IVA descontable en la adquisición de bienes de capital - Análisis y Comentarios - Nueva Reforma Tributaria -Ley 1607 de 2012- - Libros y Revistas - VLEX 454445074

IVA descontable en la adquisición de bienes de capital

AutorLeonardo Varón García - William Dussan Salazar
Cargo del AutorContadores públicos de la Universidad Sur Colombiana (Neiva)
Páginas141-143
Análisis y Comentarios 141
2. La proporción o porcentaje así
determinado será aplicado al total de los
impuestos descontables del período en el
impuesto sobre las ventas.
3. Si el valor resultante es superior al
del saldo a favor, el valor susceptible a
devolución será el total del saldo a favor;
y si es inferior, el valor susceptible a
devolución será ese valor inferior.
Comentario
El valor susceptible de devolución se debe calcular de la siguiente
manera:
Determine la proporción de los ingresos obtenidos por venta de
bienes exentos con derechos a devolución bimestral (art 481 ET)
entre los ingresos brutos totales. (ingresos bruto por operaciones
exentas / ingresos brutos totales x 100)
El porcentaje determinado será aplicado al total de los impuestos
descontables del periodo en el IVA.
El valor resultante del cuadro anterior se comparará con el saldo
a favor de la declaración de IVA.
Si el valor resultante es mayor al saldo a favor, entonces el valor
a devolver es el saldo a favor.
Si el valor resultante es menor al saldo a favor, entonces el valor
a devolver es el valor resultante (el menor de los dos).
Artículo 60. IVA descontable en la adquisición de bienes de capital.
Adiciona el artículo 498-1 al E.T.
Redacción nueva Redacción anterior
IVA descontable en la adquisición de bienes de capital.
Los responsables del régimen común podrán descontar
del impuesto sobre la renta el IVA causado y pagado por la
adquisición o importación de bienes de capital a lo largo de
Artículo nuevo
Art. 60

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