Instituto de fomento industrial ifi - Parte X. Entidades con regímenes especiales - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393945158

Instituto de fomento industrial ifi

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas484-491

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ARTÍCULO 250. ORGANIZACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 50 de la Ley 795 de 2003). El objeto principal del (*)Instituto de Fomento Industrial S. A. (IFI) creado por el Decreto 1157 de 1940, es prospectar y promover la fundación de nuevas empresas, colaborar en el establecimiento de las de iniciativa particular y pública, y contribuir al desarrollo y reorganización de las ya existentes, a través de las operaciones de redescuento. Estas empresas deberán estar dedicadas principalmente a la explotación de industrias básicas y de transformación de materias primas nacionales, que la iniciativa y el capital particulares no desarrollen satisfactoriamente, así como las demás actividades de desarrollo económico que el país requiera y que no estén siendo atendidas suficientemente y de forma directa por el sistema financiero.

(*)NOTA DE VIGENCIA: El Instituto de Fomento Industrial S. A. (IFI), fue disuelto y liquidado en virtud del artículo 1 del Decreto 2590 de 2003, que dispuso: "Disuélvese y adelántese la liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para todos los efectos, se denominará "Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación"; también podrá denominarse "IFI en Liquidación".

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· *Decreto 2590 de 2003: Por el cual se ordena la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2000018141-3 DE 6 DE MARZO DE 2001. SUPERBANCARIA.

Cupo Individual de Crédito. Finalidad de los límites. Obligaciones a cargo de instituciones financieras por operaciones de redescuento.

ARTÍCULO 251. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 51 de la Ley 795 de 2003).

1. Junta Directiva. La Junta Directiva del (*)Instituto de Fomento Industrial

S. A. (IFI), estará conformada así:

a). El Ministro de Desarrollo Económico o del Ministerio al cual se encuentre vinculado el IFI, o su delegado;

b). El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

c). Tres miembros nombrados por el Presidente de la República

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Para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto se requiere ser ciudadano colombiano. Los suplentes de la junta serán designados por el Presidente de la República.

2. Presidente. El (*)Instituto de Fomento Industrial S. A. (IFI) tendrá un Presidente de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

3. Incompatibilidades. No podrán ser miembros de la Junta Directiva del (*)Instituto de Fomento Industrial S. A. (IFI) los directores, representantes legales o empleados con acceso a información privilegiada de corporaciones financieras, de bancos comerciales y de compañías de seguros privados.

(*)NOTA DE VIGENCIA: El Instituto de Fomento Industrial S. A. (IFI), fue disuelto y liquidado en virtud del artículo 1 del Decreto 2590 de 2003, que dispuso: "Disuélvese y adelántese la liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para todos los efectos, se denominará "Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación"; también podrá denominarse "IFI en Liquidación".

ARTÍCULO 252. RÉGIMEN PATRIMONIAL.

  1. Capital. El capital del (*)Instituto de Fomento Industrial, IFI, podrá aumentar mediante la suscripción de acciones por los bancos comerciales y por individuos o entidades, oficiales o particulares.

    2. Aportes del Gobierno Nacional. (Numeral modificado por el artículo 52 de la Ley 795 de 2003). De las partidas anuales que el Gobierno Nacional destine para el Instituto de Fomento Industrial S. A. (IFI) solamente se consideran como aportes de capital y por lo tanto convertibles en acciones, los saldos que resulten después de cancelar las pérdidas ocurridas en los ejercicios anteriores. Los aportes de capital que realice el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, no se destinarán para enjugar pérdidas de ejercicios anteriores.

    3. Dividendos. La junta directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, podrá garantizar a los accionistas, distintos del Gobierno, un dividendo hasta del cinco por ciento (5%) anual, sobre el valor nominal de las acciones, que se tomará de las utilidades del correspondiente ejercicio.

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    4. Inversiones de capital. (Numeral adicionado por el artículo 52 de la Ley 795 de 2003). El IFI únicamente podrá mantener las inversiones de capital en (*)compañías de financiamiento y en sociedades fiduciarias que posea al momento de la expedición de la presente Ley, que utilizará en razón de su especialización funcional, como complemento y/o instrumento para el desarrollo de las operaciones de fomento que le son propias.

    (*)NOTAS DE...

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