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- Parte I. Descripción Básica de las Entidades Sometidas a la Vigilancia de la Superintendencia Bancaria
Intermediarios de reaseguros
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 89-90 |
Page 89
ARTÍCULO 44. ASPECTOS GENERALES.
-
Tipo societario y objeto social exclusivo. Las sociedades corredoras de reaseguros deberán constituirse bajo la forma de sociedades comerciales y podrán revestir cualquiera de los tipos societarios previstos en el *Código de Comercio; tendrán como objeto social exclusivo el ofrecimiento del contrato de reaseguro y la promoción para su celebración o renovación a título de intermediario entre las entidades aseguradoras y las reaseguradoras.
2. Condiciones mínimas para el ejercicio. El Gobierno Nacional establecerá las normas a las que deben sujetarse las sociedades corredoras de reaseguros respecto de capital mínimo y sistema de garantías.
La *Superintendencia Bancaria determinará las reglas relativas a la organización técnica y contable de las sociedades corredoras de reaseguros.
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3. Régimen Legal. A los intermediarios de reaseguros les serán aplicables el numeral 1 del artículo 54, los numerales 2 y 3 del artículo 206 y 1 y 3 del artículo 207 del presente Estatuto, este último referido a la intermediación de reaseguros en lo que resulte pertinente.
*Notas de Interpretación: Para mayor información y mejor interpretación de las disposiciones del Código de Comercio, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación "Código de Comercio".
El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 5, 45, 54, 77, 90, 206, 207 y 213.
· *Decreto 2555 de 2010: Art. 2.30.1.4.1 y ss.
DOCTRINA:.(Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
· CONCEPTO 2010051605-001 DE 31 DE AGOSTO DE 2010. SUPERFINANCIERA.
Corredores de reaseguros, capital mínimo, operaciones con aseguradoras del exterior.
ARTÍCULO 45. CONDICIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.
Ninguna sociedad corredora de reaseguros podrá iniciar las actividades propias de su objeto social antes de la expedición del certificado de inscripción por parte de la *Superintendencia Bancaria.
*Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará...
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