Otras infracciones administrativas aduaneras - Régimen sancionatorio - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912314

Otras infracciones administrativas aduaneras

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1335-1338

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ARTÍCULO 500. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS COMERCIANTES DE LAS ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LA REGIÓN DE URABÁ, TUMACO Y GUAPI Y DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE Y SANCIONES APLICABLES. (Artículo modificado por el artículo 47 del Decreto 1232 de 2001). Los comerciantes domiciliados en las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapi y de Maicao, Uribia y Manaure, serán sancionados con una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si incurren en una de las siguientes infracciones aduaneras, según corresponda:

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  1. Importar mercancías al amparo del Régimen Aduanero Especial sin encontrarse inscritos en la Cámara de Comercio y/o en la Administración de Aduanas, según corresponda;

  2. No llevar el libro diario de ingresos y salidas, o no registrar en él, las operaciones de importación, de compras y ventas;

  3. No expedir las Facturas de Nacionalización o las Facturas de Exportación, cuando proceda, o expedirlas sin el lleno de los requisitos y condiciones establecidas en las normas aduaneras;

  4. No liquidar o no cancelar los tributos aduaneros en la oportunidad y en la forma prevista en las normas aduaneras;

  5. Someter al sistema de envíos, mercancías que superen los cupos establecidos en este decreto;

  6. Introducir al resto del territorio aduanero nacional mercancías importadas al amparo del Régimen Aduanero Especial, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras.

    CONCORDANCIAS:

    · Estatuto Aduanero: Arts. 430 y ss. y Arts. 443, 448 y 458.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · CONCEPTO 16331 DE 3 DE MARZO DE 2010. DIAN. La formulación de un requerimiento de información con respecto a un certificado de origen sin el lleno de los requisitos establecidos en el respectivo acuerdo comercial viola el debido proceso e invalida la actuación administrativa. Momento de cumplimiento por parte de agencia de aduanas de la obligación de lo dispuesto en el Decreto 2883 y la Resolución 8274 de 2008 - Momento de la ejecutoria de la resolución de homologación o a partir de la aprobación de la garantía como agencia de aduanas.

    · OFICIO TRIBUTARIO 103140 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2007. DIAN. Factura de Nacionalización.

    ARTÍCULO 501. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS COMERCIANTES DEL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y DE LA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LETICIA Y SANCIONES APLICABLES. (Artículo...

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