Estándares internacionales y la situación de los privados de la libertad en Colombia - Núm. 1, Septiembre 2013 - Cuadernillo de Semillero de Derecho Internacional de Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 506984926

Estándares internacionales y la situación de los privados de la libertad en Colombia

AutorDaniela Tabares Atehortúa/Maria Eugenia Osorio Présiga
CargoEstudiantes de Derecho de la Corporación Universitaria de Sabaneta-Unisabaneta, integrantes del Semillero de Investigación en Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Páginas40-47

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Ver Nota1

“En este mundo tendreís aflicción, pero confiad en mi que yo he vencido al mundo” 2 corintios 4:7

Desarrollo

Si nos detenemos a analizar el presente de nuestra institucionalidad en el contexto colombiano, podemos concluir que todo está regido, en principio, por límites al poder absoluto, es decir, todo lo que se dice o se hace, tiene una renuncia voluntaria o forzada a otras cosas posibles o deseadas. La ciencia

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misma nos muestra a través de la naturaleza, como las olas del mar conocen hasta donde pueden llegar, no razonan, pero tienen un lugar en su ocaso; algunas veces sucede que las olas crecen debido a los fuertes vientos, alterando su estado normal y se desplazan con gran fuerza, aumentando su volumen de agua, convirtiéndose así en un evento complejo como lo es un maremoto, o lo actualmente se denomina como tsunami. Esta situación nos deja ver como ese límite está sobrepasando una prohibición intrínseca del mismo hecho, está violando una ley de la naturaleza, que nos conduce a una consecuencia que motiva a tomar ciertas prevenciones.

De igual manera en la Biblia2, en el libro del génesis, leemos como el hombre fue creado y se le dio el libre albedrío, para que disfrutara del paraíso y aunque se habla de libertad, tenían una prohibición, que no era tan lógica, pues qué razón tenía prohibir comer de un árbol, cuando existían muchos otros iguales; pero es ahí, donde se deja ver la necesidad que conlleva a analizar y valorar determinada situación que conduce a la creación de un patrón o referencia, que nivela la situación sin sobrepasar la autoridad; si bien es cierto, que tienen derecho a disfrutar de todo lo existente, también se debe asumir las responsabilidades que darán un bienestar mutuo, pero sin perder el hilo conductor.

Nuestra Constitución Política3, consagra en su preámbulo una serie de valores constitucionales que nos aseguran la libertad; además de los fines del Estado, ejemplo de ello, el art. 2, el cual reza: “es un fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y “que las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia de sus derechos y sus libertades”.

Siguiendo el entramado de nuestra carta magna, el art. 28 se refiere a la “libertad personal”, y de igual manera en otros artículos nos hace referencia de una diversidad de libertades que complementan los estándares nacionales a los derechos de toda persona.

La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano4, en su artículo 2: “Que la finalidad de toda asociación política es la conservación de todos los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”, en su artículo 4: “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás” y en el artículo 5: “La ley solo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad”; definiendo entonces desde nuestro punto de vista que el Estado debe conservar, proteger el derecho natural de la libertad del hombre, el cual es inherente a su condición de miembro de la raza humana, además der un Derecho imprescriptible. De igual manera subyacen prohibiciones, haciendo claridad de la importancia de la convivencia de esa persona su interrelación con los otros. Es ahí donde el rol de la Ley se torna necesario para limitar el comportamiento desmesurado y a veces desordenado de algunos individuos, especialmente cuando se asocia para perturbar la convivencia de otros. La desviación del propósito causa consecuencias, la desviación del pensamiento, las motivaciones y la negación de sí mismo como un ser que pueda desarrollarse efectiva y positivamente en la sociedad también las tiene.

No obstante, el art. 5 hace una salvedad que posiblemente muchos Estados no están acatando o peor aún se han mostrado indiferentes, es la referencia que se hace a la limitación de acciones que recaigan sobre el hombre que perjudiquen a la sociedad, sin duda, se ha quedado en el olvido la titularidad de algunos derechos, que si bien están interrelacionados con la Libertad, permanecen incólumes aun habiendo sido restringida ésta.

Sin embargo, en reiteradas ocasiones se evidencia el abuso del poder de las autoridades, las decisiones arbitrarias e ilegitimas en cabeza del Estado, control y represión excesivos; a pesar de la existencia de instancias y órganos internacionales con fuerza de cambio, establecidas para la defensa efectiva de los Derechos Humanos, es evidente la renuencia de muchas autoridades e instituciones que instan por abolir el corpus juris internacional. Por lo que se denota el choque de importancia y permanencia del poder, frente a los intereses particulares y el respeto y garantía de la Dignidad Humana debidamente efectivizada, prevaleciendo sobre toda actuación administrativa y judicial.

Ejemplo de ello son las vulneraciones a Derechos Humanos generadas por movimientos exclusivos y nacionalistas como el nazismo, en la década de los 30´s y los 40´s; surgidas por la gran depresión de la que fueron víctimas numerosos países, pero la gran Depresión económica, no sería el meollo del asunto, sino de hasta qué

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punto la ideología y las convicciones pueden generar tanto odio y resentimiento, para hacer del otro nada, tener capacidad para desplegar tales acciones que lleven a un Estado a revestirse de maldad, intereses e ilegitimidad, de injusticia en su accionar y por consiguiente, llevar a una población a ser desprendida de sus Derechos que por encima de ser positivizados, son naturales e inherentes a su condición de ser humano y al ente protector que en principio fue dispuesto por ellos mismos5.

En este punto, es factible desarrollar la siguiente premisa, la sociedad en conjunto crea un ente denominado “Estado” que protege sus intereses, controla, promueve mediante políticas públicas un desarrollo sostenible, asumiendo como carga mantener la estabilidad social, el orden democrático y social justo; a la vez el Estado ha cedido parte de su soberanía al Derecho internacional, el cual a través de órganos, organismos y Tribunales salvaguarda la indemnidad personal de sus asociados, aun de las acciones desplegadas por el Estado mismo.

Dadas las obligaciones de los Estados, consagradas en los instrumentos internacionales, donde se exhorta a los sujetos del Derecho Internacional a respetar, promover y garantizar los Derechos Humanos; normas incorporadas en cada ordenamiento jurídico interno que obliga a ser acatada por cada uno de los integrantes de la población. Así mismo de dichas obligaciones, se insta a cada operador judicial y demás autoridades, llevar a cabo acciones idóneas y efectivas, en aras de lograr un efecto útil en la aplicación de os contenidos convencionales que han ratificado, figura que ha denominado la Corte Interamericana de Derechos Humanos como: “Control de Convencionalidad”, a través del cual, los jueces y agentes estatales deben velar no sólo por el respeto de la Constitución Política, sino que están obligados a verificar el cumplimiento de los postulados de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en cada una de sus actuaciones u omisiones. De igual forma, debe vigilar la idoneidad del ordenamiento jurídico interno, de acuerdo a las disposiciones internacionales según el artículo 2 del mismo Instrumento.

Bien lo proclaman los Romanos: “Libertas est protestas...

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