Introducción - La reparación directa como recurso efectivo y adecuado para la reparación de violaciones de derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 648739789

Introducción

AutorAna María Navarrete Frías
Páginas15-22
xv
Introducción
Una de las obligaciones que ha asumido Colombia al haber raticado la Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos es la de establecer recursos
judiciales internos que sean efectivos y adecuados,1 a través de los cuales las
víctimas de violaciones de derechos humanos sean reparadas.
2
La interposi-
ción y el agotamiento de dichos recursos por parte de las presuntas víctimas
y/o de sus familiares,
3
los peticionarios o demandantes es uno de los requisitos
de procedimiento para poder acudir ante los órganos del Sistema Interame-
ricano
de Derechos Humanos, la Comisión y la Corte. Los peticionarios o de-
mandantes deben demostrar ante dichos órganos que interpusieron y agotaron
los recursos judiciales internos establecidos por la legislación colombiana, en los
términos establecidos en el artículo 46.1.a de la .
4
No obstante, no es ne-
cesario interponer y agotar todos los recursos internos existentes en el sistema
1 Corte . Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1,46.2.a y 46.2.b,
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva -11/90 del 10 de agosto de
1990. Serie A No.11, párr. 23.
2 Corte . Caso del Pueblo Saramaka c. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No.172, párr. 188.
la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009,
“25. la expresión ‘presunta víctima’ signica la persona de la cual se alega han sido violados los derechos
protegidos en la convencin o en otro tratado del sistema interamericano”; y “33. el término ‘ víctima’
signica la persona cuyos derechos han sido violados de acuerdo con sentencia proferida por la corte”.
4 El artículo 46 de la  establece lo siguiente: “1. Para que una petición o comunicación presentada
conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpues-
to y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional
generalmente reconocidos; b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en
que el presunto lesionado en sus derechos haya sido noticado de la decisión denitiva; c) que la materia
de la peticin o comunicacin no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y d)
que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio
y la rma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. 2. Las
disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando: a) no exista en la
legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o
derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos

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