Investigación de accidentes de aviación - De la aeronáutica - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732682

Investigación de accidentes de aviación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1042-1043

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ARTICULO 1847. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA DE INVESTIGAR ACCIDENTE DE AVIACIÓN. Todo accidente de aviación deberá ser investigado por la autoridad aeronáutica, con el objeto de determinar sus causas probables y la adopción de las medidas tendientes a evitar su repetición.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 1782.

· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Octava: De la Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación.

ARTICULO 1848. PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE AVIACIÓN. Corresponde a la autoridad aeronáutica el establecimiento, por medio de los reglamentos, del procedimiento que debe seguirse en la investigación de los accidentes.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 1782.

· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Octava: De la Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación.

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ARTICULO 1849. INVESTIGACIÓN DE LA AERONÁUTICA CIVIL DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN. La investigación que de los accidentes de aviación se haga por parte de la autoridad aeronáutica, será sin perjuicio de las investigaciones o diligencias que deban practicar de acuerdo con las leyes y reglamentos las autoridades judiciales o policivas.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 1782.

· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Octava: De la Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación.

ARTICULO 1850. OBLIGACIÓN DE TODA...

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