Intereses sobre sanciones - Parte VII. Régimen sancionatorio - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393945110

Intereses sobre sanciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas426-427

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ARTÍCULO 212. INTERESES.

1. Régimen general. A partir de la ejecutoria de cualquier resolución por medio de la cual la *Superintendencia Bancaria imponga una sanción y hasta el día de su cancelación, las personas y entidades sometidas a su control y vigilancia deberán reconocer en favor del Tesoro Nacional un interés mensual equivalente a una y media veces (1.5 veces) el interés bancario corriente certificado por la *Superintendencia Bancaria para el respectivo período, sobre el valor insoluto de la sanción.

2. Disposiciones relativas a las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía. A partir de la ejecutoria de la resolución por medio de la cual se imponga cualquiera de las sanciones a que aluden los artículo 83 numeral 2 y 162 numeral 5 del presente Estatuto y hasta el día en que se cancele el valor de la multa impuesta, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía reconocerán en favor del Tesoro Nacional un interés mensual equivalente a una y media veces (1.5 veces) el interés bancario corriente certificado por la *Superintendencia Bancaria para el respectivo período, sobre el valor insoluto de la sanción.

PARÁGRAFO. Una vez la *Superintendencia Bancaria certifique las diferentes tasas de interés bancario corriente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto, la tasa de interés que se deberá reconocer sobre el valor insoluto de la sanción en los eventos descritos en los numerales anteriores será equivalente a una y media veces (1.5 veces) el interés bancario corriente certificado por la *Superintendencia Bancaria para los créditos de consumo del respectivo período.

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*Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

CONCORDANCIAS:.(*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

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