Infracciones aduaneras de los transportadores - Régimen sancionatorio - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912294

Infracciones aduaneras de los transportadores

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1324-1328

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ARTÍCULO 497. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS TRANSPORTADORES Y SANCIONES APLICABLES. (Artículo modificado por el artículo 44 del Decreto 1232 de 2001). Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir las empresas transportadoras y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:

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1. (Numeral modificado por el artículo 29 del Decreto 2101 de 2008).En el régimen de importación.

1.1. Gravísimas.

1.1. Arribar por lugares que no se encuentren habilitados para el ingreso de mercancías por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del *Código de Comercio.

1.1.2. Ocultar o sustraer del control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las mercancías objeto de introducción al territorio aduanero nacional y las demás que se encuentren a bordo del medio de transporte.

La sanción aplicable será de multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.2. Graves:

1.2.1. No entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas en el artículo 96 del presente decreto, la información del manifiesto de carga o los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan y de los documentos de transporte.

1.2.2. No presentar el informe de descargue o no reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los sobrantes o faltantes detectados en el número de bultos o el exceso o defecto en el peso en el caso de mercancía a granel, o documentos no relacionados en el manifiesto de carga, en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas en el artículo 98 de este decreto.

1.2.3 No entregar dentro la oportunidad establecida en las normas aduaneras la mercancía al agente de carga internacional, al puerto, al depósito habilitado, al usuario operador de la zona franca, al declarante o al importador, según corresponda.

1.2.4. No entregar en el término previsto en el artículo 99 del presente decreto, los documentos que justifiquen el exceso o sobrante y faltante o defecto detectado, o la llegada de mercancía soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga.

1.2.5. No enviar en un viaje posterior la mercancía correspondiente al faltante o defecto reportado, en los eventos que corresponda, de conformidad con el artículo 99 del presente decreto.

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1.2.6 No expedir la planilla de envío que relacione las...

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