Instrucciones del formulario para los períodos fiscales del año gravable 2014
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 225-226 |
INSTRUCCIONES DEL FORMULARIO PARA LOS PERÍODOS FISCALES DEL AÑO GRAVABLE 2014
225
RETENCIÓN EN LA FUENTE
PARA LOS PERÍODOS FISCALES DEL
A partir del mes de enero de 1988, inclusive, los
agentes de retención en la fuente deberán presentar
por cada mes, una declaración de las retenciones
en la fuente que de conformidad con las normas
vigentes debieron efectuar durante el respectivo
mes, la cual se presentará en el formulario que
para tal efecto señale la Dirección General de
Impuestos Nacionales.
Declaración mensual de retenciones en la fuente.
Los agentes de retención del impuesto sobre la
renta y complementarios, y/o impuesto de timbre,
Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar
las retenciones efectuadas en cada mes, en el
formulario prescrito por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
del impuesto sobre la renta y complementarios,
impuesto sobre la renta para la equidad CREE,
de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las
ventas, impuesto nacional al consumo, impuesto
nacional a la gasolina y ACPM, retenciones en la
fuente y autorretenciones se hará por ventanilla
en los bancos y demás entidades autorizadas para
recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo
aquellos contribuyentes y responsables obligados a
declarar virtualmente quienes deberán presentarla
a través de los servicios informáticos electrónicos.
Los contribuyentes, responsables, autorretenedores,
agentes retenedores incluidoslos del gravamen a los
por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,
deberán presentar sus declaraciones tributarias
y las de retenciones en la fuente así, como del
impuesto a la gasolina y ACPM en forma virtual
a través de los servicios informáticos electrónicos,
conforme con lo señalado en el Decreto 1791 de
Los plazos para la presentación y pago son los
señalados en el presente decreto. Parágrafo.
declaración por todos los patrimonios autónomos,
el numeral 3 en concordancia con el inciso 2° del
caso en el cual deberá presentarse declaración
individual por cada patrimonio contribuyente.
de los factores de la declaración atribuible a
cada patrimonio autónomo, a disposición de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
para cuando esta lo solicite.
derivadas del incumplimiento de las obligaciones
formales a cargo de los patrimonios autónomos, así
como de la sanción por corrección, por inexactitud,
por corrección aritmética y de cualquier otra
sanción relacionada con dichas declaraciones.
Las declaraciones del impuesto sobre la renta
y complementarios, de ingresos y patrimonio,
impuesto sobre las ventas, gasolina y ACPM,
consumo, impuesto sobre la renta para la equidad,
CREE, de retención en la fuente, de patrimonio,
informativa de precios de transferencia, deberán
tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), a través de los servicios informáticos
electrónicos o documentales.
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