil del liquidador.
SENTENCIA C-057 DE 15 DE FEBRERO DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL.
M. P. DR. FABIO MORÓN DÍAZ. El proceso liquidatorio permite que se adelante bajo
la responsabilidad inmediata del liquidador.
CAPÍTULO II.
INFORMACIÓN BASE PARA EFECTUAR
SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS
DE LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA.
1. RENDICIÓN DE INFORMES.
Los liquidadores presentarán a la Superintendencia de la Economía Solidaria los informes
en la forma y fechas que a continuación se detallan, sin perjuicio de los que deban
remitirse por ley.
La información será remitida por la entidad en medios magnéticos o correo electrónico
y los anexos deben diligenciarse de acuerdo con lo establecido para cada informe
(Título VII anexo 2).
1.1. Informe de diagnóstico integral
Los liquidadores rendirán este informe dentro de los sesenta (60) días calendario
siguientes a la fecha de posesión ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.

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