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(114) ¿Quién debe informar la actividad económica, al momento de la presentación de una factura o documento equivalente, el Proveedor de bienes o servicios o el comprador de los mismos?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas156-156
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA156
sujeto al Impuesto de Industria y Comercio de conformidad con los Acuerdos
que en esa materia haya expedido el Concejo Distrital.
c. Que la operación esté gravada con el Impuesto de Industria y Comercio.
d. Que la operación se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
e. Que el valor de la compra de la prestación del servicio, sea igual o superior a
cuatro unidades de valor tributario (4 UVT) (Para la vigencia 2012, $104.000
- Resolución 011963 del 17/11/2011).)
f. Que la compra del bien, en cuantía individual sea igual o supere el monto de
veintisiete unidades de valor tributario (27 UVT) (Para la vigencia 2012,
$703.000 - Resolución 011963 del 17/11/2011).
(113) ¿Qué tarifa se debe aplicar en la Retención del impuesto de industria y
comercio?.
La tarifa de retención del Impuesto de Industria y Comercio será la que corresponda a
la respectiva actividad, conforme con la Resolución 219 de 2004 (CIIU-R3-AC-D.C-)
Cuando no se establezca la actividad o el proveedor de bienes y servicios no la informe,
la tarifa a aplicar será la máxima legal vigente en el período, para el año 2012, esta
tarifa máxima será del 13.8%o. y esta misma será la tarifa a la que quedará gravada la
respectiva operación.
(114) ¿Quién debe informar la actividad económica, al momento de la presentación
de una factura o documento equivalente, el Proveedor de bienes o servicios o el
comprador de los mismos?.
Es responsabilidad del proveedor de bienes o servicios suministrar en la factura o documento
escrito la actividad económica, la calidad de agente de retención o la calidad de exento o no
sujeto del impuesto. No existe posibilidad de devolución de dineros cuando se practiquen
retenciones por mayor valor que procedan de aplicación de la tarifa máxima (13.8%o),
cuando el proveedor de bienes o servicios no informe su código de actividad.
(115) ¿Cuál es el Período de declaración de la retención del impuesto de Industria
y Comercio?.
Las retenciones practicadas se declararán bimestralmente en el formulario para ello
determinado por la Dirección Distrital de Impuestos. (Art. 12 del Decreto Distrital 807
de 1993, en concordancia con el artículo 2º del Decreto Distrital 362 de 2002)
(116) ¿La Ley 1066 de 2006, en su artículo 11, incorpora un parágrafo al artículo 606
del E.T., estableciendo la obligatoriedad de declarar las retenciones en la fuente así
durante el período no se hayan practicado retenciones, ¿Esta regla aplica también
en Bogotá para el caso del reteica?
No, si bien Bogotá aplica en materia de retención en la fuente ICA, en lo no regulado,

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