Estándares internacionales de los centros de privación de la libertad - Núm. 1, Septiembre 2013 - Cuadernillo de Semillero de Derecho Internacional de Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 506984850

Estándares internacionales de los centros de privación de la libertad

AutorDaniel Fernando Montoya H.
CargoEstudiante de Derecho de la Corporación Universitaria de Sabaneta, Unisabaneta
Páginas22-27

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Ver Nota1

Introducción

El siguiente artículo tiene como propósito analizar la situación de los privados de la libertad, todo ello desde una perspectiva del Derecho Internacional, con un enfoque especializado según criterios propios del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos; de esta manera se consolidara de manera especial una reflexión al Sistema Penitenciario Colombiano, que ofrece unos puntos álgidos, que merecen un análisis especial según los criterios que ofrece el Derecho Internacional.

Para abordar el tema de manera correcta se realiza un breve recuento de la protección que brinda a la población carcelaria, instrumentos pertenecientes tanto al Sistema Universal (ONU), como al Sistema Regional (SIDH), esto con el fin de entablar el vigor una gran variedad de los actos internacionales que protegen a las personas privadas de la Libertad. Es así como la función crítica y orientadora se fundamentara según los estándares internacionales que deben servir como guía al sistema carcelario de cada ordenamiento jurídico, y en especial, del colombiano.

Desarrollo

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos siempre ha propugnado por brindar una verdadera garantía a los privados de la libertad, toda vez comprende que la crítica situación de estas personas, merece un tratamiento especial, para así cumplir con los derechos que demanda la población carcelaria en general.

En atención a lo argumentado la comunidad internacional, representada por ejemplo en el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente2 (LANUD) o mediante la misma Comisión interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad3, o el Informe de los Derechos de las Personas

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Privadas de la libertad en la Américas4ha entendido que los problemas más frecuentes que se manifiestan en los centros penitenciarios son:

  1. El hacinamiento y la sobrepoblación;

  2. Las deficientes condiciones de reclusión, tanto físicas, como relativas a la falta de provisión de servicios básicos;

  3. Los altos índices de violencia carcelaria y la falta de control efectivo de las autoridades;

  4. el empleo de la tortura con fines de investigación criminal;

  5. El uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad en los centros penales;

  6. El uso excesivo de la detención preventiva;

  7. La ausencia de medidas efectivas para la protección de grupos vulnerables;

  8. La falta de programas laborales y educativos, y la ausencia de transparencia en los mecanismos de acceso a estos programas; y

  9. La corrupción y la falta de transparencia en la gestión penitenciaria.

    Luego de la recopilación de los más graves problemas que afecta a todos los ciudadanos privados de la libertad, es procedente recordar las obligaciones internacionales a las que los Estados están sujetos toda vez que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos manifiesta que los tratados internacionales de derechos humanos se inspiran en valores comunes superiores, centrados en la protección del ser humano; se aplican con la noción de garantía colectiva; consagran obligaciones de carácter esencialmente objetivo; y cuentan con mecanismos de supervisión específicos5. Además al ratificar los tratados de Derechos Humanos, los Estados se comprometen a interpretar y aplicar sus disposiciones de modo que las garantías que aquellos establecen sean verdaderamente prácticas eficaces6. Todo aquello acompañado de la ya reconocida interpretación evolutiva que demanda en la actualidad el Derecho.

    Tal reseña sobre la interpretación y aplicación que se debe efectuar a los tratados internacionales es simplemente para sublevar la labor de diferentes tratados internacionales que los Estados deben respetar, y crear así una garantía para quienes se encuentran privados de su libertad bajo el yugo del Estado; así las cosas el “corpus iuris internacional” establece instrumentos que guían al Estado en lo concerniente al tratamiento que se debe dar a la población carcelaria; los más importantes de ellos son: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, La Convención Americana sobre Derechos Humanos, La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas.

    Aunado a lo anterior y mencionando solo una mínima parte de un numeroso grupo de instrumentos que protege a la población carcelaria, en particular es pertinente reseñar “Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”7, Reglas que ya han sido analizadas en el marco del Derecho Internacional por la Honorable Corte. IDH que justifico en el Caso Raxcacó Reyes Vs Guatemala que Numerosas decisiones de organismos internacionales invocan las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, a fin de inter-pretar el contenido del derecho de los presos a un trato digno y humano; aquéllas prescriben las normas básicas respecto al alojamiento, higiene, tratamiento médico y ejercicio de los reos privados de la libertad8Por lo que la

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    Corte Interamericana, al analizar tal mandato, dictamino que es Estado Guatemalteco durante la detención del señor Raxcacó Reyes no cumplió con los Estándares Internacionales que emanan de dicho Instrumento.

    Extrapolando esta situación al ordenamiento Jurídico interno colombiano se caracteriza un alejamiento a la dignidad penitenciaria que persigue el derecho internacional, puesto que según el INPEC: “Las cárceles del país tienen una sobrepoblación de 25.182 internos”. La magnitud de esta cifra no es más alarmante que la extensa cantidad de denuncias que llegan a la “Comisión Transitoria de Verificación para las denuncias sobre irregularidades”, denuncias que ha decir verdad no hacen mella en el aparato jurisdiccional, pues lo privados de la libertad no solo se condena a vivir aislados de la sociedad, sino también a vivir en condiciones indignas, donde la integridad personal pasa a un segundo plano. Situación que lógicamente ubica a Colombia en la mira de diferentes asociaciones protectoras de los Derechos Humanos Y todo el ordenamiento Internacional en general.

    Es por lo anterior que de manera indubitable se puede afirmar que evidentemente, muchos de los Estados Latinoamericanos, y para el caso concreto Colombia, deben de manera detenida estudiar si se está cumpliendo con las Reglas Mínimas de las Naciones para el Tratamiento de Reclusos9, esto en lo relativo a los deberes que se instan en cuanto al registro que se debe hacer a cada uno de los detenidos; la separación de los mismos en categorías que permitan una buena convivencia dentro del penal; los locales destinados a los reclusos, que se refleja en celdas dignas, con los servicios públicos esenciales y en ausencia de hacinamiento; condiciones de Higiene personal aceptables; Ropas y cama que dignifiquen la vida del recluso; una alimentación que permita un desarrollo físico...

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