Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional - Aspectos generales - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640942485

Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas67-67
Aspectos Generales 67
INGRESOS SUJETOS AL MECANISMO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
Se considera ingreso sujeto al mecanismo de retención en la fuente aquel que cumpla
las condiciones para ser gravado con el impuesto de renta y complementarios y que este
determinado como ingreso de fuente nacional. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo
24).
CUÁNDO NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN
No están sujetos a retención en la fuente:
1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
a) La Nación y sus divisiones administrativas a que se re ere el artículo 22 del E.T., y
b) Las entidades no contribuyentes.
2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en
cabeza del bene ciario.
3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la
fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos. (Estatuto Tributario
Nacional, Artículo 369).
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA O GANANCIA OCASIONAL
Los pagos que efectúen los empleadores a favor de terceras personas, por concepto de
la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación
para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de
la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia,
son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para
el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a
la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que
el salario del trabajador bene ciado no exceda de 310 UVT ($9.223.430 año 2016). Lo
anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de
Trabajo.
Cuando los pagos en el mes en bene cio del trabajador o de su familia, de que trata el
inciso anterior excedan la suma de 41 UVT ($1.219.873 año 2016), el exceso constituye
ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales.
Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las empresas,
los cuales son deducibles para estas.
Para los efectos previstos en el artículo 387-1 del E.T., se entiende por familia del trabajador,
el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador. (Estatuto
Tributario Nacional, Artículo 387-1).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR