El Derecho Internacional y las víctimas de crímenes de guerra en Colombia - Núm. 37, Enero 2012 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 379670962

El Derecho Internacional y las víctimas de crímenes de guerra en Colombia

AutorRosmerlin Estupiñán Silva
CargoAbogada de la Universidad Industrial de Santander (Colombia, 2000), DEA en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Páginas131-164

Page 133

Introducción

Un punto de partida necesario en este estudio es la distinción entre infracciones graves y crímenes de guerra en el derecho internacional penal.

En primer lugar, las infracciones graves de "las leyes y los usos"1 de la guerra son prohibiciones consagradas en el derecho internacional convencional y consuetudinario. No obstante, estas infracciones tienen una existencia independiente y no forman parte de los crímenes de guerra en el sentido internacional del término (crímenes de mayor gravedad) sino en la medida en que se cumplen los criterios de atribución de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (en adelante: CPI).

En segundo lugar, los crímenes de guerra en el marco del artículo 8 del Estatuto de Roma de la CPI: (1) incorporan cada "violación al Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados" como un complejo convencional y consuetudinario de "las leyes y los usos" de la guerra (CDI, 1989, pp. 57-58, párs. 104-108.)2; (2) en el Estado actual del derecho internacional, las incriminaciones3 consignadas en el artículo 8 del Estatuto de Roma abarcan una gran mayoría de "violaciones graves", "violaciones de excepcional gravedad", o "infracciones graves", precisando la consecuencia penal de cada interdicción (NU,

Page 134

1995, p. 16, pár. 75; CDI, 1986, p. 48, párs. 104-105) ; (3) la adopción por parte del derecho internacional de la categoría de "crímenes", perteneciente al derecho penal, exigió una adaptación a las reglas y principios relativos a los delitos y las penas; (4) el Estatuto de Roma contiene incriminaciones aplicadas por primera vez a los conflictos armados, relativas a crímenes de naturaleza sexual, depuración étnica y violación al deber de protección del personal internacional de las Naciones Unidas; y (5) en todo caso, tanto las incriminaciones clásicas de los crímenes de guerra como las incriminaciones novedosas del artículo 8 del Estatuto de Roma se refieren al mismo tipo de víctimas, y esta calidad de "víctima de crímenes de guerra" ha sido objeto de evolución en el derecho internacional. A propósito de esta evolución en el estado actual del derecho internacional, algunos rasgos constitutivos de la naturaleza de las víctimas de los crímenes de guerra identifican y particularizan la incriminación, determinando los cargos del acusado y, al mismo tiempo, los derechos de la víctima. Por lo tanto, el análisis del concepto de víctimas de crímenes de guerra a la luz del derecho internacional y del derecho colombiano constituye el objeto fundamental de esta investigación.

Problema jurídico y justificación

Este artículo forma parte de una investigación doctoral dedicada al estudio de los crímenes de guerra que busca constatar los términos de su incorporación en el derecho interno colombiano. En consecuencia, este artículo persigue identificar si, y de qué manera, la práctica jurídica nacional incorpora las exigencias del derecho internacional penal4 en materia de tratamiento a las víctimas de los crímenes de guerra.

Page 135

El objeto de estudio encuentra su justificación en el hecho de que la existencia de un conflicto armado en el territorio de un Estado supone un compromiso que no se limita a la obligación negativa de abstención en la perpetración de los crímenes de guerra. El Estado Parte tiene una obligación positiva de protección de la población civil y de persecución y sanción de los responsables de los crímenes de guerra que se cometan hasta el fin de las hostilidades (CDI, 1984, p. 13, pár. 40). Además, tales infracciones pueden ser elementos materiales de los crímenes de guerra en el sentido internacional de dicho concepto, independientemente de las causas que hayan dado origen al conflicto armado (Szurek, 2000, p. 12).

Cabe recordar igualmente que siguen existiendo crímenes de guerra que quedan fuera de la competencia de la CPI, y esto se explica porque la responsabilidad de los Estados sigue siendo principal en la persecución y sanción de los crímenes internacionales (arts. 1 y 17 del Estatuto de Roma)5.

Aspectos metodológicos

Esta investigación requiere un estudio comparado entre la jurisprudencia del derecho internacional penal y la práctica jurídica colombiana. El método de redacción integra las herramientas del ensayo y la disertación jurídica. El método de interpretación de la norma nacional es teleológico y sistemático. En materia de derecho internacional, esta investigación se acoge a lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. La interpretación doctrinal de conjunto consulta el bloque de constitucionalidad y la jerarquía de normas en el derecho interno colombiano, así como las fuentes primarias y auxiliares de derecho aplicable en el plano internacional, conforme al artículo 21 del Estatuto de Roma.

Page 136

La ubicación temporal del objeto de estudio propone un abordaje transversal centrado en el período posterior a la consagración en el derecho positivo interno colombiano de los crímenes de guerra (2001) y enfatizado en el período posterior a la entrada en vigor del Estatuto de Roma para estos crímenes (2009).

La documentación utilizada como fuente de información y conocimiento incluye convenios y otros instrumentos internacionales, documentos oficiales de los órganos de las Naciones Unidas, de la República de Colombia y de la CPI. A petición del editor, tanto la jurisprudencia internacional como los documentos oficiales han sido citados en español como traducción libre de las versiones originales (inglés/francés).

La jurisprudencia citada pertenece a la Corte Internacional de Justicia (Clj), a los tribunales ad hoc (el Tribunal Internacional Penal para la antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda) y a la CPI. El análisis señala de modo expreso el uso de jurisprudencia reciente, de opiniones disidentes y de jurisprudencia no consolidada. La jurisprudencia colombiana consultada recoge en particular las sentencias de constitucionalidad y las sentencias de casación penal en temas relacionados con el objeto de estudio en materias sustanciales o de procedimiento.

Presentación de resultados
1. El concepto de víctima de crímenes de guerra en el ámbito internacional

Por regla general, la víctima del crimen de guerra puede ser una persona natural o jurídica, o un conjunto de individuos, la sociedad, el Estado o la propia comunidad internacional. No obstante, el ámbito subjetivo corresponde única y exclusivamente al individuo que detenta el estatuto de persona protegida (elemento normativo de la incriminación). Esta diferencia ha sido estudiada y sus alcances han sido delimitados en el estado actual del derecho internacional y en el marco de los principios del derecho internacional aplicable a los conflictos

Page 137

armados, incluidos los conflictos armados marítimos (CPI, Elementos de los crímenes, Introducción).

1.1. El sujeto pasivo de crímenes de guerra como víctima directa

Los crímenes de guerra solo pueden ser cometidos contra los bienes o las personas excluidas del conflicto armado, bien sea por su estado de indefensión (rendidos, prisioneros, heridos) o por su calidad de población civil no involucrada en las hostilidades (Convenios de Ginebra, artículos 50/I, 51/II, 130/III, 147/IV).

Los elementos descriptivos que configuran cada una de las personas protegidas han de ser perceptibles y el autor debe ser consciente de las circunstancias de hecho que establecían esa protección en el momento de cometer el crimen. No se trata de un conocimiento jurídico sino sensorial y de sentido común (Pignatelli y Meca, 2002, pp. 305-306).

El sujeto pasivo de crímenes de guerra es la persona protegida, y las condiciones para la obtención de este estatuto han sido interpretadas por la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ExYugoslavia (en adelante: tpiy) y han sido adoptadas por la jurisprudencia internacional penal (v. gr. TPIY, 1995, Tadic, pár. 81; TPIY, 2002, Kunarac et al., pár. 60).

En los conflictos armados internacionales, las personas protegidas son mencionadas en los artículos 13, 24, 25 y 26 y los bienes protegidos son mencionados en los artículos 19 y 33-35 del I Convenio de Ginebra; en los artículos 13, 36, 37 (personas protegidas) y 22, 24, 25 y 27 (bienes protegidos) del n Convenio de Ginebra; en el artículo 4 del III Convenio de Ginebra sobre los prisioneros de guerra; en los artículos 4 y 20 (personas protegidas) y 18,19,21,22,33, 53,57, etc. (bienes protegidos) del IV Convenio de Ginebra; y en el artículo 50 del Protocolo Adicional I, que define la "población civil" como aquella "que no participa directamente en las hostilidades".

En el caso de los conflictos armados internos, la fuente se puede hallar de modo general en el artículo 3 común y en el artículo 4-1 del

Page 138

Protocolo Adicional II, que define el estatuto de persona protegida en los conflictos armados internos como: "Todas las personas que no participen directamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR