Introducción
Autor | Ana María Navarrete Frías |
Páginas | 15-22 |
xv
Introducción
Una de las obligaciones que ha asumido Colombia al haber raticado la Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos es la de establecer recursos
judiciales internos que sean efectivos y adecuados,1 a través de los cuales las
víctimas de violaciones de derechos humanos sean reparadas.
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La interposi-
ción y el agotamiento de dichos recursos por parte de las presuntas víctimas
y/o de sus familiares,
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los peticionarios o demandantes es uno de los requisitos
de procedimiento para poder acudir ante los órganos del Sistema Interame-
ricano
de Derechos Humanos, la Comisión y la Corte. Los peticionarios o de-
mandantes deben demostrar ante dichos órganos que interpusieron y agotaron
los recursos judiciales internos establecidos por la legislación colombiana, en los
términos establecidos en el artículo 46.1.a de la .
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No obstante, no es ne-
cesario interponer y agotar todos los recursos internos existentes en el sistema
1 Corte . Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1,46.2.a y 46.2.b,
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva -11/90 del 10 de agosto de
1990. Serie A No.11, párr. 23.
2 Corte . Caso del Pueblo Saramaka c. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No.172, párr. 188.
3 De acuerdo con el reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aprobado por
la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009,
“25. la expresión ‘presunta víctima’ signica la persona de la cual se alega han sido violados los derechos
protegidos en la convencin o en otro tratado del sistema interamericano”; y “33. el término ‘ víctima’
signica la persona cuyos derechos han sido violados de acuerdo con sentencia proferida por la corte”.
4 El artículo 46 de la establece lo siguiente: “1. Para que una petición o comunicación presentada
conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpues-
to y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional
generalmente reconocidos; b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en
que el presunto lesionado en sus derechos haya sido noticado de la decisión denitiva; c) que la materia
de la peticin o comunicacin no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y d)
que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio
y la rma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. 2. Las
disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando: a) no exista en la
legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o
derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos
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