Análisis de legalidad del Acuerdo interbancario sobre cheques y contratos de depósito en cuenta corriente bancaria - Núm. 13, Junio 2000 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51582256

Análisis de legalidad del Acuerdo interbancario sobre cheques y contratos de depósito en cuenta corriente bancaria

AutorGustavo Carlos Alemán Badel/Juan Lucas González García-Herreros/Julio Mario Muvdi Duarte/Sonia Patricia Niño Sandino
CargoEstudiantes de 10° semestre de la Divisón de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte
Páginas111-123

Page 111

Introducción

Con el fin de coordinar y unificar políticas sobre las diversas actividades que realizan sus asociados, los gremios celebran una serie de convenios para reglamentar la práctica de sus operaciones y armonizar, de manera conjunta, las labores que llevan a cabo las instituciones que los conforman.

Es así como en la reunión de la asamblea general de afiliados a Aso-bancaria (Asociación de Entidades Financieras y Bancadas de Colombia), celebrada el 12 de diciembre de 1991 en Santa Fe de Bogotá, atendiendo a la necesidad de agrupar las normas acogidas y aceptadas por las instituciones financieras y reunirlas en un solo texto, especialmente cuando éstas se encontraban dispersas en múltiples publicaciones y circulares (lo que dificultaba su consulta y cumplimiento), se tomó la decisión de aprobar un conjunto dePage 112 disposiciones que constituyen el Acuerdo Lnterbancario sobre cheques y contratos de depósi to en cuenta corriente bancaria.

Ahora bien, las preguntas que surgen son las siguientes: ¿Puede considerarse el acuerdo Lnterbancario como fuente de derecho?, y si es así, ¿cuál es su ubicación en el ordenamiento jurídico colombiano?; y si no lo es, entonces ¿cuál es su naturaleza?, ¿es violatorio de la ley y constituye un acto antijurídico?, ¿debe ser denunciado o demandado?, ¿ante qué organismo o autoridad estatal?

Este ensayo se propone abordar y resolver estos interrogantes, para lo cual se precisará el concepto y la naturalezade los acuerdos interbancarios; se expondrá la estructura y división del Acuerdo interbancario sobre cheques y contratos de depósito en cuenta corriente; se analizará la legalidad de las disposiciones de este convenio y se las confrontará con las normas del Código de Comercio; se estudiarán las cláusulas de los contratos de cuenta corriente que celebran algunos bancos con sus clientes a la luz de la ley mercantil, y finalmente, se realizarán las propuestas que se consideren pertinentes en aras de la seguridad jurídica, de la protección de los derechos que el esta tuto mercantil consagra a favor de los cuentacorrentistas y de la preservación de la legalidad y sujeción a las normas superiores que deben observarse en las relaciones contractuales de las entidades financieras y sus usuarios.

En congruencia, el fin último de este trabajo es analizar las cuestiones planteadas con criterio jurídico propio y, a su vez, proponer soluciones y alternativas a la problemática que pueda encontrarse inmersa en el acuerdo interbancario objeto de examen.

Concepto y naturaleza de los acuerdos interbancarios

Los acuerdos interbancarios son un conjunto de convenios y pactos que suscriben las instituciones financieras afiliadas a. la Asociación Bancaria de Colombia para determinar y puntualizar, en un cuerpo de disposiciones, una serie de determinaciones sobre las actividades y operaciones que estas entidades desarrollan, con la finalidad de coordinar políticas, medidas y procedimientos que permitan el desarrollo armónico de las funciones que corresponden a estas organizaciones.

De lo anterior se desprende que los acuerdos interbancarios están sometidos al derecho, pues al ser un conjunto de pactos que convienen las entidades financieras -y únicamente las afiliadas a Asobancaria- sobre la práctica de sus actividades y operaciones, no pueden derogar ni contravenir las disposiciones legales que regulan sus contratos ni las normas sobre títulos-valores. Así mismo, no constituyen, en ningúnPage 113 caso, orden ni disposición de autoridad competente, pues son convenios gremiales, sino que, por el contrario, deben estar en concordancia con los actos administrativos de quienes ejercen la regulación de la actividad financiera en Colombia: la Presidencia de la República, la Junta Directiva del Banco de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Valores, entre otros.

En consecuencia, el Acuerdo interbancario sobre cheques, aprobado en reunión de la asamblea general de afiliados a Asobancaria celebrada el 12 de diciembre de 1991, debe respetar las normas consagradas en el Código de Comercio sobre títulos-valores, y en especial las que versan sobre el cheque en particular, así como las disposiciones contenidas en esteestatuto sobre cuenta corrientebancaria, pues dicho acuerdo -en teoría- sólo puede ser una reglamentación práctica de las operaciones bancadas sobre cheques que la ley contempla, pues, de lo contrario, contendría disposiciones ilegales y establecería una parajuridicidad que, al ser puesta en marcha por los bancos, se materializaría en una serie de actuaciones contrarias a derecho, las cuales podrían ser, inclusive, en algunos casos, ineficaces ipso jure.

Estructura y división del Acuerdo interbancario sobre cheques y contratos de depósito en cuenta corriente

El Acuerdo interbancario sobre cheques está conformado por los considerandos que lo motivaron y por el conjuntodedisposiciones convenidas por las entidades afiliadas a la Asociación Bancaria de Colombia.

Así, los veintiséis artículos que constituyen este acuerdo se agrupan en seis capítulos, de la siguiente manera:

* Capítulo primero. Del contrato de depósito en cuenta corriente bancaria (un artículo).

* Capítulo segundo. Cuentas colectivas (tres artículos).

* Capítulo tercero. Canje (ocho artículos).

* Capítulo cuarto. Devolución de cheques (un artículo).

* Capítulo quinto. Cancelación de cuentas corrientes (siete artículos).

* Capítulo sexto. Central de información (seis artículos).

Confrontación entre el Acuerdo interbancario sobre cheques y contratos de depósito en cuenta corriente y la ley mercantil

Del estudio, análisis y confronta-Page 114ción entre el Acuerdo interbancario sobre cheques y la ley mercantil, se deduce que existe ilegalidad en las siguientes disposiciones:

a) Contrato de depósito en cuenta corriente bancaria

* La conservación de los cheques pagados

El numeral 13 del artículo primero del Acuerdo interbancario sobre cheques establece que el banco deberá enviar al cuentacorrentista, con la periodicidad que se convenga, un extracto del movimiento de su cuenta y el banco conserva los cheques originales que haya pagado, los cuales estarán a disposición del cuentacorrentista.

Por el contrario, el Código de Comercio en su artículo 728 señala lo siguiente: «Todo banco estará obligado a devolver al librador, junto con el extracto de su cuenta, los cheques originales que haya pagado1.

Como se desprende del contraste entre estas normas, el acuerdo interbancario contradice flagrantemente a la ley mercantil, puesto que dispone que el banco conservará siempre los cheques originales que hayan sido pagados, cuando su obligación legal es la de devolverlos al cuentacorrentista con el respectivo extracto, ni siquiera tenerlos a su disposición.

De esta manera, el Acuerdo interbancario priva a los cuentacorrentistas de su legítimo derecho de recibir, y por ende, conservar los cheques que hayan sido pagados, y les impide que puedan tenerlos en sus archivos para efectos de su contabilidad.

Sobre esta contradicción en particular indagamos en un banco de la ciudad, el cual nos informó que los cheques no son enviados a los clientes en los extractos por motivos de seguridad y para dar cumplimiento alas regulaciones de la Asobancaria. Se nos informó, además, que en caso de necesitar un cuentacorrentista alguno de los cheques pagados por el banco, éste le suministra copia de los mismos en cualquier momento.

Luego, vía Internet, elevamos una consulta a la Superintendencia Bancaria sobre el particular, pero debido a que este ente cuenta con treinta días para responder las consultas, no hemos recibido respuesta al respecto.

* Término para notificar al banco sobre la falsedad a adulteración de cheques pagados

En el mismo artículo, el Acuerdo interbancario dispone que si dentro de los 15 días siguientes a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR