Expedición de una inhabilidad por veinte años, cuando la Constitución Política establece que es de carácter permanente. Sentencia C-630-2012
Autor | Mauricio González Cuervo |
El Congreso de la República no puede expedir una norma que establece una inhabilidad por un término de veinte años para participar en licitaciones y celebrar contratos con entidades estatales a: (i) personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad; (ii) personas naturales que afecten el patrimonio del Estado; (iii) o a quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, sin violar el inciso 5° artículo 122 de la Constitución Política, el cual establece que dicha inhabilidad es de carácter permanente, porque:
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En el artículo 122 de la Constitución se establece la naturaleza intemporal de las inhabilidades. La Corte ha reiterado el carácter permanente de las inhabilidades. Al no tratarse de sanciones punitivas, el legislador puede establecerlas siempre y cuando no vaya en contra de la Constitución.
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Las personas inhabilitadas con base en los supuestos descritos en los incisos 5 y 6 del artículo 122 de la Constitución no podrán: (i) ser inscritos o elegidos a cargos de representación popular; (ii) ser designados como servidores públicos y, (iii) celebrar contratos con el Estado, a menos que la Constitución establezca algo diferente.
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El límite de veinte años de inhabilidad contractual por delitos contra “la administración pública” y “soborno transnacional”, es inconstitucional siempre y cuando las conductas afecten patrimonialmente al Estado. De no ser así, las personas condenadas por estas causales, quedarán sujetas a una inhabilidad en materia de contratación estatal por el término de veinte años.
«(…) En síntesis, resulta contrario a la Constitución la fijación de un término de veinte años de extensión a la inhabilidad para “participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales”(numeral 1º del artículo demandado), de “las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos: (i) que “afecten el patrimonio del Estado”; (ii) relacionados con “la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad o narcotráfico en Colombia o en el exterior”. El límite veintenario a la inhabilidad contractual...
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