¿Se investiga el derecho penal en Colombia? - Núm. 35, Julio 2011 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 436200050

¿Se investiga el derecho penal en Colombia?

AutorManuel Fernando Moya Vargas
CargoAbogado, Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas
Páginas83-99
Revista IUSTA 83
¿Se investiga el derecho penal en
Colombia?
Is criminal law in Colombia being enquired
about?
Fecha de recepción: 15 de septiembre de 2011
Fecha de evaluación: 7 de octubre de 2011
Fecha de aprobación: 10 de octubre de 2011
Manuel Fernando Moya Vargas*
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RESUMEN
En Colombia no se investiga el derecho penal, sino que se operan procesos investigativos en temas penales,
careciendo de una concepción de este tipo de derecho como sistema constitutivo de un objeto científico
de investigación. Ello ha provocado una serie de efectos, como, por ejemplo, no disponer de procesos
continuos de producción de conocimie nto en materia penal y, muy par ticularmente, una dispersión y
parcelación del objeto de investigación; así mismo, una nula contribución al derecho penal que pueda
valorarse a nivel internacional. Visto así, se prodigan las condiciones que propician que el poder punitivo
del Estado siga siendo algo enrarecido y, lo más lamentable, difícil de constituirse en objeto mismo de
control social, como resulta más adecuado a un Estado social y de derecho.
Palabras clave: Colombia, conocimiento, control social, derecho penal, función punitiva, investigación,
objeto de investigación, producción de conocimiento
* Abogado, Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas. Docente Investigador del Centro de Investigaciones Francisco de Vitoria de la
Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás. Líder del Grupo
Derecho Penal y Realidad
, actualmente en categoría A ante Colciencias.
E-mail: manuelmoyatutor@gmail.com
Facultad de Derecho 84
ABSTRACT
In Colombia, there is no enquiry about criminal law whereas investigative processes are operated on crimi-
nal matters, lacking a conception of criminal law as a system constituting a scientific object of research.
This has caused a number of ef fects, such as not having a continuous process of knowledge production
in criminal matters, and particularly, a dispersion and fragmentation of the research object; And in that
sense, no contribution to criminal law that can be valued at an international level. Seen this way, condi-
tions multiply to encourage that the punitive power of the State remains somewhat rare, and what is most
unfortunate, difficult to become object of social control, as is most appropriate to a social state of law.
Keywords: Colombia, knowledge, social control, criminal law, punitive function, research, object of re-
search, knowledge production.
Por suerte que el investigador del derecho penal
no es el que agota su verificación o producción
de conocimiento en un área, sea esta la crimino-
logía, las ins tituciones procesales, las del penal
general, el discurso del derecho penal, la sociolo-
gía jurídica, por mencionar apenas algunas, sino
quienes toman dichos campos como referencias
que invariablemente deben reconducir al todo
que es el sistema.
Se obser vará q ue el estud io fracci onad o del
derecho penal trae efectos tales como el enrareci-
miento del ejercicio del poder punitivo del Estado,
por cuanto hace propicia la falta de control social
sobre el mismo, precisamente por no tenerse una
visión sistemática de lo que en realidad es. Y justa-
mente ello propicia extravíos tales como el atribuir
al país la falta de política criminal, cuando ello no
puede ser cierto. La verdad es que el estado de la
investigación en derecho penal se proyecta en el
ejercicio que del mismo realiza el Estado.
Con esta determinaci ón, y en tanto objeto d e
investigación, se han derivado cinco campos fun-
damentales del derecho penal previstos como los
que permiten adoptarlo como sistema: discurso
penal y método del derecho penal, control social
y práctica del derecho penal, gnoseología penal,
interaccionismo epistemológico y justicia penal.
I. INTRODUCCIÓN
El primer aspecto que ha inquiet ado esta ex-
posición se relaciona con la manera como se
articula lo que es investigar con el derecho penal.
A t al propósito se halló una dis tinción esencial,
conforme con la cual no es igual investigar en
derecho penal, que investigar el derecho penal,
distinción derivada de la verificación de la trascen-
dencia social y la necesidad social, comprometidas
simultáneamente a propósito del derecho penal
en sí.
El primer criterio señala que e l investigador se
ocupa de cualquier área o campo del derecho
penal, opera los procesos respectivos y produce los
correspondientes informes, desde luego al cierre
de unas conclusiones sustentables. En t anto que
investigar el derecho penal compromete asumir
un sistema, es decir, el control penal y otorgarle
tratamiento integral. Dicha integralidad no fuerza
al investigador a asumir la totalidad de los temas
o campos que informan el derecho penal; puede
dar inicio por cualquiera de ellos, pero siempre
teniendo por destino el sistema. De suerte que
si investiga, por ejemplo, un delito específico,
debe hacerlo desde la perspectiva de que es una
categoría que circula dentro de un sistema, en el
interior del cual tiene una función, complementa
un discurso y es objeto del método del derecho
penal.

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