Inversiones obligatorias - Parte III. Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393944946

Inversiones obligatorias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas240-241

Page 240

ARTÍCULO 112. INVERSIONES OBLIGATORIAS.

  1. Inversiones sustitutivas de inversiones obligatorias. La Junta Directiva del Banco de la República, de acuerdo con el *artículo 31 de la Ley 35 de 1993, podrá señalar colocaciones sustitutivas de cualquier inversión obligatoria prevista en la ley, o establecer mecanismos alternativos para su cumplimiento, teniendo en cuenta la destinación de la inversión respectiva.

2. Inversión en Títulos de Desarrollo Agropecuario. Las entidades financieras, de acuerdo con el numeral 2 del artículo (*)229 del presente Estatuto, deberán suscribir "Títulos de Desarrollo Agropecuario" en proporción a los diferentes tipos de sus exigibilidades en moneda legal, deducido previamente el encaje, según lo establezca, mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República, organismo que también fijará sus plazos y tasas de interés.

Esta obligación no se hará extensiva a los bancos que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

*Nota de Interpretación: El artículo 31 de la Ley 35 de 1993, fue incorporado en el presente Estatuto bajo el artículo 310.

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(*)NOTA DE VIGENCIA: El aparte subrayado del numeral 2 del artículo 112 que antes citaba al artículo 267, fue corregido por el artículo 5 del Decreto 867 de 1993, que dispuso: "El numeral 2 del artículo 112 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que la norma citada en el mismo es el numeral 2, del artículo 229 de dicho Estatuto".

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 229 y 310.

· *Ley 546 de 1999: Art. 44.

· *Resolución Externa Banco de la República No. 3 de 2000: Por la cual se expiden normas en relación con las inversiones obligatorias...

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