Infracciones aduaneras relativas al uso del sistema informático aduanero - Régimen sancionatorio - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912282

Infracciones aduaneras relativas al uso del sistema informático aduanero

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1320-1321

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ARTÍCULO 495. INFRACCIONES ADUANERAS RELATIVAS AL USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO ADUANERO Y SANCIONES APLICABLES. (Artículo modificado por el artículo 42 del Decreto 1232 de 2001). Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios del sistema informático aduanero y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:

1. Gravísimas:

1.1 Operar el sistema informático encontrándose suspendida la autorización.

1.2 Utilizar el sistema informático aduanero sin cumplir con los requisitos previstos por la autoridad aduanera y/o realizar operaciones no autorizadas.

1.3 Hacer, bajo cualquier circunstancia, uso indebido del sistema informático aduanero.

La sanción aplicable será de multa equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Tratándose de usuarios autorizados, inscritos o habilitados por la autoridad aduanera, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción

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de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su autorización, inscripción o habilitación.

2. Graves:

Operar el sistema informático aduanero incumpliendo los procedimientos e instrucciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La sanción aplicable será multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Tratándose de usuarios autorizados, inscritos o habilitados por la...

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